REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, treinta y uno (31) de octubre de 2014
204º y 155º

Exp. Nº AP21-L-2014-000367

En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano Víctor Antonio Felimón Galarza, titular de la cédula de identidad E-83.912.327, representado judicialmente por el abogado Alejandro Jesús García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.841; contra el Instituto Municipal de Publicaciones (Imprenta Municipal), ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital, representados por la abogada Dilia Biscochea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.069, el cual se recibió por distribución proveniente del Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo; en fecha dieciséis (16) de octubre de 2014, las partes presentaron escrito transaccional para su homologación, correspondiendo a este Tribunal pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
Visto, que en fecha (16) de octubre de 2014, comparecieron el abogado Alejandro Jesús García inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.841 apoderado del ciudadano Víctor Antonio Felimón Galarza, parte actora y la abogada Dilia Biscochea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.069, en su carácter de apoderada judicial del Instituto Municipal de Publicaciones (Imprenta Municipal), ente adscrito a la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito capital, quienes consignaron a los folios 184 al 185 de la primera pieza del expediente, escrito contentivo de Acuerdo Transaccional, a los fines de poner fin a la demanda interpuesta en fecha 6 de febrero de 2014 por la cantidad de Bs. 315.483,76; manifestando la parte actora que acepta la transacción en los términos expuestos de mutuo acuerdo, y que de este forma nada le adeuda la empresa al trabajador por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. El Instituto Municipal de Publicaciones (Imprenta Municipal), hace entrega a la parte actora de un cheque la cantidad de CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTRA Y UN CENTIMOS (Bs.160.552,31) por concepto de pago de sus prestaciones sociales a los fines de dar por concluido el presente juicio; que la parte actora a los fines de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa lo acepta, siendo que el pago se efectuó al momento de la presentación del escrito transaccional mediante cheque, identificado con el Nro. 74000410 de fecha 16 de octubre de 2014, del Instituto Municipal de Crédito Municipal, a nombre del ciudadano Víctor Antonio Felimón Galarza, lo cual fue aceptado por todas las partes, conforme y libre de apremio o constreñimiento alguno.
De igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente, se le dé el carácter de cosa Juzgada y se dé por terminado el presente procedimiento.

Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentran debidamente representadas mediante abogado con facultad expresa para celebrar transacción según poder que cursa a los folios 11 al 13 en el caso de la parte actora y folios 173 al 177 de la parte demandada de la primera pieza del expediente.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- Visto lo anterior, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole los efectos de cosa juzgada y en consecuencia, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente, una vez transcurra el lapso de los cinco (05) días siguientes, contados a partir de la notificación a las partes de la presente homologación, por cuanto la Juez que preside este Tribunal se encontraba de reposo médico desde el 25/09/2014 hasta el 29/10/2014.
LA JUEZ

Abg. MARÍA GABRIELA THEIS

LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. CLAUDIA HERNÁNDEZ
Exp. Nº AP21-L-2014-000367