REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (20) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-N-2012-000285
En la demanda de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar, incoada por la ciudadana MINA JOHANA QUIROGA CAÑAS, titular de las cédula de identidad Nº V-15.538.011, debidamente representada en juicio por el abogado HUMBERTO BECERRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.877, según consta de poder que cursa en autos, contra el acto administrativo sancionatorio S/N de fecha 11 de abril del 2012, suscrito por la Consultora Jurídica de la Fundación Misión Hábitat.-
Como quiera que en fecha seis (13) de octubre de dos mil catorce (2014), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte accionada a través de sus representantes judiciales. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 82.- Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”
Lo anterior, conlleva a éste Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar el desistimiento del procedimiento en la demanda de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar, incoada por la ciudadana Mina Johana Quiroga Cañas, contra el acto administrativo sancionatorio S/N de fecha 11 de abril del 2012, suscrito por la Consultora Jurídica de la Fundación Misión Hábitat. Así se decide.-
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el procedimiento en la demanda de Nulidad de Acto Administrativo conjuntamente con Medida Cautelar, incoada por la ciudadana MINA JOHANA QUIROGA CAÑAS, titular de las cédula de identidad Nº V-15.538.011, debidamente representada en juicio por el abogado HUMBERTO BECERRA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.877, según consta de poder que cursa en autos, contra el acto administrativo sancionatorio S/N de fecha 11 de abril del 2012, suscrito por la Consultora Jurídica de la Fundación Misión Hábitat. Así se decide.-
Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, una vez que conste en auto la notificación del Procurador General De la República, por aplicación analógica del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se suspende la causa por 8 días hábiles lo cual comenzaran a computarse una vez que conste en autos la certificación por secretaria de la consignación de la notificación, y vencidos estos, se dará inicio al lapsos para la interposición de los recursos a que allá lugar
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los siete (20) días del mes de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.
EL JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. DIRAIMA VIRGUEZ
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