REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-000091
PARTE ACTORA: OSCAR OMAR MORALES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.239.717
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312
PARTE DEMANDADA: CLUB SOCIAL RESTAURAN “LA CASONA”. RIF. V-08624096-0
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ANGELO MODESTINO FEOLA PARTENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTA DE MEDIACIÒN

En el día hábil de hoy martes siete (07) de octubre de 2014, siendo las once (11:00) horas de la mañana, presentes ambas partes en la sede del tribunal y previa solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se instala la presente Audiencia Especial, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el Ciudadano OSCAR OMAR MORALES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.239.717 contra el CLUB SOCIAL RESTAURAN “LA CASONA”. RIF. V-08624096-0; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el Ciudadano OSCAR OMAR MORALES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.239.717, debidamente acompañado de su apoderada judicial YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”, así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Abogado ANGELO MODESTINO FEOLA PARTENTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.035, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada “CLUB SOCIAL RESTAURAN “LA CASONA”. RIF. V-08624096-0”, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará DEMANDADO, en este estado, ambas partes renuncian a los lapsos de comparecencia y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El apoderado judicial de la parte demandada facultado para este acto expone: “En virtud de que la parte actora recibió adelanto de prestaciones sociales, con el ánimo de terminar la presente causa propongo cancelarle en este acto al demandante, siguiendo sus instrucciones, la cantidad única de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,00) en dinero en efectivo, por todos y cada uno de los conceptos libelados, esto es, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, fracciones, indemnización por despido, utilidades y fracción de utilidades”. Seguidamente el demandante OSCAR OMAR MORALES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.239.717, quien se encuentra presente y debidamente representada de la profesional del derecho YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.312; expone: “Admito haber recibido adelanto de prestaciones sociales, en tal sentido, acepto a mi entera y cabal satisfacción el monto ofertado por el apoderado judicial de la demandada, por la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,00), en dinero en efectivo, tal y como se lo requerí al apoderado del demandado; en consecuencia, declaro que nada me adeuda la demandada “CLUB SOCIAL RESTAURAN “LA CASONA”. RIF. V-08624096-0” por los conceptos demandados ni ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que ya terminó, por ello solicito el archivo del expediente“. En este estado interviene la Jueza, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante quien se encuentra presente y debidamente asistido de abogada y la demandada a través de su apoderado judicial, se procedió a constatar con la comparecencia de la parte actora su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado en señal de conformidad con la liquidación de sus prestaciones sociales, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de la demandada; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, finalmente se advierte a las mismas que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG YASMIROLYS MEZZACASA