Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2014-000042

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JORGE ANTONIO CHOPITE FUENTES venezolana, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº V-14.385.476

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA CRISTINA LINARES CASTILLO Y OTROS debidamente inscrita en el IPSA bajo los N°86.396 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LA VIDA DEL VIDRIO Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 11 de marzo de 2005, bajo el N°10, tomo 41-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO VELAZCO ALVAREZ, inscritos en el IPSA bajo los N°32.710respectivamente.

MOTIVO: Diferencia y ajuste salarial

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inicia la presente causa por demanda, presentada el 08 de enero de 2014, siendo recibida el 13 de enero de 2013 por el Tribunal Trigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y 15 de enero 2014 el tribunal se abstiene de admitirlo y ordena subsanar el libelo de demanda y en fecha 12 de marzo fue admitida, Correspondiéndole la fase de mediación al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien el 30 de abril de 2014 da inicio a la audiencia preliminar, en la cual el juez de SME dejó constancia de la comparecencia de ambas partes así como la consignación de los escritos de promoción de pruebas presentados tanto por la parte actora como por la parte demandada. Posteriormente, dicha audiencia fue prolongada, culminada y finalizada para el día el día 28 de mayo de 2014 sin lograr la mediación, ordenó la incorporación de las pruebas y la remisión al tribunal de juicio

El 10 de junio de 2014 fue distribuido a este tribunal, el 12 de junio de 2014 se dio por recibido, el 17 de junio de 2014 se admitieron las pruebas, el diecinueve de junio de 2014 se fijó la audiencia de juicio para el 31 de julio de 2014, llegada la fecha ambas partes solicitaron la reprogramación, la cual el tribunal fijo para el 13 de octubre de 2014,la cual tuvo lugar la audiencia de juicio con la comparecencia de ambas partes, ésta se celebró las partes en ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales realizaron el debate oral, así como el debido control y contradicción de las pruebas aportadas al proceso, dictando esta juzgadora el dispositivo del fallo. Estando dentro de la oportunidad procesal para la publicación del mismo, quien decide pasa a señalar las razones de derecho y de hecho que motivaron el mismo, en los siguientes términos:

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora presentó escrito de demandada, con subsiguientes subsanación y reforma de la misma, concluyendo esta jugador a los efectos de la presente demanda en los siguientes hechos:

Alega la parte actora, que el ciudadano Jorge Chopite que ingresó el 07/02/2006 y actualmente presta servicios para las empresas demandadas La Vida en Vidrio C.A. representada por los ciudadanos Alvaro La Torre Rey Y Alberto Arturo Senior Delgado y la empresa Big Glass C.A. como ayudante de taller, con una jornada de lunes a viernes de 08:00 a.m a 5:00 p.m. Igualmente señala que su último salario mensual a la fecha de la presente demandada era la cantidad de Bs. 2.972,99 el equivalente a Bs. 99,09 diario.

De otra parte señala que en fecha 31/05/2011 el actor acudió a la Inspectoría de Trabajo, tal como consta en expediente administrativo signado con el N°027-2011-03-01368, ante la Sala de Reclamo y Conciliación a fin de citar a la empresa, en virtud del reclamo de diferencia salarial desde el año 2009 hasta la presente fecha de la presente demanda y ajuste salarial, no obstante ello, no se logró llegar a ningún acuerdo por lo que procede a demandar la cantidad de Bs. 41.584,12, más los intereses de mora y la corrección monetaria.

DE LA CONTESTACION

Por su parte, la entidad de trabajo demandada, La Vida en Vidrio C.A. señaló en su escrito de contestación de al demandad, que el planteamiento de la demanda es insuficiente para que la demandad pueda admitir y negar los hechos alegados , solo se limita a indicar que el actor presta servicio con el cargo de ayudante de taller, indicando salario, jornada y lugar de las labores , pero no indica cuales son sus funciones, que es el aspecto principal de su demandada, ya que lo pretendiendo que se le iguale con los otros trabajadores que presumiblemente hacen la misma tarea, sin indicar quienes son esos compañero que cumplen las misma funciones de obrero, sin indicar cuales son las labores que realiza el y las de sus compañero algo elemental para realizar la debida comparación ya que no basta con decir que cumplen las misma funciones tampoco coincide con su cargo propio si las funciones que realiza son de obrero o son las misma que de ayudante de taller. En tal sentido, negó que la demanda haya incumplido con lo dispuesto en artículo 109 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y por consiguiente negó que el actor tenga derecho a un salario mayor en razón de que exista otro que lo devengue.

