REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001918
PARTE ACTORA: JOSE LUIS VELIZ CORASPE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA, ZIORKY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: RADIO ESTUDIO PRODUCCIONES, C.A. (RADIO CONTINENTE).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES CORRO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES
Hoy, 28 de octubre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados MAO SANTIAGO MONTOYA inscrito en el IPSA bajo el Nº 79.984 en su carácter de apoderado de la parte actora, el abogado PEDRO GRESPAN MUÑOZ inscrito en el IPSA bajo el Nº 164.664 en su carácter de presidente de la demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece cancelar a la parte actora la cantidad SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 75.000,00), en dos partes, la primera en el día de hoy en dos cheques, uno por la cantidad de Bs. 20.000,00 y otro por Bs10.000,00 a nombre del trabajador, y otra parte, el día 03 de diciembre de 2014 por Bs. 45.000,00, mediante cheque que será entregado por ante la URDD. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez conste el ultimo pago acordado se dará por terminado el presente juicio. Asimismo se entregan las pruebas promovidas en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Apoderado de la parte actora
Apoderado de la parte demandada
El Secretario
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