REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de octubre de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2010-000463.-

PARTE ACTORA: Guillermo Dias Jacome, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº: 4.086.235, debidamente representada por el Abogado Oscar Gonzalez Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 15.797.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Administradora Abad, Compañía Anónima, inscrita originalmente en el Registro de Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y Estado Miranda, bajo el Nº 82, tomo 16-A, de fecha 30 de julio de 1956.-

MOTIVO DEL JUICIO: Acción Merodeclarativa.-

TIPO DE SENTENCIA: Perención.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Comenzó la presente acción, por libelo proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por el Abogado Guillermo Dias Jacome, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº: 4.086.235, debidamente representada por el Abogado Oscar Gonzalez Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 15.797. Mediante el cual demanda por Acción Merodeclarativa, a la Sociedad Mercantil Administradora Abad, Compañía Anónima, inscrita originalmente en el Registro de Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y Estado Miranda, bajo el Nº 82, tomo 16-A, de fecha 30 de julio de 1956. Previo sorteo de Ley, correspondió conocer de la presente causa al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, realizando las siguientes actuaciones:
En fecha 31 de mayo de 2010, ese Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la demanda, y en esa misma fecha ordenó el emplazamiento de la parte demandada y ordenó abrir cuaderno de medidas a los fines de proveer la misma, signándole el Nº AH19-X-2010-000055.-
En Fecha 14 de junio de 2010, compareció el Abogado Oscar Gonzalez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignando copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa para la citación de la parte demandada. En esta misma fecha, la representación judicial de la parte actora, consignando los emolumentos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.-
En fecha 15 de junio de 2010, la Secretaria Accidental, Melina Crespo, dejó constancia que se libró compulsa a la parte demandada y se aperturó el cuaderno de medidas ordenado en la admisión de la demanda. En esta misma fecha se aperturó cuaderno de medidas, signándole el Nº AH15-9-2010-000055.-
En fecha 30 de junio de 2010, compareció el Abogado Oscar Gonzalez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando se remitan la compulsa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de la citación a la parte demandad.-
En fecha 01 de julio de 2010, se le informa a la representación de la parte actora que la compulsa fue en viada a la unidad de alguacilazgo.-
En fecha 19 de julio de 2010, dictó sentencia interlocutoria negando por improcedente la medida Cautelar Innominada.-
En fecha 22 de julio de 2010, compareció el Abogado Oscar Gonzalez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, apeló de la sentencia dictada en el cuaderno de medidas.-
En fecha 27 de julio de 2010, oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora.-
En fecha 02 de agosto de 2010, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, previo sorteo de ley, correspondió conocer sobre el recurso de apelación realizado en el cuaderno de medidas, por la representación judicial de la parte actora al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 10 de agosto de 2010, compareció el Ciudadano Jose F. Centeno, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, manifestando que entrego la compulsa de citación al Ciudadano Luis Abad Obregón, en su carácter de Representante Legal de la demandada Administradora Abad, C.A., negándose a firmar la misma.-
En fecha 16 de septiembre de 2010, compareció el Abogado Oscar Gonzalez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando se libre boleta de notificación a la parte demandada. En esta misma fecha, ordenó librar boleta de notificación dirigida a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de septiembre de 2010, compareció el Abogado Oscar Gonzalez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, dejando constancia de haber retirado un juego de copias certificadas.-
En fecha 24 de septiembre de 2010, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, le dio entrada al cuaderno de medidas.-
En fecha 18 de octubre de 2010, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia confirmando la decisión apelada, en el cuaderno de medidas.-
En fecha 20 de octubre de 2010, el Secretario Titular, Jesus Albornoz Hereira, dejó constancia de haber cumplido con lo establecido en el 218 del código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de octubre de 2010, compareció el Abogado Gaston Irazabal, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2658, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignando Escrito de contestación a la demanda.-
En fecha 03 de noviembre de 2010, compareció el Abogado Oscar Gonzalez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignando escrito de Promoción de Pruebas.-
En fecha 04 de noviembre de 2010, admitió las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte actora.-
En fecha 09 de noviembre de 2010, compareció el Abogado Oscar Gonzalez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando se tuviera como opuesta la cuestión previa, contenida en el escrito presentado por el Abogado Gastón Irazabal, en virtud de que no consta en autos su representación, e igualmente solicita se tenga por no contestada la demanda y confesa la parte demandada. En esta misma fecha, compareció el Ciudadano Gaston Irazabal, dejando constancia que no ha podido revisar el expediente.-
En fecha 15 de noviembre de 2010, dictó auto en el cual le informa a la representación judicial de la parte demandada, que en caso que suscite cualquier novedad con respecto al acceso a las actas del presente expediente, debe dirigirse a la Coordinación del Archivo Sede. En esta misma fecha el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, ordenó la remisión del Cuaderno de Medidas al Juzgado A-quo.-
En fecha 18 de noviembre de 2010, compareció el Abogado Gaston Irazabal, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignando escrito de oposición a la solicitud de la contraparte.-
