REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003982
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano LEONEL DÁVILA, titular de la cédula de identidad No. V.-17.426.392, parte OFERIDA, asistida por la abogada YAJAIRA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.603, y la abogada YARILLIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.849, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:
La sociedad mercantil, METROPOLITANA CAFFE 2007, C.A., parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada HILDA PIÑATE P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 196.773, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano LEONEL DÁVILA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V.-17.426.392, en su condición de parte OFERIDA, asistido por la abogada YAJAIRA CAROLINA RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.603, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de uno (01) cheque, identificado con el N° 11879298, girados contra el Banco Banesco Banco Universal, nombre del ciudadano: LEONEL DÁVILA CONTRERAS, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 77.000,00), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 68.260,00).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
Igualmente, se ordena expedir por la Secretaría de este Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS.-
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
La Juez Temporal,
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla
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