REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Octubre de 2014.
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº: AH15-X-2014-000063.-
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA PROVEMAX, C.A., contra la Sociedad Mercantil MD 2009 CUEROS, C.A., el cual se sustancia en el Expediente Nº: AP11-V-2014-000029 (cuaderno principal), para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:
El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;
Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-
Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-
Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las
Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
…/…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…/…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…/…
Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3° y 646 ejusdem. En consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual recae sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un (01) apartamento Pent House (P-H) destinado a vivienda , ubicado en el lado Oeste del Edificio denominado “RESIDENCIAS ORLY” antes denominado EDIFICIO SAN GIOVANNI, situado en la avenida Los Jabillos, Parcela N°44, de la Urbanización la Florida, parroquia el Recreo, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cuyos linderos, medidas y demas determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito del Distrito Capital, en fecha 08 de febrero de 2001, bajo el N° 1, Tomo 7, Protocolo Primero. El apartamento objeto de esta venta tiene un área aproximada de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada con acceso a través de ascensores y escalera general del Edificio; estar-comedor terraza descubierta de treinta y un metros cuadrados con treinta y tres decímetros cuadrados (31,33 m2), dormitorio principal y baño, una (01) habitación de servicio con baño, cocina; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; OESTE: Con fachada Oeste Con fachada oeste del edificio; y ESTE: Con pasillo de circulación y escaleras generales del Edificio hacia el lado Este del Edificio. Le corresponde el uso exclusivo de una (01) terraza descubierta de aproximadamente CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS (117,00 mts2.), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada este del Edificio; y OESTE: Con pasillo de circulación, foso de ascensor y cuarto de basura de igual manera. Le corresponde un porcentaje de condominio 14,23%, sobre los gastos comunes del Edificio. Le corresponde al inmueble el uso de dos (02) áreas para estacionamiento de vehículos distinguidos con los Nros. (16) y (17), ubicado en el nivel -1,05 del mismo edificio”.- Dicho Inmueble es Propiedad del Ciudadano GIACOMINO MARTINUCCI BATTISTA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.965.162, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de Abril de 2008, bajo el N° 21, Tomo 07, Protocolo Primero.-
La Medida Cautelar fue dictada en atención a la gratuidad de la justicia, establecida en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra la garantía a una justicia gratuita y la prohibición de establecer tasas, aranceles o pagos adicionales algunos por la prestación de este servicio.-
Particípese lo conducente al Registrador respectivo.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MARQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR.
AMCDEM/LM/ATMB.-
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