CONTROVERSIA

Visto lo alegado por la parte actora, así como lo señalado por la parte demandada, considera esta Juzgadora que la presente controversia estriba en determinar si procede o no la diferencia salarial alegada, para ello, es fundamental tomar en consideración las funciones desempeñadas por el actor en comparación a las funciones desempeñadas por otros trabajadores.

En tal sentido, de acuerdo al principio de la distribución de la carga, le corresponde a la parte actora demostrar sus alegatos, todo ello basado en lo señalado en el escrito libelar.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

De las Documentales:

Cursante desde el folio tres (03) al folio sesenta (60), del CRN1 copia certificada, del expediente administrativo signado con el N°027-2011-03-01368, de fecha emanado de la Inspectoría del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas de la misma se desprende que el actor acudió ante la Sala de Reclamo y conciliaciones de la Inspectoría de Trabajo, sin embargo no se logró conciliación alguna. En tal sentido, se otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA.

Cursante desde el folio sesenta y uno (61) al folio sesenta y tres (63), del CRN1 copia simple de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, del cual se desprende el cargo de obrero, correspondiente a los periodos de 01-05-2009 al 15-05-2009 y 01-06-2009 al 15-06-2009, sueldo básico Bs 475,00.

Cursante desde el folio sesenta y cuatro (64) al folio sesenta y cinco (65), del CRN1 copia simple de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 16-08-2009 al 31-08-2009 y 01-02-2010 al 15-02-2010, sueldo básico Bs 550,00.

Cursante al folio sesenta y seis (66), del CRN1 copia simple de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con el periodo de 01-04-2010 al 15-04-2010, sueldo básico Bs 550,00.

Cursante desde el folio sesenta y siete (67) al folio sesenta y ocho (68), del CRN1 copia simple de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 16-05-2010 al 31-05-2010 y 16-08-2010 al 31-08-2010, sueldo básico Bs 695,00.

Cursante desde el folio sesenta y siete (67) al folio sesenta y ocho (68), del CRN1 copia simple de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 16-05-2010 al 31-05-2010 y 16-08-2010 al 31-08-2010, sueldo básico Bs 695,00.

Cursante desde el folio sesenta y nueve (69) al folio setenta (70), del CRN1 copia simple de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 01-09-2010 al 15-09-2010, 16-01-2011 al 31-01-2011, sueldo básico Bs 750,00. y del periodo 01-05-2011 al 15-05-2011, sueldo basico 921,37

Cursante desde el folio setenta y uno (71) al folio setenta y cuatro (74), del CRN1 copia simple de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 16-05-2011 al 31-05-2011, 16-08-2011 al 31-08-2011, 01-11-2011 al 15-11-2011 y 01-02-2012 al 15-02-2012, sueldo básico Bs 975,00.

Cursante desde el folio setenta y cinco (75) al folio setenta y seis (76), del CRN1 copia simple de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 16-08-2012 al 31-08-2012, y 01-10-2012 al 15-10-2012 sueldo básico Bs 1.121,50.

Cursante desde el folio setenta y cinco (75) al folio setenta y seis (76), del CRN1 copia simple de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 16-08-2012 al 31-08-2012 y 01-10-2012 al 15-10-2012 sueldo básico Bs 1.121,50.

