REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001605
PARTE ACTORA: BENITO JESUS VILLANUEVA GUEVARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO
PARTE DEMANDADA: TICAPSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES NUÑEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de octubre de 2014, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron la abogada MARYURIS RAMONA LIENDO MARRUGO inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.203, y el abogado ANDRES NUÑEZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.815, en su carácter de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 15.000,00), mediante dos cheques que serán entregados el dia viernes 17 de octubre de 2014 por ante la URDD, un cheque por el monto de Bs. 4.500,00 a nombre de la apoderada judicial del trabajador y el otro, por Bs. 10.500,00 a nombre del demandante. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Apoderada de la parte actora
Apoderada de la parte demandada
El Secretario
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