REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000553
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Visto el escrito de transacción laboral presentado ante la URDD, en fecha 13 de Agosto de 2014, se deja constancia que comparecen en el mismo el (la) ciudadano(a) JOSÉ SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.970.003; en su condición de parte demandante; asistido por la Abg. MARÍA SUAZO, IPSA N° 63.410, y así mismo, los abogados MARISOL MARCANO, IPSA N° 109.369, y ALFREDO GAMEZ, IPSA N° 5.201, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo INVERSIONES 24836 C.A.; en su condición de parte demandada; cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTEMIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 620.000,00), con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma, especificadas en la transacción. Así mismo, las partes hacen constar en dicho escrito, que el pago de lo acordado, se realizará por partes, siendo la primera cancelada mediante cheque marcado con el N° 00105208, por la cantidad de Bs. 200.000,00, de fecha: 13/08/2014 del Banco Provincial a nombre del demandante, la segunda mediante cheque marcado con el No.00105732, por la cantidad de Bs. 200.000,00, de fecha 11/09/2014 del Banco Provincial a nombre del demandante, quedando pendiente el pago de 220.000,00 el cual se efectuará el día 15 de octubre de 2014.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre las partes, lo siguiente: 1.- Que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- Que constan por escrito; 3.- Que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- Que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- Que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido esta Operadora de Justicia, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; declara HOMOLOGADO el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente, una vez que quede definitivamente firme. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
ABG. CARLOS MORENO