REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2012-001065
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana MARIA FERNANDA ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 150.503, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita a este Juzgado se fije una oportunidad para el acta de contestación de la demanda. Este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Así las cosas y luego de agotados los tramites correspondientes en cuanto a la citación de la parte demandada, este Tribunal procedió a designar a la ciudadana INES JACQUELINE MARTIN MARTELL, como defensora judicial a los fines de la continuación del juicio. En tal sentido y luego que se llevó a cabo la citación de la defensora judicial, y la respectiva notificación del Fiscal del Ministerio Público, comenzó a computarse el término de pasados cuarenta y cinco (45) días para que tuviera lugar el primer acto conciliatorio de acuerdo a los parámetros del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.-
Pasado el tiempo establecido en nuestro código adjetivo, llegó la oportunidad correspondiente, para el mencionado primer acto conciliatorio, y en el mismo se hizo presente la ciudadana MEURY YELIMER HURTADO MOLINA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada, MARIA FERNANDA ORTEGA ALAYON, identificadas en autos, en dicha oportunidad el Tribunal dejo constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, quedando emplazadas las partes para que tuviera lugar el Segundo acto conciliatorio en este Procedimiento, así las cosas, y en la oportunidad correspondiente, para que tuviera lugar el Segundo Acto conciliatorio, se hizo igualmente presente la ciudadana MEURY YELIMER HURTADO MOLINA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada, MARIA FERNANDA ORTEGA ALAYON, identificadas en autos, en ese momento el Tribunal dejó constancia igualmente de que la parte demandada no compareció al acto ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, quedando emplazadas las partes para el acto de contestación de la demanda.-
Ahora bien, por error involuntario de este Juzgado, no se abrió el acto para que la parte demandada contestara la demanda incoada en su contra, requisito exigido en nuestro código adjetivo. En consecuencia, este juzgador considerando los planteamientos explanados en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y teniendo en cuenta que el estado debe garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 Constitucional, REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de que tenga lugar la contestación de la demanda la cual debe verificarse A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) DEL QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, a la constancia en autos de la práctica de la última notificación que de las partes se realice de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez



Asunto: AP11-V-2012-001065
CARR/LERR/mv