Cursante desde el folio setenta y siete (77) al folio setenta y ocho (78), del CRN1 copia simple de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 01-06-2013 al 15-06-2013 y 16-06-2013 al 30-06-2013 sueldo básico Bs 1.350,50

Cursante al folio setenta y nueve (79), copia simple de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano MARRERO YBIMA ENSO JOSE, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 01-10-2012 al 15-10-2012 sueldo básico Bs 1.225,50

Cursante al folio ochenta (80), del CRN1 copia simple de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano BASTARDO BARRETO CARLOS ARTURO, donde se observa el cargo de ayudante de planta, con los periodos 01-06-2009 al 15-06-2009, sueldo básico Bs 520,50

Cursante al folio ochenta y uno (81), del CRN1 copia simple de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CEDEÑO AGUSTO, donde se observa el cargo de AYUDANTE DE CHOFER, con los periodos 01-02-2011 al 15-02-2011, y 01-05-2011 al 15-05-2011 sueldo básico Bs 950,50 y Bs1.265,00

Cursante al folio ochenta y dos (82), copia simple de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano NAVARRO HERENANDEZ RICHARD EDUVIGES, donde se observa el cargo de AYUDANTE TALLER, con los periodos 01-05-2011 al 15-05-2011, y 16-03-2011 al 31-03-2011 sueldo básico Bs 1.265,00 Y Bs 950,00

Cursante al folio ochenta Y tres (83), copia simple de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano REYES REINALDO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos 01-02-2012 al 15-02-2012, sueldo básico Bs 1.450,00

Cursante al folio ochenta Y cuatro (84), del CRN1 copia simple de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano MARRERO YBIMA ENSO JOSE, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos 01-02-2012 al 15-02-2012, sueldo básico Bs 1.225,00

Cursante al folio ochenta Y cinco (85), del CRN1 copia simple de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano MARRERO YBIMA ENSO JOSE, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos 01-06-2013 al 15-06-2013, sueldo básico Bs 1.700,00

Cursante al folio ochenta Y seis (86), del CRN1 copia simple de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano MARRERO YBIMA ENSO JOSE, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos 16-06-2013 al 30-06-2013, sueldo básico Bs 1.700,00


Cursante al folio ochenta Y nueve (89) y al folio noventa (90), copia simple de Acta de Visita Inspección del Ministerio del Trabajo a la sede de la empresa VIDA EN VIDRIO” , de fecha 26/02/2013

Cursante al folio noventa y uno (91), del CRN1 copia simple de memorando suscrito por la Lic. Álvaro Latorre /Jazmín Caballero (Asesora de Seg y Salud Laboral), Dirigido a al Jefe de Planta/ Supervisor de Planta de fecha 20/02/2013, en donde informan que el ciudadano Jorge Chopite , con el cargo de ayudante de taller, no podra realizar actividad donde requiera actividad con su mano derecha que contribuya agravar su salud.

En cuanto a las precedentes pruebas, la parte demandada las impugna en su totalidad por cuanto señala que las mismas fueron consignadas en original en el acervo probatorio aportados por la parte demandada, en tal sentido, los mismos serán valorados en su oportunidad correspondiente. Así se establece.

Cursante al folio ochenta Y siete (87), del CRN1 copia simple de carnet de identificación emanado de la empresa LA VIDA DEL VIDRIO de a nombre JORGE ANTONIO CHOPITE FUENTES, con el cargo de ayudante de taller, fecha de ingreso 07/02/06, fecha de exp:21/19/2006 y fecha de venc:31/12/06

Cursante al folio ochenta Y ocho (88), del CRN1 copia simple de Ticket de Alimentación con la de identificación de las empresas LA VIDA DEL VIDRIO y BIG GLASS, C.A a nombre JORGE ANTONIO CHOPITE FUENTES, y VALDERRAMA MARCIAL, de fecha 30/06/2011.

En cuanto a las dos pruebas precedentes, las mismas, fueron impugnadas por la parte a la cual le fuera opuesta, en la impugnación en conjunto que la parte demandada realizara sobre las pruebas aportadas por la parte actora, alegando que las referidas pruebas se había presentado en su original, no obstante ambas pruebas no fueron traídas a los autos en original por la parte demandada, sin embargo, observa esta juzgadora que no contribuye a la resolución de la controversia y por lo tanto carece de valor probatorio. Así se decide.

Cursante al folio noventa y dos (92), del CRN1 copia simple de memorando suscrito por la Lic. Álvaro Latorre /Jazmín Caballero (Asesora de Seg y Salud Laboral), Dirigido a al Sr Jose Ramirez (Jefe de Planta) Acala Zumabila (Jefe de Taller) de fecha 20/02/2013, en donde informan que el ciudadano Jorge Chopite, con el cargo de Ayudante de General de Planta, no podrá realizar actividad donde requiera actividad con su mano derecha que contribuya agravar su salud. En relación a la precedente prueba, la parte demandada la impugna por cuanto no guarda ninguna relación con la presente controversia, en tal sentido, la misma carece de valor probatorio. Así se establece.


