REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de julio de 2014
204° y 155°
En virtud que no ha sido posible la publicación del cartel de abocamiento de este Tribunal en un periódico de mayor circulación, conforme fue ordenado en el auto dictado, en fecha 10 de febrero de 2014, se ordena que la notificación a las partes que integran el presente proceso, se haga por medio de cartel fijado tanto, en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la sede de este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de este Juzgado. Asimismo, una vez que conste en autos que el circuito judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente del estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, a fin de proceder a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO, Acc.
JONNY J. ANGULO R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO, Acc.
JONNY J. ANGULO R.
Exp. No. 000919
Antiguo No. (AH16-R-2001-000009
AGS/JA/amp












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 3 de julio de 2014
204° y 155°
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS, de este domicilio, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fechas 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nos. 2134 y 2193, y, a la ciudadana MARÍA MASSUCA DE NAVAZIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-935.490, codemandados, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, tiene incoado la REPÚBLICA DE VENEZUELA AHORA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Este Tribunal mediante auto de esta misma fecha, ordenó notificarlos del abocamiento de este Juzgado, efectuado en fecha diez (10) de febrero de dos mil catorce (2014), en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No.2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada mediante Resolución No. 2012-0033, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) e, igualmente prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emanada de la misma Sala. Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la sede de este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de este Juzgado. Una vez que conste en autos que el circuito Judicial, haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho, y para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente del estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, a fin de proceder a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
El SECRETARIO, Acc.
JONNY J. ANGULO R.
Exp. No. 000919 / Antiguo No. (AH16-R-2001-000009 / AGS/JA/amp