REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001983
PARTE ACTORA: CARMEN TRINIDAD MATA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA FABOLA ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: DOLBY AUDIO VIDEO, CA. y solidariamente el ciudadano JOFIEL BLANCO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARIA AGUELO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 02 de OCTUBRE de 2014, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la abogada FABOLA ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 49.596, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN TRINIDAD MATA, y la abogada LUZ MARIA AGUELO, inscrita en el IPSA bajo el No. 112.830, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, DOLBY AUDIO VIDEO, CA., y solidariamente al ciudadano JOFIEL BLANCO, dándose así inicio a la audiencia. Se deja constancia que las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, manifiesta y reconoce la relación de trabajo, pero que deja constancia que se demanda la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL ONCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (BS: 34.011,80), pero que una vez revisado el acervo probatorio, se evidencia que los montos reclamados no se corresponden con los conceptos que le correspondían a la Trabajadora, toda vez que se difiere tanto del salario como en otros conceptos y tiempo de servicio, por cuanto los mismos no le corresponden y otros han sido cancelados pero que a su vez a los fines de llegar aun acuerdo y resaltando los derechos de los trabajadores, propongo en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS: 7.609,66), el cual será cancelado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) el día lunes 06 de octubre de 2014 a las 02:30 p.m., dichos montos incluyen la prestación de antigüedad reclamada y los intereses reclamados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, intereses moratorios y no se adeuda ni queda a deberle por prestaciones sociales, prestación de antigüedad, intereses sobre estas prestaciones, vacaciones o bono vacacional pendiente o fraccionados, utilidades pendientes o fraccionadas, intereses moratorios, corrección monetaria, indemnización por despido, ni cualquier diferencia establecida con ocasión a la relación de trabajo, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. En este estado el apoderado judicial de la parte DEMANDANTE, manifiesta que con el presente pago, se da totalmente por saldada y satisfecha de cualquier reclamo que pudieran tener contra LA DEMANDADA derivado de la demanda interpuesta y de los hechos alegados en la misma, ambas partes solicitan del Ciudadano Juez, homologue esta transacción celebrada libre y voluntariamente por las partes y le dé efectos de cosa juzgada, entregando una copia de la misma a cada una de las partes. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se les hizo entrega a las partes sus respectivos escritos de pruebas y anexos, igualmente se le hizo entrega de copia certificada del presente acuerdo a cada uno de las partes y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.- ARCHIVESE.-
LA JUEZ SUPLENTE
LA SECRETARIA
ABG. GLORIA MEDINA
ABOG. JOSEFA MANTILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
SENTENCIA
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Gloria Medina
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