Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2014-000196
PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO BETANCOURT
APODERADO JUDICIAL: NIEVES DIAZ
PARTES DEMANDADAS: PROTECCIÓN PRIVADA BORROVA S.R.L. y PROTECCIÓN PRIVADA BORROVA C.A. APODERADA JUDICIAL: BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR MEDIADA
En horas del día de hoy, veintinueve (29) de Septiembre del dos mil catorce (2014), siendo las 09:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la parte accionante JUAN BETANCOURT, conjuntamente con su apoderado judicial (el) Dr. (a) NIEVES DÍAZ, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita (o) en el INPREABOGADO bajo el No. 25.012, según se evidencia de sustitución de poder que cursa en autos, y por la accionada PROTECCIÓN PRIVADA BORROVA S.R.L. actualmente denominada PROTECCIÓN PRIVADA BORROVA C.A., comparece el (la) Dr. (a) BETSY TIBISAY ESCOBAR HERRERA, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito ( a ) en el INPREABOGADO bajo el No.43.861, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia las actas. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadano JUAN FRANCISCO BETANCOURT, titular de la cédula de identidad No. V- 2.975.330, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 571.352,79 por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada. Por su parte, la demandada, antes identificada, manifiesta que a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer en este acto, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 225.000,00), los cuales serán pagaderos en tres (03) partes, cada una de Bs. 75.000,00 cada una, a ser liquidadas los días 07 de octubre de 2014, 10 de noviembre de 2014, y 05 de diciembre de 2014, a través de la URDD de este Circuito Judicial Laboral, durante las horas de despacho. De igual forma, la parte actora deja constancia que acepta el ofrecimiento efectuado por la demandada, y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas. Seguidamente, se solicita sean devueltos los medios probatorios consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar y que se expida copia certificada de la presente acta y sus anexos. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano JUAN FRANCISCO BETANCOURT en contra de la entidad de trabajo PROTECCIÓN PRIVADA BORROVA S.R.L. actualmente denominada PROTECCIÓN PRIVADA BORROVA C.A., y de los ciudadanos JOSÉ IGNACIO MOTA Y JHON A MOTA, ambas partes identificadas en autos otorgándose efectos de cosa juzgada al presente acuerdo. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes, y la entrega material de los medios probatorios consignados por las mismas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo, una vez que conste en actas el pago total de lo pactado. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
Los presentes
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
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