REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre del año dos mil catorce (2014)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-003951

Por cuanto el 21 de octubre del año 014, fue presentado por las partes escrito de transacción laboral y solicitan su homologación, este Despacho procede a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

En el referido escrito la abogada Dailyng Ayestarán Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 129.814, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente Metropolitan Distributors C.A., y el ciudadano Francisco Javier Medina, cédula de identidad Nº V-13.716.765, parte oferida debidamente asistido por el abogado Jesús Mijares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 135.349, con el propósito de precaver cualquier reclamo futuro y dar por terminadas las diferencias existentes entre ellas, y así poner fin al presente procedimiento de oferta real de pago, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y de común acuerdo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondan a este último por la relación laboral que los unió, la suma neta de noventa y un mil trescientos noventa y siete bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. 91.397,36) que entregó la aludida empresa y recibió a su más cabal y entera satisfacción en esa misma fecha el prenombrado oferido Francisco J. Medina, en cheque identificado con el Nº 52781404, emitido a su nombre y girado contra el Banco Mercantil -del cual anexan copia simple al expediente-, quien expresamente declara que en virtud de la transacción celebrada nada más le corresponde ni queda por reclamar por ningún concepto laboral. Asimismo, acuerdan que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma de la transacción, la oferente hará las gestiones pertinentes ante el Banco de Venezuela, que es la entidad fiduciaria del fideicomiso de prestaciones sociales del oferido, para que las cantidades acreditadas junto con los intereses causados sean liberados a favor de éste.

Finalmente, ambas partes solicitan que se le imparta la respectiva homologación al convenio en cuestión.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 204° y 155°.

La Juez,
El Secretario,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Orlando Reinoso