De la Prueba de Exhibición:

La parte actora solicitó a la parte demandada que exhibiera los originales de;- recibos de pago emitidos por la accionada a nombre del actor de los cuales se consignan en copias simple marcado con la letra B y 2.- recibos de pago emitidos por la accionada a nombre de los trabajadores de la empresa los cuales consigno en copia simple marcados con la letra C, correspondiente a los ciudadanos Ybima Enzo José Marrero, Carlos Arturo Bastardo Barreto, Augusto Cedeño, Richard Eduviges Navarro, Reyes Reinaldo.

En tal sentido, consta desde los folios 205 al 225 de la pieza Nº1 los documentos los cuales la parte demandada exhibió en la audiencia de juicio, los recibos de pagos consignados por la parte actora en copias correspondiente a los trabajadores Enso José Marrero Ybima, Carlos Arturo Bastardo, Augusto Cedeño, Richard Eduviges en la cual se observa el respectivo salario devengado por cada uno de ellos, quienes laboran para al empresa demandada, con el cargo de ayudante de planta, obrero, ayudante de chofer. En tal sentido, visto la controversia, y a los efectos de dilucidar la misma, esta juzgadora considera que en nada contribuye a la resolución del conflicto planteado y por lo tanto no le otorga valor probatorio en lo que respecta a la presente causa. Así se establece.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Del mérito Favorable de los autos: En cuanto a este alegato el mismo no constituye un medio de prueba específico, de los establecidos en la ley, sino que se trata de la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición que rige el ordenamiento procesal venezolano y que el juez esta obligado a aplicar aun de oficio, por lo que se analizará en los términos presente del fallo.

De las Documentales:

Cursante desde el folio noventa y cuatro (94) al folio ciento dos (102), del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 01-08-2009 al 15-12-2009, sueldo básico Bs. 550,00.

Cursante desde el folio ciento tres (103) al folio ciento ocho (108), del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 01-05-2009 al 31-07-2009, sueldo básico Bs. 475,00

Cursante desde el folio ciento nueve (109) al folio ciento quince (115), del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “CASA DE VIDRIO” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 01-09-2010 al 15-12-2010, sueldo básico Bs. 750,00.

Cursante desde el folio ciento dieciséis (116) al folio ciento veintitrés (123), del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 01-05-2010 al 31-08-2010, sueldo básico Bs 695,00

Cursante desde el folio ciento veinticuatro (124) al folio ciento veintisiete (127), del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 01-03-2010 al 30-04-2010, sueldo básico Bs 605,00

Cursante desde el folio ciento veintiocho (128) al folio ciento veintinueve (129), del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 01-02-2009 al 28-02-2009, sueldo básico Bs 550,00

Cursante desde el folio ciento treinta (130) del CR01, original de bauche de deposito del Banco de Venezuela, en la cuenta N° 0102-0105-540100038409 perteneciente al ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, por el monto de Bs 103,95 de fecha 15 de enero del 2010

Cursante al folio ciento treinta y uno (131),del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 01-01-2010 al 15-01-2010, sueldo básico Bs 183,00

Cursante desde el folio ciento treinta y dos (132) al folio ciento cuarenta y seis (146), del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 01-05-2011 al 15-12-2011, sueldo básico Bs 975,00

Cursante desde el folio ciento cuarenta y siete (147) al folio ciento cincuenta y tres (153), del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 16-01-2011 al 30-04-2011, sueldo básico Bs 750,00

Cursante desde el folio ciento cincuenta y cuatro (154) del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 01-01-2011 al 15-01-2011, sueldo básico Bs 300,00

Cursante desde el folio ciento cincuenta y cinco (155) al folio ciento sesenta y ocho (168), del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 01-05-2012 al 30-11-2012, sueldo básico Bs 1.121,50

Cursante desde el folio ciento sesenta y nueve (169) al folio ciento setenta y cinco (175), del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 16-01-2012 al 30-04-2012, sueldo básico Bs 975,00

