Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de octubre de 2014
204° y 155°
PARTE ACTORA: JHONNY EDUARDO MORENO RINCÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 16.550.615.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YSBETH URDANETA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.292.-
PARTE DEMANDADA: CAUCHOS ZARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 1993, bajo el Nº 30, Tomo 350-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALDA DA ROCHA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.193.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2014-002162
Visto el escrito transaccional de fecha 02 de octubre de 2014, suscrito por las abogadas Ysbeth Urdaneta y Alda Da Rocha, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada le ofrece y entrega a la parte actora la cantidad de Bs. 682.645,17, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.-
En fecha 06 de octubre de 2014, este Tribunal dicta auto mediante el cual se instó a la representación judicial de la demandada que procurara la comparecencia del representante legal de su mandante, a fin que manifieste expresamente su conformidad o no con la transacción presentada, o en su defecto, que consigne el respectivo instrumento que supla la deficiencia del poder antes mencionado; todo ello con el objeto de que este Tribunal se pronuncie respecto a la homologación solicitada.
Por diligencia del día 15 del mes en curso, la apoderada judicial de la parte demandada consignó copia simple de instrumento poder.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción y por cuanto las apoderadas judiciales de ambas partes se encuentran debidamente facultadas, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo relativo al desistimiento de la acción establecido en la Cláusula Séptima. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano JHONNY EDUARDO MORENO RINCÓN y la sociedad mercantil CAUCHOS ZARA, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo relativo al desistimiento de la acción establecido en la Cláusula Séptima. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. KARIM MORA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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