REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001332
PARTE ACTORA: MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA ALEXANDRA MORENO PÉREZ, MIGUEL NAPOLEÓN REINOSO GUDIÑO y LUÍS RAMÓN OROZCO RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 111.405, 144.200 y 33.039 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN RAÚL ZARIKAM e INVERSIONES ZAREMAR C. A., inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1999, bajo el Nro 56, Tomo 170-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDA: No tienen apoderado alguno, constituidos en autos.
MOTIVO: EXPROPIACIÓN
SENTENCIA: Interlocutoria
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por EXPROPIACIÓN incoara el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL contra la SUCESIÓN RAÚL ZARIKAM e INVERSIONES ZAREMAR C. A., en fecha 15 de Noviembre de 2013.
En fecha 17 de diciembre de 2013, este Tribunal, dictó auto, mediante el cual señala, que en virtud de que la parte actora, no aportó o acompañó a los autos, junto a su solicitud, la certificación de gravámenes de los inmuebles objetos de expropiación, a tenor de lo dispuesto
en el artículo 25 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, ordenó librar oficio al Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con carácter de URGENCIA, para que emitiera certificación de gravámenes, de los últimos veinte años, en la que se haga mención de la tradición de propiedad y medidas que pudieran afectar el bien inmueble objeto de la expropiación. Librando en esa misma fecha el oficio Nro. 959-2013.-
En fecha 14 de enero de 2014, el alguacil designado, deja constancia de haber entregado el Oficio Nro. 959 al Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 03 de junio de 2014, el Tribunal, dictó auto, mediante el cual señala que una vez recibido por ante este Juzgado la Certificación de Gravamen, emitida por la Oficina de Registro antes identificada, de una lectura realizada al contenido del mismo, se pudo constatar, que se señala como propietaria del bien inmueble objeto de la acción de expropiación a la empresa TEXFIN, C.A.., siendo que en el libelo de la demanda, los demandantes intentaron la acción contra la Sucesión Raúl Zarikian e INVERSIONES ZAREMAR C. A., y en razón de la discrepancia existente entre la empresa demandada como copropietaria y la señalada por el Registro Público como copropietaria del bien inmueble objeto de litigio, se ordenó librar nuevo oficio al Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de que informara con carácter de URGENCIA, la veracidad de lo indicado en la Certificación de Gravamen, expedida por dicha oficina en fecha 20 de enero de 2014. Librándose en esa misma fecha oficio Nro. 393-2014.-
En fecha 07 de julio de 2014, el alguacil designado, deja constancia de haber entregado el Oficio Nro. 393-2014 al Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 01 de julio de 2014.-
Mediante diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2014, el abogado Luis Orozco Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, señala que con el propósito de colaborar con el Tribunal, presenta en dos folios útiles, certificación de gravamen, expedido por el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 24 de Septiembre de 2014, se recibe ante este Juzgado oficio Nro 215-14-351, proveniente del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante el cual remite certificación de gravamen solicitada por este Despacho
-II-
MOTIVA
El Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisión de la presente demanda, pasa a considerar su competencia, y para ello observa:
Por recibido y visto el libelo de demanda, presentado por los abogados Eneida Alexandra Moreno Pérez, Miguel Napoleón Reinoso Gudiño y Luís Ramón Orozco Rodríguez, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, en el cual solicitan la expropiación judicial de un lote de terreno, identificado con el número catastral 010109-U01-013009006, inmuebles Nros 38, 38-1, 40 y 42, propiedad de la SUCESIÓN RAÚL ZARIKIAN e INVERSIONES ZAREMAR C. A., ubicado en la Calle Real de Quebrada Honda, Boulevard Amador Bendayán, frente a la Casa del Artista, Santa Rosa, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, declarado de utilidad pública, según acuerdo número SG-661-09-A., de fecha 05 de noviembre de 2009, posteriormente declarado afectado para su expropiación por el Decreto Número 65, publicado en la Gaceta Municipal Nro 3211-1, de fecha 03 de diciembre de 2009, dictado por el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Asimismo, alegan que se agotó el arreglo amigable, con los propietarios del inmueble antes señalado, como requisito para acudir a la vía jurisdiccional, toda vez, que previa publicación del cartel de notificación de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, a los propietarios poseedores y todas aquellas personas que se creyeran con derechos sobre el inmueble tantas veces señalado y descrito en el Decreto N° 65 que declaró su afectación de expropiación, acompañado al libelo, Gaceta Municipal, no se logró llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, quedando regulada tal situación en el último aparte de la señalada norma.
En base a lo expuesto por ellos, solicitan a este Juzgado, se declare competente para conocer de la presente demanda, se sustancie o admita con todos los pronunciamientos respectivos, el presente libelo a los fines que se declare la expropiación del bien descrito en el libelo, igualmente declare con lugar la medida cautelar solicitada, ordenando la ocupación previa del terreno objeto de la presente expropiación , y de igual modo acuerde comenzar los trabajos de edificación del Complejo de Acción Social por la Música Simón Bolívar.
En este sentido, quien aquí suscribe, señala lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública, el cual reza:
“Artículo 23. El Juez de Primera Instancia en lo Civil de la jurisdicción de la ubicación del bien, conocerá de los juicios de expropiación; y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa.
Cuando la República sea quien solicite la expropiación, el juicio se intentará directamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y de las apelaciones y recursos contra sus decisiones conocerá, en segunda instancia, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa” (Subrayado del Juzgado).
