REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de octubre de 2014
204° y 155°


ASUNTO: AH21-X-2014-000073
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2014-000175

Vista la inhibición planteada por la Juez Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, MARÚA GONCALVES, abogado, mayor de edad y de este domicilio, recibida en este Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2014, fijándose por auto de la misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.

Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado cómo había sido el hecho.

En el caso de autos, la Juez que plantea la inhibición, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 22 de septiembre de 2014, que obra al folios 172 del expediente principal, lo siguiente: “…En horas de despacho del día de hoy, lunes veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014), comparece ante este Tribunal 10º de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la Juez Suplente Especial del mismo, abogada MARIA A. GONCALVES DO ESPIRITO SANTOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº 11.054906 e inscrita en el IPSA bajo el nº 73.675, quien seguidamente expone: Por cuanto en la presente se me impone por la Inspectoria de Tribunales de queja cuya copia me fue remitida según oficio No. 01529-14, de fecha 09-09-2014, interpuesta por el ciudadano HÉCTOR GUILARTE, quien figura en el presente juicio como apoderado judicial de la parte actora, titular de la Cédula de Identidad No. 9.452.380, con ocasión de mis actuaciones en el asunto AP21-L-2012-000693, cuando me desempeñé como Juez Temporal en el Juzgado Noveno (9º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en consecuencia, considero que surge animadversión que me impediría juzgar el mérito de manera totalmente objetiva e imparcial, por lo que me inhibo de seguir conociendo de esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, destaco que el impedimento obra en contra de la parte demandante…”.

El tribunal con vista de la exposición de la juez inhibida y de conformidad con las previsiones del artículo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo existían suficientes motivos para que la Juez Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, plantease inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el acta parcialmente transcrita anteriormente, el hecho de que el abogado Héctor Guilarte, apoderado judicial de la parte actora le produce animadversión, todo lo cual encuadra en las causales antes señaladas que no son otras que “…Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado…”, son motivos suficientes para declarar procedente en derecho la inhibición planteada por la Juez Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.-

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por la Juez Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana MARÍA GONCALVES, ya identificada, para conocer del juicio seguido por Carmen Elena Echavez en contra de la Escuela Básica Batalla de Araure, que se tramita bajo el ASUNTO: AP21-L-2014-000175. Notifíquese de esta decisión a la Juez inhibida. Cúmplase.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,


Asdrúbal Salazar Hernández

El Secretario,
Marcial Mecía

En esta misma fecha, 02 de octubre de 2014, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.

El Secretario,
Marcial Mecía