REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
ASUNTO Nº AP21-L-2014-001384
DEMANDANTE: JULIO CESAR MARTÍNEZ POLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 23.682.557
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: MIRIAM ORDAZ TOVAR abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 82.476.
PARTES DEMANDADA: FENICIA ARABIAN LPG C.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2006, bajo el Nro. 60, Tomo 36-A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AKIRA MEJIAS MOLERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 211.903.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Visto el escrito efectuado en fecha 16 de octubre de 2014, entre la abogada MIRIAM ORDAZ TOVAR, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JULIO CESAR MARTINEZ POLANCO y la ciudadana AKIRA OSCAR MEJIAS MOLERO en su condición de apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil FENICIA ARABIAN LPG C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de diciembre de 2006, bajo el Nro. 60, Tomo 36-A-Sgdo, en este acto la representación judicial de la parte demandada ofrece al actor un único pago por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES Bs. 80.000,00, mediante cheque de Gerencia N° 14032330, emanada de la entidad financiera Banesco Banco Universal, librado a favor del referido ciudadano, que comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados y detallados en el libelo de la demanda, surgida con ocasión de la relación laboral correspondientes a: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, domingo, feriados, horas extras y bono nocturno, así como las diferencias o complementos de derecho, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, salario, derechos, beneficios e indemnizaciones derivadas de la legislación laboral y la seguridad social, utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios, vacaciones y vacaciones fraccionadas, así como bono vacacional y su correspondiente fracción, días de descanso y feriados legales y convencionales, comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, feriados y el resto de los derechos y beneficios laborales, horas extras, bono nocturno, bonificación de cualquier índole, indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo, indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedades ocupacionales diferencias y complementos de cualquier concepto, honorarios, daños y perjuicios materiales y morales directos o indirectos incluso consecuenciales, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la legislación laboral y la seguridad social, entre otras leyes, así como derechos, pagos y demás beneficios e indemnizaciones previstas en los respectivo reglamentos, en los contratos individuales o uso y costumbre, diferencia de comisiones ni por ningún otro concepto, la cual fue debidamente acordada por la parte demandante de forma voluntaria consciente y libre de toda coacción, manifestando que acepta el pago ofrecido en los términos antes expuestos, y en virtud de ello, solicitan al tribunal la Homologación del mismo y el carácter de Cosa Juzgada. Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su Reglamento general que establecen:
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el referido acuerdo transaccional de pago, que ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente y visto que el acuerdo suscrito entre ambas partes, como se evidencia en autos, y por cuanto el procedimiento de ejecución se encuentra legalmente establecido por la Ley, para hacer valer los derechos de los trabajadores, cuando la demandada no cumple con la cancelación de lo acordado, condenado, transado o convenido, y dado que el mismo, en modo alguno puede ser subvertido por la supuesta discrecionalidad de la parte perdidosa, a menos que cumpla con el pago adeudado, ya que precisamente existe el mandato de la ley como ya fue señalado, por tanto, es obligatorio para los sujetos procesales cumplir con las normas, estos son, justiciables y sentenciadores, pues, así se garantizan, entre otros, los principios constitucionales atinentes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, comprendidos dentro de éste el acceso a los órganos de administración de justicia y la igualdad de los ciudadanos frente a la ley.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicho de pago en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se da dar por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente, y el cierre informático de la presente causa, tras haberse hecho efectivo la totalidad de los pagos expuestos en este acuerdo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Publíquese y Regístrese. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
Abg. RONALD FLORES
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Asunto: AP21-L-2014-001384
RF/rfm
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