Cursante desde el folio ciento setenta y seis (176) del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 09-01-2012 al 15-01-2012, sueldo básico Bs 455,00

Cursante desde el folio ciento setenta y siete (177) del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de ayudante de taller, con los periodos de 01- 12-2013 al 15-12-2013, sueldo básico Bs 1.783,80

Cursante desde el folio ciento setenta y ocho (178) al folio ciento ochenta (180), del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de ayudante de taller y obrero, con los periodos de 16-10-2013 al 30-11-2013, sueldo básico Bs 1.486,50

Cursante desde el folio ciento ochenta y uno (181) al folio ciento ochenta y tres (183), del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 01-09-2013 al 15-10-2013, sueldo básico Bs 1.351,50

Cursante desde el folio ciento ochenta y cuatro (184) al folio ciento noventa y dos (192), del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 01-05-2013 al 31-08-2013, sueldo básico Bs 1.350,00

Cursante desde el folio ciento noventa y tres (193) al folio ciento noventa y ocho (198), del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 01-02-2013 al 30-04-2013, sueldo básico Bs 1.121,50

Cursante desde el folio ciento noventa y nueve (199) del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 01-04-2014 al 15-04-2014, descuento; ausencias, seguro social obligatorio, ley de politica habitacional , seguro de paro forzoso.

Cursante desde el folio doscientos (200), del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de obrero, con los periodos de 01-04-2014 al 15-04-2014, sueldo básico Bs 1.635,50

Cursante desde el folio ciento noventa y nueve (199) del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de ayudante de taller, con los periodos de 01-04-2014 al 15-04-2014, descuento; ausencias, seguro social obligatorio, ley de política habitacional, seguro de paro forzoso.

Cursante desde el folio doscientos dos (202), al folio doscientos tres (203) del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de ayudante de taller, con los periodos de 01-03-2014 al 31-03-2014, sueldo básico Bs 1.635,50

Cursante desde el folio doscientos cuatro (204) del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de ayudante de taller, con los periodos de 01-04-2014 al 15-04-2014, descuento; ley de política habitacional y seguro de paro forzoso.

Cursante desde el folio doscientos cinco (205), del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de ayudante de taller, con los periodos de 16-02-2014 al 28-02-2014, sueldo básico Bs 1.635,50

Cursante desde el folio doscientos seis (206) del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de ayudante de taller, con los periodos de 01-02-2014 al 15-04-2014, descuento; seguro social obligatorio, ley de política habitacional, y seguro de paro forzoso.

Cursante desde el folio doscientos siete (207), del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “VIDA EN VIDRIO” ” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de ayudante de taller, con los periodos de 01-02-2014 al 15-02-2014, sueldo básico Bs 1.635,50

Cursante desde el folio doscientos ocho (208), del CRN1 originales de recibo de pago, emanado de la empresa la “ VIDA EN VIDRIO” a favor del ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, donde se observa el cargo de ayudante de taller, con los periodos de 16-01-2014 al 31-01-2014, sueldo básico Bs 981,50.

En relación al conjunto de recibos que conforman las pruebas precedentes, la misma se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA por cuanto no fueropn impugnados por la parte a la cual le fuera opuesta. Así se establece.

Cursante desde el folio doscientos nueve (209) al folio doscientos diez (210), del CRN1 copia simple de cuadro relativo a los salarios devengados por ciudadano CHOPITE FUENTES JORGE ANTONIO, emanado de la empresa “VIDA EN VIDRIO” del departamento R.R.H.H, con los periodos de 01-05-2009 al 01-03-2014. En tal sentido, la misma carece de valor probatorio por cuanto fue impugnada por la parte a la cual le fuere opuesta, en tal sentido, observa esta juzgadora que la misma no puede ser oponible, en consecuencia carece de valor probatorio. Así se establece.

En relación a los recibos de pagos precedentes, esta juzgadora se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA, por cuanto no fue impugnado por la parte a la cual le fuera opuesta. Así se establece.

