REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-003801
EX TRABAJADOR: LUIS ALFREDO MORAZZANI, titular de la cédula de identidad N° 4.773.622.
ABOGADA ASISTENTE DEL EX TRABAJADOR: SARA MIREYA PALACIOS, INPREABOGADO N° 15.512.
COMPAÑÍA OFERENTE: TRAVELPORT VENEZUELA, C.A.
APODERADA DE LA OFERENTE: MAYERLING FERNÁNDEZ, INPREABOGADO N° 120.229.
En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014), comparecen por ante este Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, el ciudadano LUIS ALFREDO MORAZZANI, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad N° 4.773.622, en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el "EX TRABAJADOR", asistido en este acto por la ciudadana SARA MIREYA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en Caracas, titular de la cédula de identidad N° 3.839.117 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.512; y por la otra parte comparece la sociedad mercantil TRAVELPORT VENEZUELA, C.A. (anteriormente denominada GALILEO VENEZUELA, C.A.), domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de febrero de 1998, bajo el No. 4, Tomo 191-A-Qto., en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "TRAVELPORT", representada en este acto por su apoderada MAYERLING FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 16.921.350 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.229, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; y después de aceptar expresamente cada parte la representación, cualidad, facultades y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción definitiva que pone fin al procedimiento de oferta real de pago iniciado por TRAVELPORT en beneficio del EX TRABAJADOR, y también a cualquier diferencia, reclamación, acción, procedimiento y derecho que al EX TRABAJADOR pudiera corresponder contra TRAVELPORT y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas o subsidiarias, así como contra sus accionistas, directores, representantes, funcionarios, administradores, empleados o apoderados (en conjunto todas estas personas serán denominadas en lo sucesivo y a los efectos de este documento las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR.
El EX TRABAJADOR hace constar lo siguiente:
1. Que mantuvo una relación o contrato de trabajo con TRAVELPORT, desde el veintiuno (21) de noviembre de 2011 hasta el treinta (30) de septiembre de 2014, fecha esta última en que fue despedido injustificadamente por TRAVELPORT. Para la fecha de terminación de la relación de trabajo, el EX TRABAJADOR se desempeñaba como Gerente de Venta.
2. Que su último salario básico mensual fue la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 28.627,41) (en lo sucesivo el “Salario Básico”), con un último salario integral diario de UN MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.158,29).
3. Que para el treinta (30) de septiembre de 2014, fecha de la terminación de su relación y/o contrato de trabajo con TRAVELPORT, el EX TRABAJADOR devengaba y recibía: (i) el reembolso del costo de la prima de una póliza de salud particular que cubría al EX TRABAJADOR, su esposa y sus dos hijos (en lo sucesivo el "Seguro "); (ii) la posibilidad de devengar un bono semestral de ventas bajo el Plan de Incentivo de Ventas (en inglés denominado Sale Incentive Plan -SIP-), que lo determinaba TRAVELPORT discrecionalmente, tomando en cuenta el cumplimiento de las metas personales del EX TRABAJADOR (se denominarán -en singular- el "Bono" y -en plural- los “Bonos”). En este sentido, el EX TRABAJADOR deja constancia que durante la relación de trabajo recibió, a su más cabal y entera satisfacción, el pago de los Bonos a los cuales tenía derecho, así como su incidencia en el cálculo de beneficios como prestaciones sociales, y demás derechos laborales por ello causados, por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos; (iii) el pago del costo de las llamadas telefónicas realizadas a través de su teléfono celular (en lo sucesivo denominado el “Teléfono Celular”); (iv) el uso de una computadora portátil, propiedad de TRAVELPORT, como herramienta de trabajo para la prestación de sus servicios (en lo sucesivo la “Computadora”); (v) el pago mensual por el uso de un puesto de estacionamiento por parte del EX TRABAJADOR en las premisas de TRAVELPORT (en lo sucesivo el “Estacionamiento”); (vi) rembolsos de gastos generados durante la prestación de servicios (en lo sucesivo los "Reembolsos"); (vii) un bono de alimentación por un monto mensual equivalente a Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.333,50) (en lo sucesivo el "Beneficio de Alimentación"), y (viii) disfrute y pago de días de vacaciones y bonos vacacionales de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo denominada la "LOTTT") y el pago de sesenta (60) días de Salario Básico por concepto de utilidades. Que, salvo por los beneficios antes descritos, el EX TRABAJADOR no recibió otros conceptos, remuneraciones o beneficios y durante su relación de trabajo fue debidamente compensado por los servicios prestados a través de sus salarios, Bonos, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y demás pagos y beneficios que expresamente declara haber recibido a su más cabal y entera satisfacción.
