REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de octubre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2010-000119
Vistas las anteriores actuaciones el Tribunal observa:
El lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio comenzó a computarse a partir del día 11 de julio de 2014, exclusive, oportunidad en la cual fue dictado el auto de admisión de pruebas, siendo el ultimo día de esa articulación el 14 de octubre de 2014, fecha en la cual la parte demandante solicitó la prorroga del lapso de evacuación de pruebas a los fines de evacuar la prueba de exhibición, bajo el argumento de que la causa que originó que la misma no se evacuara no le es imputable, en razón de que para esa fecha la boleta de intimación a la demandada y/o a sus apoderados legales no había sido enviada, en tal sentido el Tribunal realiza las siguientes actuaciones.
La prueba de exhibición a la que hace referencia la parte actora fue admitida en el mencionado auto de fecha 11 de julio de 2014, en cuya oportunidad este Juzgado ordenó librar la boleta de intimación, la cual fue librada en fecha 18 de julio de 2014, que constituyó a su vez el cuarto (4to) día del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 23 de julio de 2014 la parte actora promovente consignó los emolumentos a los fines de practicar la intimación personal ordenada y en fecha 4 de agosto de 2014, el alguacil Julio Arrivillaga, consignó la misma manifestando que se trasladó a la sede de la demandada, La Oriental de Seguros, siendo informado que el Presidente Ejecutivo Gonzalo Lauria, no se encontraba en el país.
En fecha 13 de agosto de 2014, este Despacho a solicitud de la parte actora promovente libró nueva boleta de intimación, para la evacuación de la prueba de exhibición in comento, dirigida esta vez además del presidente ejecutivo GONZALO LAURIA ALCALA, a cualquiera de los apoderados que tiene constituido, LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., en este proceso.
En fecha 7 de octubre de 2014, la representación de la parte actora promovente consignó copias para ser anexadas a la boleta de intimación, la cual fue librada en fecha 8 de octubre de 2014, asimismo consta en diligencia de fecha 22 de octubre de 2014, que el alguacil de este Circuito Judicial ciudadano Oscar A. Oliveros, dejó constancia que se trasladó a la sede de la demandada, LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., en la cual le fue imposible practicar la intimación ordenada ya que se le informó que el Presidente Ejecutivo se encuentra fuera del país y que no hay apoderado que pueda recibir la boleta de intimación y al efecto consignó la misma.
Ante los hechos antes narrados se evidencia que durante el lapso de evacuación se agotaron las diligencias para lograr la intimación de la demandada a los fines de evacuar la prueba de exhibición, siendo imposible lograr la misma, no obstante esa situación no puede originar la perpetuidad del lapso de evacuación hasta que se logre la intimación y sea evacuada la prueba, razón por la que este Tribunal considera que no existe motivo razonable para prorrogar el lapso referido, mas aun cuando se practicaron diligencias para lograr la intimación luego de vencido el lapso de evacuación, siendo el resultado igualmente negativo.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/SorelisM
ASUNTO: AP11-M-2010-000119