En fecha 19 de noviembre de 2010, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial, ordenó darle entrada y seguir la causa en el estado en que se encontraba.-
En fecha 23 de Noviembre de 2010, compareció el Abogado Oscar Gonzalez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, sentencia y el desglose de los folios 58 y 59 del presente expediente, en virtud que no pertenecen a este expediente.-
En fecha 24 de noviembre de 2010, se ordeno el desglose de los folios 58 y 59 del presente expediente, en virtud que no pertenecen a este expediente.-
En fecha 13 de diciembre de 2010, compareció el Abogado Gaston Irazabal, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, dejando constancia que no ha podido revisar el expediente. Asimismo, solicitó se dicte sentencia.-
En fecha 10 de enero de 2011, ese Tribunal dictó sentencia, en el cual declaro sin lugar la pretensión de Acción Merodeclarativa.-
En fecha 11 de enero de 2011, compareció el Abogado Oscar Gonzalez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, dándose por notificado de la sentencia dictada y solicito la notificación de la parte demandada.-
En fecha 12 de enero de 2011, libró boleta de notificación dirigida a la parte demandada.-
En fecha 19 de enero de 2011, compareció el Abogado Gaston Irazabal, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, dándose por notificado de la sentencia definitiva.-
En fecha 20 de enero de 2011, compareció el Abogado Oscar Gonzalez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, apelando de la sentencia y se remita el expediente al Juzgado Superior competente.-
En fecha 27 de enero de 2011, ordenó la corrección de la foliatura. En esta misma fecha, se oyó el Recurso de Apelación, en ambos efectos y ordeno la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial.-
En fecha 03 de febrero de 2011, el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en funciones de distribuidor, previo sorteo de ley correspondió conocer del Recurso de Apelación al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, realizando las siguientes actuaciones:
En fecha 07 de Febrero de 2011, dejó constancia que recibió por distribución el presente expediente y su cuaderno de medidas.-
En fecha 11 de febrero de 2011, ordenó darle entrada y el Juez, Dr. José Daniel Pereira Medina, se aboco al conocimiento de la presente causa y fijó el 10º día de despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia.-
En fecha 21 de febrero de 2011, la Jueza, Dra. Maria F. Torres Torres, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó la suspensión del juicio por un lapso de tres (3) dias de despacho siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de marzo de 2011, dictó sentencia interlocutoria, en la cual ordenó reponer la causa al estado que el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demandada y declaró la nulidad de todo lo actuado.-
En fecha 27 de abril de 2011, La secretaria Accidental de ese despacho, Eliana López Reyes, realizó computo. En esa misma fecha, ordenó remitir el presente al Tribunal de Origen Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción judicial.-
En fecha 02 de mayo de 2011, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción judicial, le dio entrada al presente expediente. En esta misma fecha, la Juez Titular, Dra. Carolina Garcia, levanto acta de inhibición, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 de l artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 05 de mayo de 2011, el Tribunal A-quo, ordeno la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en virtud de la inhibición planteada, previo sorteo de Ley correspondió conocer la presente causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia.
En fecha 09 de mayo de 2011, el Juzgado Superior Quinto (5to) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial, en funciones de distribuidor, recibió cuaderno de inhibición, previo sorteo de Ley correspondió al mismo.
En fecha 18 de mayo de 2011, el Juzgado Superior Quinto (5to) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial, le dio entrada al Cuaderno de inhibición.-
En fecha 25 de mayo de 2011, el Juzgado Superior Quinto (5to) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial, dictó sentencia declarando con lugar la inhibición planteada por la Juez Titular, Dra. Carolina Garcia, del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial.-
En fecha 27 de mayo de 2011, compareció el Ciudadano Yldemaro A. Gil M.en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado Superior Quinto (5to) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial, dejando constancia de haber realizado la entrega del oficio Nº 2011-208, de fecha 25 de mayo de 2011, juntos con las copias certificadas de las resultas de la inhibición.-
En fecha 06 de julio de 2011, La Secretaria Abg. Eneida J. Torrealba, del Juzgado Superior Quinto (5to) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma circunscripción Judicial, realizó computo.
En fecha 17 de junio de 2011, se dictó auto dándole entrada al expediente, La Juez Titular, Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, se aboco al conocimiento de la presente causa y admitió, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 11 de julio de 2011, el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, ordeno la remisión del cuaderno de inhibición a este Juzgado.-
En fecha 13 de julio de 2011, compareció el Abogado Oscar Gonzalez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, dejando constancia de la imposibilidad para acceder a las actas del expediente y cumplir con la carga de impulsar la citación de la demandada.-
En fecha 15 de julio de 2011, compareció el Abogado Oscar Gonzalez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignando los emolumentos necesarios a los fines de la citación de la parte demandada. En esta misma fecha, el Apoderado Judicial de la parte actora, consignó copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa de citación.-
En fecha 05 de agosto de 2011, compareció el Ciudadano Jairo Alvarez, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, manifestando su imposibilidad de realizar la citación, en virtud de que el Ciudadano Luis Abad Obregón, se encontraba fuera del país por unos dias.-
En fecha 19 de octubre de 2011, compareció el Abogado Oscar Gonzalez, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 02 de noviembre de 2011, se dictó auto ordenando la citación de la parte demandada por carteles.-