4. Que a su solicitud, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo denominada la "LOT") y la garantía de prestaciones sociales prevista en el artículo 142 de la LOTTT, le fue depositada en un fideicomiso con el Banco Venezolano de Crédito. El EX TRABAJADOR hace constar que TRAVELPORT depositó en su beneficio, en el antes indicado fideicomiso de prestaciones sociales, la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL CIENTO SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 67,107.73), y el EX TRABAJADOR solicitó y recibió varios anticipos y/o préstamos con la prestación de antigüedad y la garantía de prestaciones sociales, por un total de Cincuenta Mil Trescientos Treinta Bolívares (Bs. 50.330,00). Así mismo, el EX TRABAJADOR deja constancia que el monto depositado en el fideicomiso por concepto de la prestación de antigüedad y la garantía de prestaciones sociales más su rendimiento o intereses, previa deducción de los respectivos préstamos y/o anticipos solicitados por el EX TRABAJADOR, arroja a esta fecha un saldo neto a su favor de Dieciséis Mil Setecientos Setenta y Siete Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 16.777,73), monto que el Banco Venezolano de Crédito ya le transfirió de conformidad con los términos del respectivo contrato de fideicomiso. El EX TRABAJADOR deja constancia que recibió a su más total y entera satisfacción el monto antes señalado.
De conformidad con lo anterior, el EX TRABAJADOR rechaza el monto ofrecido por TRAVELPORT en el procedimiento de oferta real de pago que ésta ha iniciado a su favor, porque considera que TRAVELPORT debe pagarle, sobre la base de todos los elementos de la compensación que recibió con ocasión de su trabajo, incluyendo, sin que constituya limitación, su Salario Básico, la incidencia de las utilidades, el bono vacacional, el Seguro, los Bonos, el Teléfono Celular, la Computadora, el Estacionamiento, los Reembolsos y el Beneficio de Alimentación, los siguientes conceptos: a) la garantía de prestaciones sociales, las prestaciones sociales e intereses sobre éstas, así como sus días adicionales, según lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT; b) las vacaciones vencidas, los días de descanso y feriados comprendidos en las vacaciones vencidas, los bonos vacacionales vencidos, las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado; c) diferencias de utilidades vencidas y las utilidades fraccionadas; d) una indemnización adicional equivalente al monto de las prestaciones sociales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la LOTTT; e) las horas extraordinarias y días de descanso y feriados laborados, y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; y f) los demás conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder. Los beneficios antes mencionados deben calcularse de conformidad con lo establecido en la LOTTT, el Reglamento de la LOT, y las políticas de TRAVELPORT. Finalmente, solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean incrementados con base a los intereses moratorios y a los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria que sean aplicables. SEGUNDA: DECLARACIONES DE TRAVELPORT. TRAVELPORT está de acuerdo en pagar al EX TRABAJADOR su liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales derivados de su relación o contrato de trabajo. Sin embargo, TRAVELPORT está en desacuerdo con algunos de los planteamientos y solicitudes formulados por el EX TRABAJADOR, ya que:
1. El EX TRABAJADOR no tiene derecho a la indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador prevista en el artículo 92 de la LOTTT, ya que el EX TRABAJADOR se desempeñó como trabajador de dirección y representante del patrono, por lo que al no gozar de estabilidad no tiene derecho a recibir la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT.