Prueba de Informe:
La parte actora solicitó la prueba de informe al BANCO DE VENEZUELA, cuyas resultas riela las cuales rielan desde los folios 126 al 202 de la pieza N°1 del presente expediente, del mismo se desprende estado de cuenta correspondiente a la cuenta corriente N° 0102-0105-54-01-00038409 perteneciente a la actora. En tal sentido, esta juzgadora observa que la parte a la cual le fuera opuesta no la impugnó, desprendiéndose del mismo los salarios devengados por el actor, con sus respectivas deducciones de ley. Así se establece.

Prueba Testimonial:
De los ciudadanos Marrero Enzo, Bastardo Carlos, Cedeño Agusto, Navarro Riehard, Reyes Reynaldo; titulares de la cedula de identidad N° V-18.244.193, V-17.444.068, 20.309.963, V-11.274.609, V-24.636.679, los cuales no comparecieron a la audiencia de juicio, en tal sentido, esta juzgador no tiene material sobre el cual emitir opinión. Así se establece.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral, la parte actora indica de manera oral que la presente demandada tiene por objeto demandar las diferencias salariales y ajuste correspondiente a aquellos ajustes que se ha realizado en la empresa a otros trabajadores, con el mismo cargo, el mismo salario que el señor Jorge; señala que las diferencias salariales nacen, que al actor no se le ajustado el salario y en virtud de ello, se ha generado diferencia salariales. Señala que basa la presente demandada en el artículo 219 de la LOTTT que establece igual trabajo igual salario, indica al respecto que un trabajador realiza las mismas funciones, evidentemente debe percibir el mismo salario incluyendo alguna prima de antigüedad. Señala que en el caso del señor Chopite, comenzó en el año 2006 y si en el caso de cancelarse algún tipo de prima de antigüedad, le correspondería tal prima; señala que consignaron recibos de pagos, en los cuales trabajadores con el mismo cargo, devengan un salario por encima del devengado por el señor Chopite, que tiene un cargo de ayudante de almacén, es decir de obrero, y la empresa le cancela salario mínimo. Igualmente indica que se demanda la responsabilidad solidaria de la empresa Big Glass. En consecuencia demandada la diferencia y ajuste salarial que a su criterio se le adeuda al actor.

De otra parte, la parte actora, señaló al Tribunal, que el salario señalado en el libelo de demandada, la cantidad de Bs. 2.979,99 corresponde al salario devengado por el actor a la fecha de la interposición de la presente demandada, es decir en enero 2014. Igualmente la Jueza le preguntó a la parte actora ¿si las funciones desarrolladas por el actor constaban en el libelo de la demandada? y la parte actora señaló que no constaba en el libelo de demandada, y por eso el actor estaba presente y podía decir cuales eran las funciones desarrolladas mediante la declaración de parte

