REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de julio de 2014
204° y 155°
En virtud que no ha sido posible, la publicación del cartel de avocamiento de este Tribunal en un periódico de mayor circulación, conforme fue ordenado en el auto dictado en fecha 9 de junio de 2014, se ordena que la notificación a las partes que integran el presente proceso, se haga por medio de cartel fijado tanto, en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la sede de este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y, de este juzgado. Asimismo, una vez que conste en autos que el circuito judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso a que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente, al estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, a fin de proceder a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
El SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior. Asimismo se libró oficio No. 178-14 a la Procuraduría General de la Republica y oficio No. 179-14 al Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE).
El SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
Exp. No. 000923
Antiguo: AH1C-M-1996-000001
AGS/RGM/amp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 8 de julio de 2014
204° y 155°
CARTEL DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
A la sociedad mercantil BANCO LATINO, S.A.C.A., antes BANCO FRANCES E ITALIANO PARA LA AMERICA DEL SUR, C.A. y luego BANCO LATINOAMERICANO DE VENEZUELA, C.A., (Sudameris). Sociedad mercantil domiciliada en Caracas, y constituida originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 17 de febrero de 1950, bajo el No. 311, del Tomo 1-A y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 1993, bajo el No. 58, Tomo 80-A Pro; en la persona de su presidente, ciudadano JESÚS ALFONZO ESPINOZA M., venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 1.749.234, o quien haga sus veces, parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara en contra de la sociedad mercantil ANTILLANA DE VIAJES Y TURISMO, S.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1974, bajo el No. 2, Tomo 43-A, posteriormente modificada la Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de julio de 1985, bajo el No. 23, Tomo 9-A Pro, y a esta última, que este Tribunal mediante auto de esta misma fecha, ordenó notificarlos del abocamiento a la referida causa de este Juzgado, efectuado en fecha 9 de junio de 2014, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No. 2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada mediante Resolución No. 2012-0033, de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012) e, igualmente prorrogada mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013), emanada de la misma Sala; Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en la sede de este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, y de este Juzgado. Una vez que conste en autos que el circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de diez (10) días de despacho, y para que se les tenga por notificadas a las partes del citado abocamiento y concluido éste, comenzará a transcurrir el lapso que se contrae del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente del estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, a fin de proceder a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
El SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
Exp. No. 000923
Antiguo: AH1C-M-1996-000001
AGS/RGM/amp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁSNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de julio de 2014.
204° y 155°
Oficio No. 178-14
Ciudadano
Manuel Enrique Galindo Ballesteros
PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SU DESPACHO.
Tengo el honor de dirigirme a usted, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por el BANCO LATINO, S.A.C.A., antes BANCO FRANCES E ITALIANO PARA LA AMERICA DEL SUR, C.A. y luego BANCO LATINOAMERICANO DE VENEZUELA, C.A., (Sudameris). Sociedad mercantil domiciliada en Caracas, y constituida originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 17 de febrero de 1950, bajo el No. 311, del Tomo 1-A y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 1993, bajo el No. 58, Tomo 80-A Pro; en contra de la sociedad mercantil ANTILLANA DE VIAJES Y TURISMO, S.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1974, bajo el No. 2, Tomo 43-A, posteriormente modificada la Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de julio de 1985, bajo el No. 23, Tomo 9-A Pro, con el fin de notificarle que este Juzgado en fecha nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014), dictó auto, mediante el cual se aboco al conocimiento de esta causa, en virtud de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2012 e, igualmente prorrogada mediante Resolución No 2013-0030, de fecha 04-12-2013, emanada de la misma Sala, en consecuencia, una vez conste en autos la notificación de las partes, comenzarán a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, y vencidos como haya sido el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa se reanudará en el estado en que se encontraba, a fin que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL.
LA JUEZ
Exp. No. 000923
Antiguo: AH1C-M-1996-000001
AGS/RGM/amp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁSNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 8 de julio de 2014.
204° y 155°
Oficio No.179-14
Fondo de Garantía de Depósito y Protección Bancaria (FOGADE)
CIUDAD.
Tengo el agrado de dirigirme a usted, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES incoado por el BANCO LATINO, S.A.C.A., antes BANCO FRANCES E ITALIANO PARA LA AMERICA DEL SUR, C.A. y luego BANCO LATINOAMERICANO DE VENEZUELA, C.A., (Sudameris). Sociedad mercantil domiciliada en Caracas, y constituida originalmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 17 de febrero de 1950, bajo el No. 311, del Tomo 1-A y cuya última modificación estatutaria quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 1993, bajo el No. 58, Tomo 80-A Pro; en contra de la sociedad mercantil ANTILLANA DE VIAJES Y TURISMO, S.A., inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de enero de 1974, bajo el No. 2, Tomo 43-A, posteriormente modificada la Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad Anónima, en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 12 de julio de 1985, bajo el No. 23, Tomo 9-A Pro, con el fin de notificarle que este Juzgado en fecha nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014), dictó auto, mediante el cual se abocó al conocimiento de la citada causa, en virtud de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2012 e, igualmente prorrogada mediante Resolución No 2013-0030, de fecha 04-12-2013, emanada de la misma Sala, en consecuencia, una vez conste en autos la notificación de las partes, comenzarán a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho, y vencidos como haya sido el lapso a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, la causa se reanudará en el estado en que se encontraba, a fin que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL.
LA JUEZ
Exp. No. 000923
Antiguo: AH1C-M-1996-000001
AGS/RGM/amp