REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003949
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por el ciudadano WILLS GUZMAN MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V.-25.399.835, parte OFERIDA, asistido por la abogada YAJAIRA CAROLINA RUÍZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.603, y la abogada YARILLIS VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.849, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:
La sociedad mercantil, ANGUS GRILL, C.A. originalmente denominada EL MANJAR DE LAS CARNES, C.A., propietaria de los fondos de comercio RESTAURANT PUNTA GRILL y SALÓN VILLA MAGNA, parte OFERENTE, debidamente representada por las abogadas ELISA MARTÍNEZ CASTEJON y YARILLIS VIVAS DUGARTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.482 y 86.849, representación que consta suficientemente en instrumento poder que corre inserto en las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra el ciudadano WILLS GUZMAN MOLINA, titular de la cédula de identidad No. V.-25.399.835, en su condición de parte OFERIDA, asistido por la abogada, YAJAIRA CAROLINA RUIZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.603, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copia simple de uno (01) cheque, identificado con el N° 00780465, girado contra el Banco Plaza Banco Universal, nombre del ciudadano: WILLS GUZMAN MOLINA, parte OFERIDA en el presente procedimiento, por la cantidad de VEINTE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. 20.073,46) mas la suma depositada en la cuenta de fideicomiso del Banco Banesco a nombre del ciudadano WILLS GUZMAN MOLINA, por la cantidad de TRES MILTRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 3.362,22) lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 23.435,68), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de QUINCE MIL DIECIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.018,79).
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.
La Juez Temporal,
La Secretaria
Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla
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