Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de Octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-00724

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: XIOMARA LUGO, CARMEN MARIA HERNANDEZ DIAZ, FELIPE EVELIO HERRERA BLANZO, SALVADOR BOLIVAR SANCHEZ, JOSE LUNAR, CLEMENTE ESCOBAR, JOSE BOLIVAR, LUPERSI ALIENDO, PLACID FERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 6.473.934, 2.896.558, 6.092.592, 6.492.980, 6.481.416, 1.454.817, 5.572.160, 2.429.490, 2.904.657 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUCLIDES FUGUET BORREGALES y ELIETH JIMENEZ DE FUGUET inscrito en el IPSA bajo los Nros 22.107 y 34.247 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y la FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO URBANO DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITAA DE CARACAS (FUNDASEO). Organismo

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL FELIPE GABALDON GABALDON inscrito en el Nro. De IPSA bajo el Nº 4.842

MOTIVO: Cumplimiento de Acta Convenio.

ANTECEDENTES PROCESALES.
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por los ciudadanos XIOMARA LUGO, CARMEN MARIA HERNANDEZ DIAZ, FELIPE EVELIO HERRERA BLANZO, SALVADOR BOLIVAR SANCHEZ, JOSE LUNAR, CLEMENTE ESCOBAR, JOSE BOLIVAR, LUPERSI ALIENDO, PLACID FERNANDEZ, en contra de MARIA ORTEGA DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.448.295 contra el INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y la FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO URBANO DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITAA DE CARACAS (FUNDASEO), presentada ante la oficina de URD de este Circuito en fecha 25 de febrero de 2013 y, admitida el 01/03/2013 por el Juzgado Trigésimo Séptimo e Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. De este Circuito Judicial del Trabajo, ordenando la correspondiente notificación a la parte demandada. Cumplido como fuere el proceso de notificación, la causa fue distribuida, correspondiéndole la fase de mediación al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien el 09/069/2013 da inicio a la audiencia preliminar, en la cual el juez de SME dejó constancia de la comparencia de ambas partes así como la consignación de los escritos de promoción de pruebas presentados tanto por la parte actora como por la parte demandada, no obstante ello, vista que las partes no logarron la mediación en consecuencia el juez mediador ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes. Asimismo previa presentación de escrito de contestación de la parte accionada, el Juzgado mediador, en ordena remitir el expediente a los Tribunales de Juicio. Previo el proceso de sorteo de las causas realizado en este Circuito Judicial del Trabajo, le correspondió el conocimiento de la misma, a este juzgado, quien previa revisión de las actas procesales, recibe la presente causa, y ordena remitir la al juzgado de origen, visto el error en al foliatura. Posteriormente, el 17/07/20147, este juzgado recibe la causa nuevamente y providenciado las pruebas promovidas por la parte actora como por la parte demandada en fecha 23/07/2014 y, fijando mediante auto de fecha 25/07/2014 oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en fecha 07 de octubre de 2014 a las 09:00 a.m. oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

Así las cosas, el 07 de octubre de 2014, siendo la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, el Tribunal aperturó la audiencia dejando constancia la incomparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la parte demandada en consecuencia declara el desistimiento del proceso, bajo los particulares que a continuación se indican:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del Desistimiento:

En la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio, la ciudadana Rosa Aura Chacon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad 5.688.894 no compareció a dicho acto, ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo representare.
Al respecto, el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. (…)” (Cursiva de esta Instancia).

En sentido ha sido criterio reiterado y sostenido por la Sala Constitucional y la Sala Social en relación al contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo señaló en la sentencia N° 1.184, de fecha 22 de septiembre de 2009, y ratificado ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) en lo cual señaló que en atención al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ratificada en sentencia de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012) dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció lo siguiente:
“(…)De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita (…)”.
Así las cosas, en el caso de marras, se evidencia al folio 134 del presente expediente auto de fecha 25/07/2014, mediante el cual se indica con meridiana claridad que la este Tribunal fija oportunidad para al celebración de la audiencia de juicio, para el día 07 de octubre de 2014 a las 09:00 a.m y, visto la incomparecencia del accionante arriba identificado, ni por si ni por medio de apoderado alguno que lo represente, a la audiencia de juicio fijada y, en acatamiento de los criterios jurisprudenciales supra así como al principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, es forzoso para quien decide declarar el desistimiento de la proceso. Así se decide.
DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio por cumplimiento de actas convenio incoada por los ciudadanos XIOMARA LUGO, CARMEN MARIA HERNANDEZ DIAZ, FELIPE EVELIO HERRERA BLANZO, SALVADOR BOLIVAR SANCHEZ, JOSE LUNAR, CLEMENTE ESCOBAR, JOSE BOLIVAR, LUPERSI ALIENDO, PLACID FERNANDEZ, contra el INSTITUTO DE ASEO URBANO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y la FUNDACION PARA LA TRANSFERENCIA DEL SERVICIO URBANO DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITAA DE CARACAS (FUNDASEO). en virtud de la incomparecencia de los demandantes a la audiencia de juicio fijada para el día de hoy, ni por sí por medio de apoderado judicial alguno, con fundamento a lo establecido en sentencia Nº 1184 del 22 de septiembre de 2009 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: Se exonera en costas a la actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. NIEVES SALAZAR EL SECRETARIO,

Abog. HECTOR MUJICA


En la misma fecha, 14 de Octubre de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

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Abog. HECTOR MUJICA

NS/ns.
Exp AP21L-2013-00724
Una (01) Pieza