Asimismo, conviene señalar el régimen competencial de los Órganos de Administración de Justicia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:
“Artículo 23. Competencias de la Sala Político-Administrativa. La Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
…Omissis…
9. La apelación de los juicios de expropiación”.
“Artículo 24. Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:
…Omissis…
6. Los juicios de expropiación intentados por la República, en primera instancia”.
De las normas transcritas supra se evidencia la competencia legal que posee la Jurisdicción de Primera Instancia en lo Civil para el conocimiento de las causas que tengan como objeto la expropiación por causa de utilidad pública, en virtud de que la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social es la Ley Especial de la materia, y por regla de lógica jurídica de competencia aplicativa de las normas, priva ésta por sobre la Ley Orgánica de la materia, en virtud de la naturaleza del objeto de la pretensión (expropiación), por lo que se acota, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no estipula la competencia jurisdiccional de los juicios expropiatorios realizados por los Municipios, sino que por el contrario sólo establece la competencia que ostentan los Juzgados Superiores Nacionales en primer grado de conocimiento y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en apelación, de los juicios intentados por la República, dejando un vacío normativo que es llenado expresamente por la Ley Especial –se insiste, regulando el objeto-, el cual establece, como bien se ha apuntado, la competencia es de los Tribunales de Primera Instancia en lo civil.
Así las cosas, y en virtud de la naturaleza de la presente causa, este Juzgado declara su competencia para el conocimiento de la litis en cuestión. ASÍ SE DECLARA.
Seguidamente, a tenor de la referida declaratoria de competencia, procede de seguidas este Juzgado a emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda en los siguientes términos:
Revisada la solicitud expropiación judicial sobre un lote de terreno, identificado con el número catastral 010109-U01-013009006, inmuebles Nros 38, 38-1, 40 y 42, propiedad de la SUCESIÓN RAÚL ZARIKIAN E INVERSIONES ZAREMAR C. A., ubicado en la Calle Real de Quebrada Honda, Boulevard Amador Bendayán, al frente de la Casa del Artista, Santa Rosa, Parroquia El Recreo, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acuerdo número SG-661-09-A., de fecha 05 de noviembre de 2009, posteriormente declarado afectado para su expropiación por el Decreto Número 65, publicado en la Gaceta Municipal Nro 3211-1, de fecha 03 de diciembre de 2009, por el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, agotado como se encuentra el arreglo amigable, con los propietarios del inmueble antes señalado, como requisito para acudir a la vía jurisdiccional, toda vez, que previa publicación del cartel de notificación de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, a los propietarios poseedores y todas aquellas personas que se creyeran con derechos sobre el inmueble tantas veces señalado y descrito en el Decreto N° 65 que declaró su afectación de expropiación, acompañado al libelo, Gaceta Municipal, no se logró llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, quedando regulada tal situación en el último aparte de la señalada norma, con lo cual se constata que se dio cumplimiento al trámite correspondiente al arreglo amigable, aunado a lo anterior, esta Juzgadora, observa que la parte solicitante dio cumplimiento a los extremos previstos en el artículo 24, referente a los requisitos de la solicitud de expropiación, existiendo en el escrito libelar la indicación del bien objeto de la expropiación, así como otros elementos que contribuyen a su identificación, por lo que, este Tribunal, considera cubiertos los extremos requeridos en esta etapa procesal, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 26 de la indicada Ley Especial, por lo que considera quien aquí decide, que la presente acción procede en derecho, en consecuencia es admisible la solicitud de expropiación interpuesta en fecha 15 de Noviembre de 2013; y así se declarara en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 23 y siguientes de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública declara:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para el conocimiento de la presente causa de expropiación incoado por el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL contra SUCESIÓN RAÚL ZARIKAM e INVERSIONES ZAREMAR C. A., inscrita ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1999, bajo el Nro 56, tomo 170-Pro.
SEGUNDO: Se ADMITE la presente demanda cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de los ciudadanos HRANT JOSÉ ZARIKIAN ARRATIA, ANDRÉS LUIS ZARIKIAN ARRATIA, GRACIELA ZARIKIAN ARRATIA y CARLOS EDUARDO ZARIKIAN ARRATIA, y de la empresa INVERSIONES ZAREMAR, C.A., y de todo el que tenga algún derecho sobre el bien que se pretende expropiar, mediante edicto, el cual se publicara en el diario El Universal, tres (3) veces durante un mes con intervalos de diez (10) días entre una y otra publicación, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal, ubicado en la Torre Norte, del Centro Simón Bolívar, Piso 3, al TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE, AL VENCIMIENTO DEL LAPSO DE DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN, que del edicto se haga, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que de contestación a la demanda u opongan las excepciones pertinentes al caso. Líbrese edicto, el cual debe contener la solicitud de expropiación, la certificación de gravámenes y el presente auto de emplazamiento, el cual deberá publicarse en el diario “El Universal”, por tres veces durante un mes con intervalos de diez días entre una y otra publicación, y una vez realizadas las respectivas publicaciones ordenadas, se remitirá a la Oficina de Registro respectiva para que sean fijados en la cartelera o puerta del despacho y el Registrador acusará recibo y dará cumplimiento de esta formalidad. En cuanto a la medida solicitada, se solicita a la parte interesa copias del escrito libelar y del presente auto, a los fines emitir el pronunciamiento respectivo.
TERCERO: Líbrese edicto.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha, siendo las 12:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
Asunto: AP11-V-2013-001332
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