REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002437


Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano JORGE CONDE, titular de la cédula de identidad No. E.-81.327.823, parte ACTORA, asistido por la abogada JUZBELYS CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.488, y el abogado RICARDO MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.555, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, INVERSIONES DOS SANTOS & ORTIZ, C.A., parte DEMANDADA, debidamente representada por el abogado RICARDO RAMÓN MARTÍNEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.555, con representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las presentes actuaciones, facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano JORGE CONDE LUNA, titular de la cédula de identidad No. E.-81.327.823, en su condición de parte ACTORA, asistido por la abogada JUZBELYS CAROLINA CAMACHO LOZADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 195.488, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el N° 68-97783782, girados contra el Banco Fondo Común Banco Universal, nombre del ciudadano: JORGE CONDE LUNA, parte ACTORA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00), habiendo presentado demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 65.456,42).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.


El Juez Temporal,

La Secretaria

Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla