EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

Caracas, 20 de octubre de 2014

204° y 155°


Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que el mismo contiene el recurso de apelación ejercido por los ciudadanos JEAN LOUIS PUJOL CHITYY, PIERRE ROBERT PUJOL CHITYY y FLOR HELENE PUJOL DE FREYCHET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.301.972, 9.879.776 y 5.301.975, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2.004, por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual declaró con lugar la demanda por cobro de bolívares que incoara la sociedad mercantil ADMINISTRADORA ACTUAL C.G., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 5 de mayo de 1.989, bajo el No. 66, Tomo 38-A Pro. y sus posteriores modificaciones realizadas, en fechas 10 de abril de 1.990, 4 de julio de 1.990, 4 de abril de 1.991 y 13 de agosto de 1.996, insertas por ante el mismo Registro, bajo el No. 1, Tomo 6-A; No. 16, tomo 5-A; No. 29, Tomo 8-A y No. 40, Tomo 218-A-Pro.., en su carácter de administradora de la Comunidad de Propietarios del Edificio RESIDENCIAS MARÍA TERESA, Torre TERESA. Dicho recurso fue sustanciado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y remitido a este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2012.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 8 de abril de 2.014, estampada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ELÍAS CARBALLO, en su condición de miembro integrante de la Junta Directiva del Condominio RESIDENCIAS MARIA TERESA, carácter que consta en acta de Asamblea General de propietarios de las Residencias Maria Teresa, celebrada en fecha 4 de marzo de 2.013, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Damaris Briceño Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.112, mediante la cual desistió del presente procedimiento, que por COBRO DE BOLÍVARES incoara en contra de los ciudadanos JEAN LOUIS PUJOL CHITYY, PIERRE ROBERT PUJOL CHITYY y FLOR HELENE PUJOL DE FREYCHET. Este Tribunal, a los fines de proveer sobre tal pedimento, observa que la parte actora desiste del presente procedimiento y, siendo que la parte demandada apelante, mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2.014, cursante al folio 224 del expediente, ratificó el pedimento de la parte actora, solicitando la homologación respectiva en el presente procedimiento, la cual se debe considerar apegada a los lineamientos del ordenamiento jurídico consagrado así en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por medio del cual se considera válido el desistimiento solicitado siempre y cuando exista el consentimiento de la parte contraria, que en el caso sub examine, se constató en dicha la diligencia ut supra, convalidando así lo solicitado.

Siendo ello así, por todo lo explanado anteriormente este Juzgado no tiene impedimento alguno para llevar a cabo la actual forma de autocomposición procesal, por lo cual le imparte su HOMOLOGACIÓN y da por consumado y por terminado el juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Remítase el original del expediente al Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, mediante Oficio.
LA JUEZ,


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL


EL SECRETARIO, TEMPORAL,


JONNY ANGULO R.


En esta misma fecha 20 de octubre de 2014, se libró Oficio No. 266-14, en cumplimiento a la decisión anterior.
EL SECRETARIO, TEMPORAL,


JONNY ANGULO R.









Exp. No. 000552
Antiguo: AH13-V-2005-000017
AGS/ja/ajgp