Por su parte, señaló que durante la vigencia de la relación laboral en seis años, ha demandado en ocho oportunidades a la empresa. Asimismo señala la entidad demandada La Vida en Vidrio C.A. en la audiencia de juicio, señaló que la presente controversia radica en supuesta diferencias salariales, sin embarga la parte actora no indicó en el libelo de demanda cuales era las funciones o actividades que desarrolla el actor, tampoco señaló el nombre de los demás compañeros de trabajo que según el actor tienen las mismas funciones y que la empresa le cancela mas cantidad de dinero por salario, indica que mal podría señalar la empresa en virtud de la presente demanda argumentar basado en los niveles de eficiencia o profesionalismo, por cuanto no lo demandaron; en tal sentido, señala que la empresa quedó en completa indefensión. En cuanto al fondo, señala que el cuadro indicado en el escrito libelar, una tercera columna que no indica cuales son los salarios y a quien pretendió igualarse el actor desde el punto de vista salarial, y por lo tanto no permitió a la demandada realizar una defensa acorde a los criterios jurisprudenciales. Igualmente señala la violación del in dubio pro operario, en tal sentido, pregunta cuales normas está en conflicto para señalar a una violación de ese principio al igual que el enriquecimiento sin causa, figura de la materia civil, la cual a su criterio esta lejos de la presente causa. En consecuencia vista la cantidad de fallas y deficiencia de la demandada, solicita que la presente demandada sea declarada sin lugar.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el caso de marras, observa esta juzgadora que la parte accionante, presente escrito libelar en fecha 08/04/2014, posteriormente, y el Tribunal 39º de Primera Instancia de SME se abstiene de admitir y orden la subsanación del libelo de demandada, en tal sentido, la parte accionante consigna en tres oportunidad escrito de subsanación de la demandada, en los cuales corrige señaló que los ciudadanos Alvaro La Torre Rey y Alberto Arturo Senior Delgado son los directores de la empresa demandada. Igualmente señala que el último salario devengado por el actor, quien está activo en la empresa, es la cantidad de Bs.2.972,99 y que el salario del actor ha ido incrementando desde que ingresó en la empresa. Señala en relación al cuadro que indica los salarios, que el primer renglón es el periodo que se le adeuda al actor, el segundo, el salario cancelado oportunamente por la demandada, el tercer renglón el salario que debió percibir y el cuarto renglón la diferencia a cancelar. No obstante ello, en fecha 06/03/2014 presenta escrito de reforma de demanda en la cual incluye como empresa demandada a la entidad de trabajo Big Glass C.A., cuya denominación comercial Belfort y de igual manera se demanda conjunta y solidariamente a los ciudadanos Alvaro La Torre Rey, Alberto Arturo Senior Delgado y Roger A. Ramirez Solorzano. En tal sentido, presenta cuadro en el cual señala una colunna con el periodo laborado por el actor, otra columna con el salario que alega haber percibido, otra columna con el salario percibido por sus compañeros y finalmente otra columna con la supuesta diferencia salarial. No obstante ello, es importante señalar que de acuerdo a los recibos que riela a los autos, esta juzgadora observa que la parte accionante en la columna de los salarios devengados por el trabajador, no señala correctamente el mismo, tal como se evidencia por ejemplo de los siguientes periodos: junio de 2009, según recibos de pagos que riela a los folios 105 y 106, en los cuales se evidencia que recibió la cantidad de Bs. 950,00 sin las debidas deducciones, sin embargo en el cuadro explicativo que riela al folio 03 de la pieza Nº1, se evidencia que según la parte actora, en la columna de pagos recibidos por el actor, señala en dicho periodo, la cantidad de Bs. 879,oo; en el periodo septiembre 2010, que riela a los folios 114 y 115 del CRNº1 se evidencia que el salario percibido por el actor es la cantidad de Bs. 1.500,oo y el que aparece en la segunda columna del cuadro en referencia, es la cantidad de Bs. 1.223,89; en el periodo mayo 2013, que riela a los folios 191 y 192 del CRNº1 se evidencia que el salario percibido por el actor es la cantidad de Bs. 2.700,oo y el que aparece en la segunda columna del cuadro en referencia, es la cantidad de Bs. 2.457,02.

Al respecto es importante señalar que el despacho saneador debe entenderse como un instituto procesal de ineludible cumplimiento, en la depuración de la demanda y de los actos relativos al proceso, conforme a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de modo que permita y asegure al juez que ha de conocer y decidir sobre el fondo, dictar una sentencia conforme al derecho y la justicia.
Ahora bien, como quiera que en el escrito libelar de la presente demanda el actor demanda o reclama diferencias y ajuste salarial que a su juicio, le corresponde desde el año 2009, indicando que por mandato legal le corresponde al igual que el resto de sus compañeros que cumple las misma funcione de obrero dentro de la empresa, no obstante no indica cual son los nombre de los compañeros que según su dichos la empresa les cancela un salario mayor por las mismas funciones, las cuales tampoco fueron especificadas en el escrito libelar no en los siguientes escritos de subsanación, tan solo se limitó a indicar las cantidades, las cuales a su juicio, devengan “otros compañeros”.
Así las cosas, en la audiencia de juicio, la parte actora es su exposición oral, amplió sus dichos sin embargo, es importante señalar que si bien el proceso laboral es un proceso baso en los principio de inmediación, oralidad y celeridad entre otros, tomando como punto central la oralidad, por cuanto los actos son orales, no es menos cierto que la partes igual se expresan de manera escrita, tal es el caso de la demandada y en virtud de lo cual la parte accionada debe contestar a los fines de ejercer su defensa correspondiente. Razón por lo cual es fundamental establecer los lineamentos y extremos de la demandada.
El artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señala la figura procesal denominada “declaración de parte” en la cual muchos juristas señalan que es la “reina de las pruebas” indicando que es al prueba del juez, por cuanto es el único que interviene en la formulación del interrogatorio. En tal sentido, considera quien decide que si bien es cierto, la inclusión de la figura de la declaración de parte, convalida y da forma a la facultad inquisitiva del juez laboral, no es menos cierto que en modo alguno, la misma debe entenderse para suplir las deficiencias de las partes, vale decir, lo expresado en el escrito libelar, así como en el escrito de contestación.

