REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 DE OCTUBRE DE 2014.
203º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2012-2593

Vista la anterior consignación realizada en fecha 03 de Octubre de 2014, por el experto contable RAMÓN MARQUEZ, Cédula de Identidad Nº 6.366.746, Contador Público mediante la cual informa a este despacho su Plan de Trabajo en la presente causa, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo para la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:
El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10 lo siguiente:
“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (08) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

Este Juzgado estima que el auxiliar de justicia para realizar la misión encomendada requiere de cinco (05) horas hombre para la realización de la experticia complementaria encomendada, que multiplicadas por ocho (8) que es la cantidad de Bs.127 arroja un total de: 1016 Bs., multiplicadas por cinco (5) horas, determina un total de 5.080,00 Bs., cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado. Por lo que este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en uso de su competencia legal, fija en CINCO MIL OCHENTA BOLÍVARES EXACTOS (BS. 5.080,00), los honorarios del experto, los cuales serán cubiertos por la demandada según lo indicado en la sentencia. ASÍ SE ESTABLECE.-

LA JUEZ


ABG. THAYNA ALBARRAN




EL SECRETARIO


ABG. ORLANDO REINOSO