REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiocho (28) de Octubre de 2014.-
204º y 155º
Expediente: AP11-V-2013-000874.-
Visto el anterior ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS, de la incidencia de fecha 13 de Octubre 2014, presentado por las Abogadas PRISCA MALAVE DE FIGALLO Y JESSICA ARCIA PÉREZ, abogadas en ejercicios e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 21.555 y 97.210, respectivamente, en representación Judicial de la parte demandada Ciudadanos SALVATORE CULMONE ROMEO Y IVANA RUSCITTI DE GIUDICCE DE CULMONE, Titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 16.273.424, consignado en fecha 23 de Octubre de 2014, este Tribunal observa:
De las pruebas promovidas por las Ciudadanas PRISCA MALAVE DE FIGALLO Y JESSICA ARCIA PÉREZ:
En relación a la homologación solicitada en el particular primero, del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación Judicial de la parte demandada, este Tribunal emitirá un pronunciamiento en la decisión de la incidencia.-
En relación a las Pruebas Documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la representación Judicial de la parte demandada, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. LEONARDO MÁRQUEZ.
AMCdM/LM/HAR.-
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