REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO GUARICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º


Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-000010
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.001.672
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEIL LINARES, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 66.690, en su condición de Procurador de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA LOS LLANOS 2000 C.A (PROVILLANO 2000)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 60.294
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTO CONCILIATORIO
En el día hábil de hoy jueves dieciséis (16) de octubre de 2014, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente asunto por Cobro de Prestaciones Sociales seguido por el Ciudadano FRANCISCO ANTONIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.001.672 contra la Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA LOS LLANOS 2000 C.A (PROVILLANO 2000), anunciado el mismo a las puertas del tribunal, se dejó constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, según información suministrada por el Alguacil de Seguridad y Orden de esta sede, del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GRATEROL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 2.001.672, debidamente asistido del Procurador de Trabajadores NEIL LINARES, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 66.690, en su condición de Procurador de Trabajadores, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “Demandante”; así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nº 213.550, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROTECCION Y VIGILANCIA LOS LLANOS 2000 C.A (PROVILLANO 2000); a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos, apertura el acto; y toma la palabra la representación judicial de la demandada, quien expone:


“Vista la sentencia definitiva publicada en el presente asunto en fecha veintiuno (21) de abril de 2014, que condenó a mi patrocinada a cancelar a favor del demandante, los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, fracción de vacaciones y bono vacacional, fracción de utilidades, intereses de mora e indexación, por la cantidad de Bs. 20.506,95; en este sentido, en conversaciones sostenidas, con el demandante y el procurador de trabajadores, quienes se encuentran presentes, se procedió a estimar con la ayuda de un experto convenido por ambas partes, los intereses de mora e indexación generados, resultado en consecuencia, a favor del demandante un monto total, con intereses y mora de veinticinco mil Bolívares Fuertes (Bs. 25.000,00), monto respecto del cual se cancelaron diecisiete mil Bolívares Fuertes (Bs. 17.000,00) y la diferencia por Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. 8.000,00) que se oferta en este acto a través de cheque Nº 90700171, girado contra la cuenta corriente Nº 01750080510071426727, del Banco Bicentenario a favor de demandante Francisco Graterol, como liquidación definitiva de los montos sentenciados, mas los intereses de mora e indexación generados”. Seguidamente, el demandante, quien se encuentra personalmente y asistido del Procurador de Trabajadores declara al tribunal, de forma voluntaria, libre de apremio y constreñimiento: “Estoy conforme con la oferta planteada por el apoderado judicial de la demandada, acepto que recibí un adelanto de pago por diecisiete mil Bolívares Fuertes (Bs. 17.000,00), en consecuencia, acepto como finiquito total de los conceptos sentenciados, la mora y la indexación, la cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. 8.000,00) a través de cheque que recibo en este acto antes suficientemente identificado, a mi entera satisfacción, por lo que manifiesto, que nada mas me adeuda la demandada por los conceptos sentenciados y ningún otro concepto derivado de la relación laboral que ya terminó, finalmente solicito el archivo del expediente”. Acto seguido, este Tribunal, con vista a la sentencia publicada en fecha 21-04-2014 y atendiendo a la declaración formulada por ambas partes, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ 8º de SME. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.
DEMANDANTE

PROCURADOR DE TRABAJADORES

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


SECRETARIA

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA