REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de octubre de 2014.
Año. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2014-003945.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la Transacción presentada en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2014, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre la Trabajadora, FABIOLA CAROLINA ECHENIQUE FARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.V-12.358.376; asistida por el abogado, GIOMAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.44.560; por una parte, y por la otra, la empresa “BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.”, sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N°. 1, Tomo 16A; cuya transformación en banco universal consta en documento inscrito en el señalado Registro Mercantil, en fecha cuatro (4) de septiembre de 1997, bajo el N°.63, Tomo 70-A el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) Capital y estado Miranda, el cual quedó inscrito en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el N°. 39, Tomo 152-A-Qto; modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo refundidos en un único texto actualizado, según documento inscrito ante señalado Registro Mercantil, en fecha cinco (5) de agosto de 2010, bajo el N°. 15, Tomo 153-A. Debidamente representada por su apoderado, el profesional del derecho, Gerardo Henríquez Carabaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.847.589; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 36.225; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos. Acuerdo que fue presentado ante este Tribunal, en el procedimiento de oferta real, en el cual se hizo la oferta por la suma total de Bolívares ochenta y tres mil cuarenta y dos con doce céntimos (Bs. 83.042,12) a fin de que se le imparta la correspondiente Homologación, toda vez que la



Transacción se efectúo por la suma antes indicada. Por otra parte, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver un eventual juicio, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia.-
En este sentido, de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en autos, consignado por el apoderado judicial de La Oferente, se observa que dicho abogado posee facultad expresa para celebrar Transacciones en nombre de su mandante.-
Ello así, observa este Juzgador que se cumple con el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que la trabajadora ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ.

Abg. Félix Job Hernández Q.
El Secretario.

Abg. Mario Colombo.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
El Secretario.















FJHQ/mc
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2014-003945.