ASUNTO: AP21-S-2014-001875
Visto los escritos contentivo de transacciones, celebrada entre los ciudadanos LEONORA VASQUEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.380.706, JORGE HUMBERTO RUIZ CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº 3.776.070, RUSENDY TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 14.736.395, BERNARDO BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 4.987.064, MERQUIADEZ BARBOZA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 9.741.685, PEDRO PEROZO FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad Nº 4.540.459, LISSETTE VETENCOURT, titular de la cédula de identidad Nº 10.299.825, MARIA ALEXANDRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.366.827, MARLA TORREALBA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.523.863,GEORGE YACOUB SOMANA, titular de la cédula de identidad Nº 13.865.559, MARLYN PEREZ MALAVE, titular de la cédula de identidad Nº 14.969.277, ODEXER ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.794.105, MARIA DEL CARMEN LEON REYES, titular de la cédula de identidad Nº 9.667.872, OSCAR GOICOCHEA, titular de la cédula de identidad Nº 5.972.093, MARIA ROJAS ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 16.596.853, IRISBEL VALLS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 11.310.533, ANNYE FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 16.021.274, y ALIEVA MOLINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.634.385, en su carácter de parte Oferida, asistidos por la abogada GISELLE MARIN AFFONSO, inscrita en el Inpreabogado Nº 70.729, por una parte y por la otra, las abogadas MARIA PATRICIA JIMENEZ Y VALENTINA ALBARRAN, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 195.194 y 178.146 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte Oferente, la empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, así como que sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de oferta de pago presentada en fecha 12 de mayo de 2014, por la empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., a favor de los ciudadanos LEONORA VASQUEZ MEDINA, JORGE HUMBERTO RUIZ CHACIN, RUSENDY TERAN, BERNARDO BARRETO, MERQUIADEZ BARBOZA FUENMAYOR, PEDRO PEROZO FUENMAYOR, LISSETTE VETENCOURT, MARIA ALEXANDRA SANCHEZ, MARLA TORREALBA RODRIGUEZ, GEORGE YACOUB SOMANA, MARLYN PEREZ MALAVE, ODEXER ALVIAREZ, MARIA DEL CARMEN LEON REYES, OSCAR GOICOCHEA, MARIA ROJAS ORTEGA, IRISBEL VALLS MORENO, ANNYE FLORES y ALIEVA MOLINA CONTRERAS.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que las partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad de bolívares:

1. LEONORA VASQUEZ MEDINA, la cantidad de Bs. 132.311,00.
2. JORGE HUMBERTO RUIZ CHACIN, la cantidad de Bs. 337.628,00.
3. RUSENDY TERAN, la cantidad de Bs. 125.661,00.
4. BERNARDO BARRETO, la cantidad de Bs. 355.215,00.
5. MERQUIADEZ BARBOZA FUENMAYOR, la cantidad de Bs. 872.278,00.
6. PEDRO PEROZO FUENMAYOR, la cantidad de Bs. 183.430,00.
7. LISSETTE VETENCOURT, la cantidad de Bs. 308.384,00.
8. MARIA ALEXANDRA SANCHEZ, la cantidad de Bs. 245.930,00.
9. MARLA TORREALBA RODRIGUEZ, la cantidad de Bs. 221.169,00.
10. GEORGE YACOUB SOMANA, la cantidad de Bs. 152.260,00.
11. MARLYN PEREZ MALAVE, la cantidad de Bs. 174.744,00.
12. ODEXER ALVIAREZ, la cantidad de Bs. 273.502,67.
13. MARIA DEL CARMEN LEON REYES, la cantidad de Bs. 185.276,00.
14. OSCAR GOICOCHEA, la cantidad de Bs. 299.402,00.
15. MARIA ROJAS ORTEGA, la cantidad de Bs. 145.378,00.
16. IRISBEL VALLS MORENO, la cantidad de Bs. 179.476,67.
17. ANNYE FLORES, la cantidad de Bs. 188.253,04.
18. ALIEVA MOLINA CONTRERAS, la cantidad de Bs. 301.915,22.



DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la oferta de pago que hiciere por la empresa NOVARTIS DE VENEZUELA, S.A., a favor de los ciudadanos LEONORA VASQUEZ MEDINA, JORGE HUMBERTO RUIZ CHACIN, RUSENDY TERAN, BERNARDO BARRETO, MERQUIADEZ BARBOZA FUENMAYOR, PEDRO PEROZO FUENMAYOR, LISSETTE VETENCOURT, MARIA ALEXANDRA SANCHEZ, MARLA TORREALBA RODRIGUEZ, GEORGE YACOUB SOMANA, MARLYN PEREZ MALAVE, ODEXER ALVIAREZ, MARIA DEL CARMEN LEON REYES, OSCAR GOICOCHEA, MARIA ROJAS ORTEGA, IRISBEL VALLS MORENO, ANNYE FLORES y ALIEVA MOLINA CONTRERAS., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Asimismo, vista la solicitud de la parte oferida de las copias certificadas, este Tribunal ordena a expedir las mismas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-


La Juez,

Abg. Yrma Romero M.

El Secretario,

Abg. Carlos Moreno