2. Los únicos conceptos devengados por el EX TRABAJADOR que tenían naturaleza salarial eran su Salario Básico y los Bonos. Todos los demás elementos mencionados por el EX TRABAJADOR en la cláusula PRIMERA de esta transacción carecen de carácter salarial y por ende no pueden ser tomados en consideración para el cálculo de otros conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones. El Teléfono Celular, la Computadora, el Estacionamiento y los Reembolsos no formaron parte del salario pues eran herramientas de trabajo diseñadas y suministradas para facilitar al EX TRABAJADOR el desempeño de sus funciones como trabajador de dirección y representante del patrono. Es importante destacar que los Reembolsos eran simples reintegros de los gastos en que tenía que incurrir el EX TRABAJADOR para prestar el servicio en beneficio de TRAVELPORT. Adicionalmente, el Seguro y el Beneficio de Alimentación eran beneficios sociales no remunerativos, y por lo tanto tampoco forman parte del salario.
3. El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho al pago de horas extras ni días de descanso y feriados trabajados porque no los laboró, y si lo hizo ya le fueron pagados, así como su incidencia en las prestaciones sociales, derechos y demás beneficios laborales.
4. Las utilidades y el bono vacacional no forman parte del salario normal porque se pagan una sola vez al año, razón por la cual TRAVELPORT considera que los conceptos a ser calculados sobre la base del salario normal no deben incluir la incidencia de las utilidades ni del bono vacacional.
5. El EX TRABAJADOR no tiene derecho al pago de bonos vacacionales vencidos, ya que recibió el pago de los mismos durante la relación de trabajo ni al pago de vacaciones vencidas y sus correspondientes días feriados y de descanso, ya que el EX TRABAJADOR, disfrutó de todas sus vacaciones durante la relación de trabajo, excluyendo los cinco (5) días de vacaciones pendientes señalados en la cláusula tercera. El EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho al pago de diferencias de utilidades vencidas, ya que el EX TRABAJADOR recibió a su total y entera satisfacción el pago de sus utilidades durante la relación de trabajo.
6. Con respecto a los reclamos referidos en la cláusula CUARTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, TRAVELPORT hace constar que nada corresponde al EX TRABAJADOR por tales conceptos, ya que el EX TRABAJADOR recibió en forma oportuna todos los salarios, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades y demás beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
7. Finalmente, el EX TRABAJADOR tampoco tiene derecho a ajuste alguno por concepto de intereses moratorios o inflación, indexación o corrección monetaria, ya que todos los conceptos a los que el EX TRABAJADOR tenía derecho le fueron adecuada y oportunamente pagados, y los conceptos discutidos se transigen con este documento.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL.
No obstante las declaraciones anteriores hechas por las partes, a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta real de pago a que se contrae este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR y cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho, y a fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de TRAVELPORT y/o de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios y la manera como se condujo y concluyó la relación de trabajo, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra TRAVELPORT y las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de Trescientos Sesenta y Ocho Mil Doscientos Seis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 368.206,32), a la cual el EX TRABAJADOR conviene que se le deduzca la cantidad de Sesenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 68.956,32), conforme se discrimina más adelante. De aquí resulta una Suma Neta de Doscientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (BS. 299.250,00), muy superior y que ya comprende la que fue objeto de la oferta real de pago antes identificada, que el EX TRABAJADOR recibe en este acto a su más cabal satisfacción. A continuación se detallan las asignaciones y deducciones que resultan en la Suma Neta antes indicada:
ASIGNACIONES Días Salario Monto Bs.
Garantía de prestaciones sociales depositada en fidecomiso. 117 67.107,73
Garantía de prestaciones sociales desde el mes de febrero al mes septiembre de 2014. 40 43.427,31
Días adicionales de garantía de prestaciones sociales 2013-2014. 4 992,43 3.969,72
Diferencia de intereses sobre prestaciones sociales no depositados en fideicomiso. 2.147,17
Diferencia de vacaciones vencidas (2012-2013). 5 954,25 4.771,24
Días de descanso y feriados en vacaciones vencidas. 2 954,25 1.908,49
Vacaciones fraccionadas. 14,17 954,25 13.518,50
Bono vacacional fraccionado. 14,17 954,25 13.518,50
Utilidades fraccionadas. 35.602,05
Indemnización especial convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, con la finalidad de transigir los reclamos formulados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción, y cualquier otra diferencia que pueda existir entre las partes.