En el caso de autos, observa quien decide, que la parte accionante, al no indicar taxativamente de manera precisa y concreta cuales son las funciones y actividades desarrolladas en el trabajo por el ciudadano Jorge Chopite, señalando para ello, las condiciones de modo, tiempo y lugar logrando así una comparación objetiva y concreta entre los niveles de profesionalismo y eficiencia desarrollado entre su persona con relación a los demás compañeros de trabajo, indicando los nombres de ellos que no solo ostente el mismo cargo, sino que desarrollan las mismas funciones bajo las misma condiciones en tiempo, modo y lugar.

En tal sentido, como quiera que la parte accionante no indica de manera precisa y clara cuales son las funciones desarrollada en la prestación del servicio, a criterio de esta juzgadora, coloca en clara indefensión a la parte demandada vulnerando así el principio de equidad, igualdad procesal y justicia social al igual que el debido proceso y derecho a la defensa, derechos constitucionales y fundamentales en todo proceso. Así se establece.

En este orden de ideas, observa esta juzgadora que la parte accionante señala en su escrito libelar, que el ciudadano Jorge Chopite, actor en la presente causa, desempeñaba a las funciones de ayudante de taller y al respecto consigna diferentes recibos de pagos, algunos como obrero y otros como ayudante de taller, y ayudante de almacén, sin embargo no entiendo éste Tribunal en cual de los referidos oficios está la señalada diferencia salarial.

De otra parte, es importante señalar que de acuerdo al principio de la distribución de la carga probatoria, le corresponde a la parte actora, demostrar la diferencia salarial demandada; sin embargo, por cuanto en el escrito libelar no señala ni precisa las funciones realizadas por el actor, a los fines de que esta juzgadora pueda corroborar que son la misma actividades desarrolladas en las mismas condiciones, de tiempo, modo y lugar que al igual que los compañeros, de los cuales consignó recibos de pagos, en tal sentido, considera esta juzgadora que por cuanto la parte accionante, no precisó en su escrito libelar, tales las funciones realizadas por el actor, señalando objetivamente las circunstancias en las cuales se desarrolla dicha actividad.

Finalmente observa igualmente esta juzgadora que la parte actora alega la diferencia salarial basada en un supuesto salario devengado por el actor, el cual en modo alguno se compagina con los recibos aportados a los autos y, el cual aún con las respectivas deducciones de ley, tampoco guarda relación con el alegado; sin embargo a los efectos de demandar el mismo, es importante señalar que se debe tomar como referencia el salario devengado por el actor sin la correspondientes deducciones.

En consecuencia, visto y analizada como quiera todas las circunstancias señaladas que están relacionadas con el referido caso, esta juzgadora considera, que vista la imprecisión en el objeto de la demanda, dicho concepto demandado es improcedente y por lo tanto sin lugar la presente demandada. Así se decide.

DISPOSITIVO


En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demandada por DIFERENCIA Y AJUSTE SALARIAL incoada por los incoado por el ciudadano JORGE ANTONIO CHOPITE FUENTES en contra de las entidades de trabajo LA VIDA EN VIDRIO, y BIG GLASS C.A. y solidariamente responsable los ciudadanos ALVARO LA TORRE REY , ALBERTO ARTURO SENIOR DELGADO y ROGER A. RAMIREZ SOLORZANO. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

______________________
Abg. NIEVES SALAZAR
EL SECRETARIO,
________________
Abog. HECTOR MUJICA

En la misma fecha, 20 de octubre de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

________________
Abog. HECTOR MUJICA
NS/ns.
Exp AP21L-2014-00042
Una (01) Pieza
Un (1) Cuaderno de Recaudo