REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de Octubre de 2014
Años 204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002811
PARTE ACTORA: JHON WALTER CORTES ALBINO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IRAMA GABRIELA MURO SEVERINE
PARTE DEMANDADA: ZURICH SEGUROS, S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMARANTA ANDREA LARA MÁRQUEZ Y OTROS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN PRESENTADA

I

Presentada demanda por el ciudadano JHON WALTER CORTÉS ALBINO contra la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., se ordenó la corrección del libelo al no cumplir con lo establecido en el numeral segundo del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin que se corrigiera el escrito libelar, las partes presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, escrito transaccional mediante el cual dan por concluido el presente juicio y precaven cualquier juicio a futuro, se admite la demanda solo a los fines del debido pronunciamiento sobre la homologación solicitada.

II

1. Se observó que se presentó por escrito, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron, del derecho discutido y contenido en ella, desconociéndose la relación de trabajo alegada por el accionante, por lo cual ambas partes cedieron en sus posiciones y pretensiones. De acuerdo a lo anterior y para dar por culminado el presente asunto y evitar litigios a futuro, las partes antes identificadas acordaron que con el pago de Bs. 173.855,00 se concluía el presente juicio, siendo la voluntad del accionante, libre de constreñimiento y con el debido conocimiento de los elementos, circunstancias de hecho y el derecho, darse por satisfecho, recibiendo en un único pago la cantidad antes mencionada.

2. Asimismo, se observó que la parte actora se encontró debidamente asistido de abogado y la parte demandada se encontró representado por su abogado, de acuerdo a las actas procesales del expediente, los cuales se encuentran suficientemente identificados a los autos;

3. Que se le hizo entrega a la parte accionante ya identificada, (1) cheque identificado con el número 00090285, girado a su nombre contra la cuenta corriente número 0104 0047 31 0470041463 del Banco Venezolano de Crédito, Agencia El Rosal, por el monto de Bs. 173.855,00, cuya copia simple se encuentra agregada a los autos.

III

De acuerdo a los hechos antes mencionados, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 89 de nuestra carta política, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por ello HOMOLOGA la transacción presentada por el ciudadano JHON WALTER CORTÉS ALBINO y la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A., con fuerza de cosa juzgada. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se acuerdan las copias certificadas de la transacción presentada y de la presente decisión. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente

La Jueza


Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria


Abg. Suhaíl Flores


Nota: El día de hoy lunes 27 de octubre de 2014, a las 11:45 a.m., se deja constancia que se dictó y publicó la presente decisión.

La Secretaria


Abg. Suhaíl Flores