182.235,61
TOTAL ASIGNACIONES 368.206,32
DEDUCCIONES
Deducción de Impuesto Sobre la Renta. 977,39
Aporte al INCES. 178,01
Aporte al Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
693,19
Garantía de prestaciones sociales depositada en fidecomiso. 67.107,73
TOTAL DEDUCCIONES 68.956,32
SUMA NETA 299.250,00
A solicitud del EX TRABAJADOR, el pago de la Suma Neta antes señalada de Doscientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (BS. 299.250,00) se realizará bien el día de hoy en que se celebra y firma la presente transacción, mediante transferencia a la cuenta bancaria que el EX TRABAJADOR designe. Las partes expresamente convienen que la antes referida Suma Neta de Doscientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (BS. 299.250,00) no devengará intereses y no será incrementada o ajustada en forma alguna durante el ya mencionado plazo de quince (15) días hábiles bancarios pactado para su pago en caso de que el pago se realice en dicho plazo. Queda expresamente convenido que el solo depósito o transferencia de la Suma Neta antes referida en la cuenta designada por el EX TRABAJADOR se entenderá como plena prueba del pago de la referida Suma Neta por parte de TRAVELPORT. Sin perjuicio de lo anterior, el EX TRABAJADOR se obliga a firmar todos y cada uno de los recibos que TRAVELPORT y/o sus PERSONAS RELACIONADAS le solicite para obtener confirmación escrita del recibo de la Suma Neta por parte del EX TRABAJADOR. Asimismo, el EX TRABAJADOR se compromete a acudir a las autoridades correspondientes del trabajo, si éstas así lo solicitasen, para confirmar el pago recibido. La Suma Neta antes mencionada en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que el EX TRABAJADOR mantuvo con TRAVELPORT, y comprende todos y cada uno de los reclamos del EX TRABAJADOR y los conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos o reclamos que el EX TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra TRAVELPORT o las PERSONAS RELACIONADAS por cualquier motivo. CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL. El EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a TRAVELPORT y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, en materia laboral, de seguridad social, salud ocupacional y de cualquier otra índole. Adicionalmente, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a TRAVELPORT y a las PERSONAS RELACIONADAS de cualquier responsabilidad derivada o vinculada, directa o indirectamente, con los servicios prestados de cualquier naturaleza, y con la terminación de la relación, extendiéndoles a todas el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago, cantidad o beneficio que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a TRAVELPORT y a las PERSONAS RELACIONADAS por los conceptos que a continuación se mencionan, o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestaciones sociales previstas en los artículos 108 de la LOT y 142 de la LOTTT y los intereses que se causan sobre ellas; preaviso o su indemnización sustitutiva; e indemnizaciones previstas en el artículo 92 de la LOTTT y en el artículo 125 de la LOT; y,
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; dietas; diferencias salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones y/o bonos y su incidencia en días de descanso y feriados y en beneficios laborales, primas, salarios adicionales por servicios especiales; gratificaciones: honorarios y/o salarios por las facultades ejercidas por ante entes públicos; bonos anuales, semestrales, trimestrales y con cualquier otra periodicidad; prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; permisos remunerados; beneficios en especie; gastos y asignaciones de transporte, comida o alojamiento; gastos de viaje; el Seguro, los Bonos, el Teléfono Celular, la Computadora, el Estacionamiento, los Reembolsos, el Beneficio de Alimentación; utilidades contractuales o legales y su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, reglamentos internos y políticas de TRAVELPORT y de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia de los beneficios de Seguro, los Bonos, el Teléfono Celular, la Computadora, el Estacionamiento, los Reembolsos, el Beneficio de Alimentación en prestaciones sociales, utilidades, y demás beneficios laborales; ajustes por inflación e intereses de mora; indemnizaciones previstas en la LOT y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada la "LOPCYMAT"); daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y social; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por TRAVELPORT o las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT y el Reglamento de la LOT, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la LOPCYMAT y sus Reglamentos, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; usos y costumbres; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas en materia de ética, de beneficios o en materia de personal adoptadas por TRAVELPORT o las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a TRAVELPORT, y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, y por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, o vinculado con la forma como se administró la relación de trabajo.