REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002220


Con vista en el acuerdo transaccional que antecede en que el ciudadano REINALDO JOSE AGUILAR ORAMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.544.281, parte oferida en el presente trámite, asistido por el profesional del derecho ciudadano JOSE DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 212.243, suscribe documento en la cual acepta el monto ofrecido por la sociedad mercantil “SANTA BARBARA AIRLINES, C.A ”, por intermedio de su apoderado judicial el ciudadano NOSLEN ENRIQUE TOVAR CAMEJO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 112.059; haciendo la salvedad que dicho acuerdo solo comprende y/o se corresponde a sus Prestaciones Sociales. A tal efecto; y siendo que corresponde a este Juzgado decidir sobre su homologación, se pasa de seguidas a observar que:

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2006, número 1685, a través de una doctrina constante y reiterada ha sostenido lo siguiente:

“… Pues bien, ha sido criterio constante en materia laboral, que en caso de que el patrono efectúe una oferta real de pago al trabajador, puede este último recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse, caso en el cual, si en el procedimiento de oferta real existe desacuerdo en cuanto a las cantidades depositadas, el juez ante el cual se efectuó la oferta real, no debe entrar al análisis de los conceptos que integran el pago ofrecido; esto con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden determinarse a través del procedimiento contemplado en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios…”

Igualmente, en sentencia de fecha 15-03-2007 número 0489, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha mantenido el criterio en cuanto al procedimiento de la oferta de pago en materia laboral, de la siguiente manera:

“… Finalmente, dada la naturaleza del asunto planteado, aprovecha la Sala la situación para precisar que la “oferta de pago” es un mecanismo que puede tener cabida en el proceso laboral, pero con un tratamiento y consideración particular respecto al establecido en la ley adjetiva común, en el entendido de que puede el patrono ante los Tribunales Laborales ofrecer el pago de las cantidades que considera le adeuda al trabajador, bien por prestaciones o por otros conceptos laborales al término de la relación, sin que ello signifique un menoscabo de la potestad que tiene éste -el trabajador- de accionar de conformidad con el procedimiento laboral ordinario los derechos que tenga a bien reclamar, y menos aún implique o genere una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.

Conforme a lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia ha establecido de manera clara cual es el procedimiento a seguir en caso de una oferta real de pago en materia laboral, de esta manera tenemos, que el patrono al presentar una oferta real de pago, admitida y notificado al trabajador, puede éste percibir la cantidad ofertada, sin que constituya una renuncia al derecho que posee de accionar posteriormente las diferencias que considere pertinentes, pero ello no prohíbe que ambas partes de mutuo acuerdo puedan presentar una transacción, siempre y cuando se cumplan con los requisitos legales para ello, para su posterior homologación, y obtenga así carácter de cosa juzgada, toda vez que la transacción de conformidad con lo previsto en el Articulo 1713 del Código Civil es un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Siendo así, el oferente y oferido en el proceso laboral pueden presentar una transacción y poner fin de esa manera a cualquier diferencia que exista entre ellas para precaver un litigio eventual, ya que ello no atenta contra los principios fundamentales que rigen nuestra materia, en este sentido este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, encontrando que el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano REINALDO JOSE AGUILAR ORAMAS, parte oferida antes identificado, quien con la asistencia de un profesional del derecho ciudadano JOSE DELGADO, IPSA 212.243, manifiesta ACEPTAR la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 91/100 (Bs. 25.873,91) ofrecido por la sociedad mercantil “SANTA BARBARA AIRLINES, C.A”, a través de su apoderado judicial, el ciudadano NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.059; por los conceptos allí señalados, esto es, (GARANTIA DE ANTIGÜEDAD (ART. 142 LOTTT, literales Ay B; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES; VACACIONES VENCIDAS AÑO 2010-2011; BONO VACACIONAL VENCIDO DEL AÑO 2010-2011; VACACIONES VENCIDAS 2011-2012; BONO VACACIONAL VENCIDO 2011-2012; VACACIONES VENCIDAS AÑO 2012-2013, BONO VACACIONAL VENCIDO 2012-2013; VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014 (ART. 190 LOTTT); BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014 ART. 190 LOTTT; UTILIDADES FRACCIONADAS DEL AÑO 2014; BONIFICACION TRANSACCIONAL) y que fueron señalados en el correspondiente escrito, quedando a salvo los derechos que pudieran corresponder conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; tal como fue expresado en la parte infine del acuerdo y que fuera suscrito tanto por el Oferido, como por el Oferente (contenido del particular en el OTRO SI). Es tal sentido y en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acuerdo cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el mismo ciudadano REINALDO JOSE AGUILAR ORAMAS, antes identificado contó con la asistencia de un profesional del derecho al momento de la suscripción del documento, y que el apoderado Judicial de la Oferente, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursantes al folio (04 al 07) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido con el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Igualmente se observa, que el acuerdo celebrado por las partes ha sido presentado por escrito constante de siete (07) folios útiles, mas un anexo de dos (02) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos y que tal acuerdo contiene la manifestación clara e inequívoca de voluntades tanto del ciudadano REINALDO JOSE AGUILAR ORAMAS, como de la sociedad mercantil “SANTA BARBARA AIRLINES, C.A” y que del mismo, se ha acordado la cancelación de la cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 91/100 (Bs. 25.873,91) pago efectuado al oferido mediante dos (02) cheques librados contra el BANCO DEL TESORO y BANCO BANCARIBE, identificados con los Nros. 87002421 y 23771359, respectivamente; este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil, el numeral 2 del artículo 89, el artículo 258, ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas requeridas y visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.
El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano

Abg. Mirianky Zerpa


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre de 2014, años 204° de la independencia y 155° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

El Secretario


Abg. Mirianky Zerpa
AP21-S-2014-002220
DS/Mz.-