REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-L-2013-000482
Se dio por recibida en fecha 07 de febrero de 2013 el presente asunto, a los fines de su revisión para el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, loa cual fue admitida en fecha 08 de febrero de 2013.Intentada por el ciudadano Héctor José García Palacio contra la entidad de trabajo Cooperativa De Vigilancia y Protección Alianzas.
Al efecto se libraron los carteles, ordenándose la notificación a la demandada, resultando infructuosas en dos oportunidades, por lo que este Tribunal insto a la parte actora a consignar nueva dirección. Según se desprende de la declaración realizada por el Alguacil de fecha 20 de mayo de dos mil trece.
MOTIVA
Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 20 de mayo de dos mil trece, no se han realizado actuaciones en el presente expediente, transcurriendo más del año de inactividad de las partes que establece el primer supuesto del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para considerara la perención de la instancia, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, lo que involucra la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio la perención de la instancia como lo dispone el artículo 202 ejusdem, por lo cual es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente proceso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación a las partes en la presente causa. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación de la parte actora, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, ordenándose cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso legal para el ejercicio de los recursos.
La Jueza
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto C
Abg. Héctor Rodríguez
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