REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2014.-
204º y 155º

Expediente Nº: AP11-V-2013-000071


Visto los escritos de promoción de pruebas, presentados en fecha 07 de Mayo de 2014, por la Abogada Maria Fátima Da Acosta, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.504, en su carácter de Apoderada Judicial de las Sociedades Clin, C.A., y Fospuca Baruta C.A, este Tribunal observa:

De las pruebas promovidas en representación de la Sociedad Clin C.A.:

En relación a las Pruebas Documentales, identificadas “De las Documentales” y “De Las Experticias”, este Juzgado las ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva. Así se decide.-

En relación a la Prueba de Informes, este Juzgado las ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva, en consecuencia se acuerda Oficiar:

Al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte co-demandada Sociedad Clin C.A, en el Capitulo “De la Prueba de Informes”, que en copia certificada se anexará al Oficio.

Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte co-demandada Sociedad Clin C.A, en el Capitulo “De la Prueba de Informes”, que en copia certificada se anexará al Oficio.
A la Coordinación de Operaciones de la Empresa BEST SECURITY, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte co-demandada Sociedad Clin C.A, en el Capitulo “De la Prueba de Informes”, que en copia certificada se anexará al Oficio.

De las pruebas promovidas en representación de FOSPUCA BARUTA C.A.:


En relación a las Pruebas Documentales, identificadas “De las Documentales” y “De Las Experticias”, este Juzgado las ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva. Así se decide.-

En relación a la Prueba de Informes, este Juzgado observa que la misma fue promovida de igual forma en Representación Judicial de la Sociedad Clin C.A., y ya fue debidamente admitida.

Por cuanto la presente decisión se dictó fuera del lapso establecido, en virtud del imperante exceso de trabajo existente en este Tribunal, se ordena notificar a las partes de conformidad en lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. LEONARDO MARQUEZ.-