REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002436

PARTE ACTORA: JOSÉ RICARDO VILORIA MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.322.139.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUZBEYS CAROLINA CAMACHO LOZADA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 195.488.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DOS SANTOS & ORTIZ, C.A., sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14/09/1994, bajo el No. 60, Tomo 77-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO RAMÓN MARTÍNEZ HERRERA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 72.555.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Homologación transacción)

En fecha 17 de Octubre de 2014 las partes consignaron escrito de transacción suscrito por el ciudadano JOSÉ RICARDO VILORIA MORILLO, debidamente asistido por la Abogada JUZBELYS CAROLINA MACHADO LOZADA, y por la parte oferente, el Abogado RICARDO RAMÓN MARTINEZ HERRERA, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la entidad de trabajo INVERSIONES DOS SANTOS & ORTIZ, C.A., y en el cual las partes del presente procedimiento de Oferta Real de Pago manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que convienen en fijar la cantidad transaccional de Bs. 60.547,16, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la comparecencia de la parte demandante, debidamente asistida de abogado, manifiesta recibir la cantidad transaccional, voluntariamente y libre de toda coacción, así como el apoderado judicial de la parte oferente, facultado para transigir, es por lo que este Juzgado imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, en consecuencia, transcurrido el lapso sin que las partes interpongan recurso alguno contra esta decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente, así como su actualización informática en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOSÉ RICARDO VILORIA MORILLO y la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES DOS SANTOS & ORTIZ, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de OCTUBRE del año dos mil CATORCE (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


El Juez

El Secretario

Abg. Amalia Díaz R


Abg. Rafael Flores


ASUNTO: AP21-L-2014-002436