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX TRABAJADOR por parte de TRAVELPORT, o de las PERSONAS RELACIONADAS. El EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de haber recibido la cantidad de dinero prevista en la Cláusula TERCERA de la presente transacción, nada más tiene que reclamar a TRAVELPORT y a las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El EX TRABAJADOR conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Por último, TRAVELPORT por este medio acepta y reconoce al EX TRABAJADOR que, para la fecha en que se suscribe la presente transacción, no tiene conocimiento de ningún reclamo o acción de cualquier clase que TRAVELPORT tenga o pudiera tener en contra del EX TRABAJADOR que se haya originado de, o se relacione de cualquier manera, con la relación de trabajo que mantuvo el EX TRABAJADOR con TRAVELPORT y/o su terminación. QUINTA: OBLIGACIONES ADICIONALES DEL EX TRABAJADOR El EX TRABAJADOR conviene, acepta y reconoce que todas y cada una de las obligaciones contraídas en beneficio de TRAVELPORT, y/o las PERSONAS RELACIONADAS, en el contrato de trabajo y/o de cualquier otra forma o manera, y cuya vigencia se debe prolongar más allá de la fecha de la terminación de la relación y/o contrato de trabajo que existió entre el EX TRABAJADOR y TRAVELPORT y/o cualesquiera de las PERSONAS RELACIONADAS, continuarán en plena vigencia y exigibilidad. En cualquier caso, y en forma adicional a dichas obligaciones y sin que en modo alguno dichas obligaciones dejen de existir o tener vigencia por ello, el EX TRABAJADOR por este medio se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de revelar o comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, fiscal, técnica, contable, de costos, de operaciones, sobre el personal, comercial, gerencial, administrativa, regulatoria y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de TRAVELPORT o de las PERSONAS RELACIONADAS, así como mantendrá la confidencialidad del contenido de cualesquiera documentos, grabaciones de audio, video o audiovisuales, sean digitales, electrónicas o analógicas, transcripción de documentos, datos, conversaciones, entrevistas o grabaciones, que el EX TRABAJADOR tenga en su poder, haya hecho o pudiera haber obtenido o haber entrado en contacto con ocasión de la prestación de sus servicios o como consecuencia de ello. De igual manera, el EX TRABAJADOR conviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y devolver de inmediato a TRAVELPORT toda documentación, manuales, libros, correos, publicaciones, herramientas, activos, literatura, folletos, archivos, grabaciones, formatos de audio o video, transcripción y demás información que involucre a TRAVELPORT, a algún empleado de ésta o a alguna de las PERSONAS RELACIONADAS. El incumplimiento por parte del EX TRABAJADOR de las obligaciones que asume en esta cláusula o en el resto de la transacción, debidamente comprobado, exonerará a TRAVELPORT del deber de cumplir las suyas y le dará derecho a exigir indemnización por los daños y perjuicios sufridos. SEXTA: HOMOLOGACIÓN Y COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada ante el funcionario competente del trabajo, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, estando el EX TRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Artículo 19 de la LOTTT, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT y los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. Las partes solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dé por terminado el procedimiento de oferta real de pago a que se contrae el expediente N° AP21-S-2014-003801 y ordene su archivo definitivo. Asimismo, solicitamos se nos expidan tres (3) copias certificadas de esta transacción y del auto de homologación que sobre ella recaiga. Finalmente, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro. De esta transacción se suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

En este estado, este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la oferta de pagos que hiciere la empresa TRAVELPORT VENEZUELA, C.A. a favor del ciudadano LUIS ALFREDO MORAZZANI, ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo establecido con en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. Finalmente, se establece que una vez las partes dejen constancia en autos de que el día de hoy, se cumplió con el presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Apoderada judicial de la parte Oferente



Parte Oferida y su abogada asistente



El Secretario,

Abg. Angel Pinto