REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003782

Visto que en la oferta real de pago presentada por la sociedad mercantil INVERSIONES C&GE, C.A., a favor de la ciudadana WILDEYLIS IBARRA, luego de su admisión, ambas partes antes identificadas presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo escrito transaccional, el cual a ser revisado por este Juzgado, observó que la trabajadora renunció a cualquier tipo de acción contra la entidad de trabajo o empresas relacionadas, por lo cual este Juzgado, sin conocer el presente asunto por cuanto se trata de oferta real de pago, en el cual se presentó transacción ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sin que las partes hayan acudido a este Juzgado por demanda que se conoce en fase de mediación, en donde se le está permitido conocer de los hechos y del derecho controvertido para culminar en un acuerdo, posiblemente, donde no habría duda sobre el reconocimiento de los derechos discutidos y negociados, lo cual presenta una gran diferencia con el presente caso, en donde se presenta una transacción en una oferta real de pago, en el cual esta Juzgadora conoce del monto ofrecido a la trabajadora por la entidad de trabajo y luego de la transacción presentada, sin tener la posibilidad de comprobar si hubo o no violación de los derechos de la trabajadora, entre ellos porque se da el pago de un bono transaccional que supera con creces, la cantidad pagada por prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y, si la trabajadora renunció al cargo desempeñado, porque se da el pago del referido bono transaccional, surgiéndole duda a quien decide, si en realidad renunció o no a su cargo, cuando pudiera estar protegida de inamovilidad, de ser el caso, no tendría ni siquiera jurisdicción este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación de la transacción en cuestión. Aunado al hecho que la trabajadora renuncia al cualquier acción contra la entidad de trabajo o empresas relacionadas a ésta, por lo cual se requería la presencia de la trabajadora en este Juzgado, para informara de si su inequívoca manifestación de voluntad era renunciar al ejercicio de la acción, conferido en el artículo 49 Constitucional, así como lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, de allí que se fijara acto para el día de ayer miércoles 22 de octubre de 2014, a las 03:00 p.m., para emitir el pronunciamiento sobre la homologación de la transacción solicitada, sin que las partes, quienes se encontraban a derecho, comparecieran al mismo.

Debido a la incomparecencia de las partes, especialmente de la trabajadora, este Juzgado imposibilitado de verificar que los derechos de la trabajadora contenidos en la transacción bajo revisión, no hayan sido violentados, SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada por las partes en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, considerando que los conceptos reconocidos y pagados se tendrán como un anticipo de prestaciones sociales y de los conceptos indicados en el referido escrito. Así se establece.

No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.

La Jueza
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Suhaíl Flores