REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE
DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de julio de 2014
204° y 155°
SE HACE SABER:
CARTEL DE NOTIFICACION

A la sociedad mercantil MARTE CTV PRODUCCIONES DE TELEVISIÓN, S.A de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 7 de julio de 1989, bajo el No. 54, Tomo 8-A Sgdo, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante ese mismo registro, bajo el No. 11, Tomo 238-Asgdo, en fecha 24 de agosto de 1999, representada por su presidente, ciudadano JULIO CÉSAR MAKAREN URDANETA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y, titular de la Cédula de Identidad No. 4.433.181, parte demandada, en el juicio por Daño Moral, incoado en su contra por el ciudadano JESÚS ANTONIO LEON GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 6.555.655, y a este último, que este Tribunal mediante auto de esta misma fecha, ordenó notificarla del abocamiento de este Juzgado, efectuado en fecha veintiuno (21) de abril de dos mil catorce (2014), en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No.2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada mediante Resolución No. 2012-0033, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) e, igualmente prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emanada de la misma Sala. Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la sede de este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de este Juzgado. Una vez que conste en autos que el circuito Judicial, haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho, y para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente del estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, a fin de proceder a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
El SECRETARIO.
RHAZES I. GUANHES M.
Exp. No. 000920
Antiguo No. (AH1C-V-2001-000152
JAR/RGM/sg