N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014 -003210
PARTE OFERENTE: C.A INVERSIONES FUSIÒN FOOD
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESÙS ANTONIO LEOPOLDO RONDÒN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.802.
PARTE OFERIDA: CARLOS ANTONIO MONTES BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 16.941.769.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE OFERIDA: ANGEL ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.662.
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN.

En fecha 26 de septiembre de 2014, consignan escrito transaccional el ciudadano JESÙS ANTONIO LEOPOLDO RONDÒN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente C.A INVERSIONES FUSIÒN FOOD, por una parte; y por la otra, la parte oferida el ciudadano CARLOS ANTONIO MONTES BRACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad número 16.941.769,
asistido por el ciudadano ANGEL ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.662, llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 20.210,43).

El monto del acuerdo transaccional, lo canceló la oferente a través de un cheque emitido por el CORP BANCA C.A, identificado bajo el número 41000891, a favor del ex trabajador CARLOS ANTONIO MONTES BRACHO, por la cantidad de VEINTE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 20.210,43).

Ahora bien, de la revisión del contenido de la transacción, este Órgano Jurisdiccional, constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en fecha 26 de septiembre de 2014, por las partes involucradas en el presente proceso, ut supra identificados.

Por otra parte, se deja constancia que el apoderado judicial de la oferente C.A INVERSIONES FUSIÒN FOOD, ciudadano JESÙS ANTONIO LEOPOLDO RONDÒN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.802, según poder que consta a los autos a los folios 4,5 y 6 del expediente, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento. Así se determina.

De otra parte, de deja constancia que la homologación de la transacción tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se dan por cancelados solamente los conceptos discriminados en la transacción y por los montos especificados en la misma, transacción presentada por las partes en fecha 26 de septiembre de 2014 Así se establece.

Finalmente, el ex trabajador CARLOS ANTONIO MONTES BRACHO, renuncia expresamente a cualquier reclamación, indemnización, derecho, prestación o beneficio que pudiera exigir a la entidad de trabajo, en cuanto a los conceptos discutidos y discriminados en la transacción objeto de la presente homologación, para evitar o precaver cualquier eventual reclamo o litigio futuro en relación a los servicios prestados a la entidad de trabajo demandada. Así se especifica.

Por último, se da por terminado el presente proceso, y se ordena su archivo y su cierre informático. Así se determina.

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
EL SECRETARIO
El JUEZ
ANGEL PINTO PACHECO