de En fecha 10 de diciembre de 2009, compareció la representación Judicial de la parte Actora Ciudadano Felipe Medina, mediante la cual consignó copias simples a los fines de que se libren de las Compulsas dirigida a las partes Demandadas.-
En fecha 03 de febrero de 2010, compareció la representación Judicial de la parte Actora Ciudadana Zulahida Montaña, mediante la cual consignó Escrito de Reforma de la Demanda.-
En fecha 04 de marzo de 2010, este Tribunal dictó auto en el cual admitió la Reforma de la demanda, y en esa misma fecha ordenó el emplazamiento de las partes demandadas.-
En fecha 12 de marzo de 2010, compareció la representación Judicial de la parte Actora Ciudadanos Felipe Medina y Zulahida Montaña, consignando Copias Simples a los fines de que se libre la respectiva compulsa a las partes demandadas.-
En fecha 26 de mayo de 2010, compareció la representación Judicial de la parte Actora Ciudadana Zulahida Montaña, ratificando diligencia de fecha 12 de mayo de 2010.-
En fecha 23 de julio de 2010, compareció la representación Judicial de la parte Actora Ciudadanos Felipe Medina y Zulahida Montaña, consignando Copias Simples a los fines de que se libre la respectiva compulsa a las partes demandadas.-
En fecha 29 de julio de 2010, este Tribunal dictó auto instando a la parte actora a los fines de retirar las compulsas ante la Unidad de Alguacilazgo.-
En fecha 27 de octubre de 2010, compareció la representación Judicial de la parte Actora Ciudadana Zulahida Montaña, solicitando corrección o ratificación del auto de fecha 29 de julio de 2010.-
En fecha 05 de noviembre de 2010, compareció la representación Judicial de la parte Actora Ciudadana Zulahida Montaña, solicitando corrección del auto de fecha 29 de julio de 2010.-
En fecha 15 de noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto instando a la representación Judicial de la parte actora, a los fines de que se sirva tramitar la compulsa librada.-
En fecha 26 de enero de 2011, se recibió oficio Nº 2011-0030, de fecha 24 de enero de 2011, emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, remitiendo compulsa dirigida a la parte demandada, en virtud de que la parte actora no le dio el impulso procesal correspondiente.-

II
MOTIVA

Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”

En este orden de ideas, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en el caso sub examine, verificando los hechos que se desprende de los autos, acoge y hace suyo el criterio Jurisprudencial establecido de forma reiterada y pacifica por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue aplicado en Sentencia de fecha 17 de Abril de 2012, en Ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, la cual deja asentado:

“Ahora bien, realizado el recuento de los eventos procesales ocurridos en el sub iudice, la Sala considera necesario referirse previamente a la figura de la perención y a la doctrina imperante de esta Sala respecto a dicha institución procesal.
En relación a la perención, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”. (Negritas de la Sala).
La norma supra transcrita se refiere a la figura de la perención; institución procesal, íntimamente vinculada con el principio del impulso procesal, concebida por el legislador como una sanción para las partes involucradas en la causa que hayan abandonado el juicio por el transcurso del tiempo, trayendo como consecuencia la extinción del proceso.
La perención operará única y exclusivamente por la inactividad, negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, más no puede ser atribuida a la omisión o falta de acción del juez. Dependiendo de las circunstancias de las que se traten podrá ser declarada entre un mes y el año, luego de haberse materializado la inacción. (Resaltado del este Tribunal).”
Es importante destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, de los criterios anteriormente citados, se desprende categóricamente, que la Perención Anual, establecida en el artículo 267 de la norma adjetiva civil, refiere un hecho sancionatorío al justiciable al incumplir con el debido impulso procesal a la causa, entendiéndose como una negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, por lo que se entienden dos supuestos:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso por las partes intervinientes en el juicio; y;

b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto al supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, por cuanto se evidencia fehacientemente de las actas que conforman el presente expediente, que desde el día 02 de noviembre de 2011 y hasta la presente fecha, transcurrió mas de tres años de inactividad procesal, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que en este juicio ha operado la Perención anual de la instancia, y así se declara expresamente.

III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento de los Criterios Jurisprudenciales anteriormente transcritos y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara PERIMIDA la Instancia.-
Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 23 días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
El SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.
En la misma fecha, siendo las __________ se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR.
AMDdeM/LM/Yenny.-