ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002285
PARTE ACTORA: JESUS MIGUEL PEREZ PALACIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ROCHA
PARTE DEMANDADA: “IKE ASISTENCIA VENEZUELA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Lumaury Colmenares
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, jueves veintitrés (23) de octubre de 2014, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JESUS MIGUEL PEREZ PALACIOS, titular de la cédula de identidad N° 22.906.220, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano CARLOS ROCHA, titular de la cédula de identidad N° 19.735.126, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 165.602, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia los ciudadanos KAMAR GALINDEZ y LUMAURY COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad N° 11.308.616 y 11.562.787, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA N° 67.156 y 75.864, en igual orden, en su carácter de apoderados judiciales de parte demandada “IKE ASISTENCIA VENEZUELA, C.A.”, según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, que fue despedido. La parte demandada manifiesta que no fue despedido, que el extrabajador no regreso más a su puesto de trabajo, no obstante para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 28.746,14). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 142 LOTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y Bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, indemnización del articulo 92 de LOTTT, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga en este acto el monto arriba descrito a la parte actora en dinero de curso legal de la siguiente forma: La cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 20.746,14), depositados en libreta del Banco Bicentenario a favor del extrabajador en Oferta Real signada con el N° AP21-S-2014-2640 ante el Juzgado 29° SME de esta misma Circunscripción Judicial y el monto restante de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) en dinero en efectivo. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. La parte actora procederá al retiro de la libreta mediante diligencia por ante la URDD haciendo la solicitud ante el Tribunal respectivo. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
Los Presentes
El Secretario
Abg. Manuel López
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