REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO SEPTIMO (27º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO Nº: AP21-S-2014-002186

PARTE OFERIDA: EDIXON JOSE HERNANDEZ TORRES. Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-13.303.846.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LISBETH MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.383

PARTE OFERENTE: GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL, G.S.I. C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto (5º) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 06-09-2005, anotada bajo el Nº 09, Tomo 1172-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS FEDERICO LANDAETA CIPRIANY, CARLOS JOSE LANDAETA CIPRIANY y FRANCISCO JOSE GADEA LOVERA, abogados e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs° 103.409, 79.374 y 79.373

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En fecha 17 de Septiembre de 2014, las partes consignaron escrito de transacción, suscrito por el ciudadano EDIXON JOSE HERNANDEZ TORRES, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la Abogado LISBETH MARTINEZ y por la parte oferente, la empresa GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL, G.S.I. C.A., debidamente representado por el Abogado CARLOS FEDERICO LANDAETA CIPRIANY, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS. (Bs. 111.876,08); indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo y finalmente se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago.

En este estado, tenemos que el presente asunto es una Oferta Real de Pago, es decir, un procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el cual el patrono, coloca a disposición del trabajador una determinada suma de dinero correspondiente a sus prestaciones sociales, el cual este se ha negado a recibirlo, con lo cual no estamos frente a una contención; sin embargo, el Código Civil en su artículo 1.713 dispone que la transacción es un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistido de abogado, su manifestación de haber recibido conforme el monto transado y de la representación legal, abogados de la parte oferente, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, referida a los siguientes conceptos: Vacaciones Fraccionado articulo 196; Bono Vacacional Fraccionado, articulo 192; Beneficios Anuales o Utilidades, articulo 131; Prestaciones Sociales, articulo 141 y 142 e Intereses sobre prestaciones Sociales. Así se establece.
Respecto a la Deducciones tales como Hábitat y Vivienda; Ince 0,5% sobre Utilidades; Anticipos Intereses de Prestaciones; Anticipo de Prestaciones Sociales y Vacaciones Pagadas por Anticipado 2014, se tiene como cierto las deducciones, por haberlo declarado así la parte oferida.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano EDIXON JOSE HERNANDEZ TORRES y la empresa GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL, G.S.I. C.A., mediante el cheques de empresa oferente Nº 00109225, emitido por el Banco Provincial de la cuenta Nº 01080027750100689402, por la cantidad de CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (BS. 111.876,08) a nombre del ciudadano EDIXON HERNANDEZ, de fecha 14/07/2014, ambas partes suficientemente identificadas, la cual se le confiere efecto de Cosa Juzgada. Definitivamente firme como se encuentre la presente decisión, este Juzgado ordenara la remisión de la causa al archivo judicial así como su cierre informático. Y ASI SE DECLARA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Séptimo (27º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil Catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. PEDRO RAVELO

EL SECRETARIO

Abg. ALEJANDRO ALEXIS


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO

Abg. ALEJANDRO ALEXIS