REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003524
Se deja constancia que el presente expediente se provee en esta oportunidad ya el día lunes veintinueve (29) de septiembre de 2014, quien preside este Despacho no asistió a la Sede Jurisdiccional por encontrarse de permiso por cuidados maternos toda vez que su hijo presentó quebrantado de salud.
Vista la transacción presentada en fecha 25 de septiembre de 2014, por la abogado ANDREA DOMINGUEZ MURAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº179.455, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente., y por el ciudadano JOSE GREGORIO BASTIDAS titular de la cédula de identidad N° V.- 9.966.794 en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado LUIS ALFREDO SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.499 , mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 97.425,17 a la parte oferida, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de lo conceptos que se especifican en el documento transaccional.
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa de la revisión de las actas procesales que la parte oferente se encuentra representado por abogado quien tiene facultad expresa para transigir en juicio y que la parte oferida se encuentra asistido de abogado. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y mediante reciprocas concesiones voluntariamente han decidido efectuar un pago de Bs. 97.425,17.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadora y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto. Se acuerda expedir tres (03) juegos de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el numeral 3ero del artículo 21 y articulo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación, finalmente se da por termiando el presente asunto ordenándose el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, primero (01) día del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
MIGDALIA MONTILLA A.
EL SECRETARIO;
YORMAN GARCIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
YORMAN GARCIA
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