REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de 2014
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2014-2213
Visto el escrito de transacción presentado en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2014 presentado por el abogado WILLIAMS ALBERTO RIVAS HERRERA inscrito en el IPSA bajo el N° 162.951 actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandante MARYURY TERESA RIVAS VACA, por una parte y por la otra, el Abogado MARIA BEGOÑA EPELDE SALAZAR inscrita en el IPSA bajo N° 105.131 actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada MUNDO VENDING C.A.; y vista la diligencia consignada en fecha dos (02) de octubre del presente año, por la demandante MARYURY TERESA RIVAS VACA mediante la cual deja expresa constancia de haber recibido el cheque No. 44009264 emitido por la empresa accionada contra la entidad financiera Banco de Venezuela por la cantidad de DOSCIENTOS UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 201.579,88) por los conceptos y cantidades de dinero contenidos en la Transacción laboral in comento, y que se dan aquí por reproducidos, en consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la homologación solicitada.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano MARYURY TERESA RIVAS VACA y MUNDO VENDING C.A.; lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años: 203º y 154º.
Abg. Ysabel C. Piñeyro V.
La Juez
Abg. Yorman García
El Secretario
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario
ASUNTO: AP21-L-2014-2213
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