REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO PRINCIPAL Nº AP01-S-2013-007256
Caracas, 20 de Octubre de 2014
204° y 155°
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Realizada la Audiencia Preliminar el día de hoy 20-10-2014 conforme a lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Una vida Libre de Violencia, en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ORDENO el enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, del ciudadano HERBERT GERSON HECUCENT NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.899.331, por la Fiscalía 160 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Quien expuso oralmente la Acusación presentada en su debida oportunidad por la Comisión de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este Tribunal procede a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio, cumpliendo las exigencias del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 64 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y en consecuencia se indica:
Primero
Identificación Del Acusado
HERBERT GERSON HECUCENT NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.899.331, de nacionalidad venezolana, , natural de Caracas, fecha de nacimiento 13-03-1967, de 47 años de edad, de estado civil casado, ocupación Coordinador de Mantenimiento en el Metro de Caracas, hijo de Maritza Isabel Nieves Fernández (v) y de Hebert Hecucent (F), domicilio: Kilómetro 16 del Junquito, Urbanización la Peña, Avenida Principal, casa la Palmera, número de teléfono, 0212-422-03-66/0416-883-13-70
Segundo
Los hechos se inician en fecha 20-05-2013 por ante la sede de la fiscalia (143º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana: F.J.J.R. …” le propino una cachetada en el rostro, en el lado derecho con su mano izquierda (…) le profirió insultos diciéndole que era un puta, una maldita, que lo que se merece es la muerte, que es una basura, una rata, se la pasa insultándola de mil formas, le amenazaba con la muerte por lo que supuestamente le había hecho, se le presentaba en su lugar de trabajo para pedirle los datos de identificación de la supuesta persona con quien lo engañaba, hechos que evidencian los tratos humillantes, vejatorios, ofensas, vigilancia permanente en su lugar de trabajo.
Por lo que lo acuso por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionado en los artículos 39 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Promovió los siguientes medios de pruebas:
1º Testimonio de la Experto Profesional I, Dra. MINERVA BARRIOS, adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, útil, necesario y pertinente por cuanto fue quien practico el Reconocimiento Medico Legal Tipo Físico, de fecha 21 de mayo de 2013 practicado a la ciudadana F.J.J.R. .
2º Testimonio del LIC. CARLOS ORTIZ, Psicólogo Clínico Forense, adscrito la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto fue quien evaluó y practicó EXAMEN PSICOLOGICO, según informe numero 9700-137-A-322-14, de fecha 10-06-2014, a la victima F.J.J.R. .
3º Testimonio del DR. JUVENAL VILLASMIL T., Medico Psiquíatra, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto fue quien evaluó y realizo INFORME MEDICO a la victima F.J.J.R. , según informe de fecha 27-01-2013.
4º Testimonio de la ciudadana F.J.J.R. , en su condición de victima, siendo útil, necesario y pertinente ya que tiene conocimiento directo de los hechos.
5º Testimonio de la ciudadana NORELYS ADRIANA SANCHEZ JASPE, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente ya que tiene conocimiento directo de los hechos e indirectos de otros. 6º Testimonio del ciudadano JEAN CARLOS GUZMAN, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente ya que tiene conocimiento directo de los hechos e indirectos de otros.
Solicito sea admitida la acusación, se ordene el pase a juicio oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Infine del tercer Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se mantengan las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima establecidas en el artículo 87 de la Ley Especial numeral 1º para la protección física, psicológica y patrimonial de la victima.
La victima F.J.J.R. , titular de la cedula de identidad Nº V.-10.350.008, esta presente en la audiencia, indicando que la misma podrá ser ubicada en: Ministerio de Petróleo y Minería, Torre Oeste, Piso 12, Dir4ccion General de Exploración y Producción de Hidrocarburos, PDVSA, La Campiña, teléfono: 0212-708-70-57/0212708-70-54. Y en relaciona la acusación manifestó: “Después que efectué la denuncia el 20-05-2014 y aun teniendo las medidas de protección el siempre se presentaba a mi trabajo no se acercaba directamente pero si se presentaba allá como a manera de intimidar y me vi en la obligación de tener varias denuncias en su contra, y tuvo acceso a mi correo a mi facebook a mis números de teléfono y todos los tuve que cambiar, por eso ratifico el escrito acusatorio y su contenido“.
Apoderado judicial ABG. CARLOS JOSE POCATERRA, quien manifestó: “En tal sentido visto que no me querelle ni me adherí a la acusación fiscal, considero que la misma debe ser admitida en todas y cada una de sus partes por tener suficientes elementos de convicción y se ordene el pase a juicio”.
El Acusado HERBERT GERSON HECUCENT NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.899.331, fue impuesto del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos, 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Acto seguido el Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: HERBERT GERSON HECUCENT NIEVES, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.899.331, natural de Caracas, fecha de nacimiento 13-03-1967, de 47 años de edad, de estado civil casado, ocupación Coordinador de Mantenimiento en el Metro de Caracas, hijo de Maritza Isabel Nieves Fernández (v) y de Hebert Hecucent (F), domicilio: Kilómetro 16 del Junquito, Urbanización la Peña, Avenida Principal, casa la Palmera, número de teléfono, 0212-422-03-66/0416-883-13-70, quien libre de todo apremio, prisión y coacción, expone: “Primero con respecto a donde ella vivía yo fui porque ella me llevo y me invito a que fuera a su habitación le conecte el directv y fuimos a la playa con nuestros hijos, la violencia física fue no por el divorcio sino porque ella me confeso que tenia 6 meses siéndome infiel con un hombre, ella ha ido a mi casa dos veces violando las medidas de protección aquí hay un delito que es el adulterio que no se puede comprobar pero no me queda mas que admitir las consecuencias de mis reacciones vivo con mis hijos y asumo la responsabilidad como padre lamentándolo mucho no se que piensa no se en que anda no se yo he buscado de ayudarla y no se deja sigo en mi trabajo y asumiendo la responsabilidad con mis hijos, yo asumiré mi error le di una cachetada porque después de tantos años me fue infiel.
Por su parte la defensa Privada ABG. JOSE LUIS SALAZAR, quien expone: “El admite los hechos en cuanto a la cachetada y solicitamos la suspensión condicional del proceso, solicito que mi defendido sea impuesto de las medidas alternativas de la suspensión condicional del proceso.
Al momento de cederle la palabra al acusado HERBERT GERSON HECUCENT NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.899.331, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz si se acoge a la Medida Alternativa de la Admisión de los Hechos establecida en el articulo 104 Primer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia del Código Orgánico Procesal Penal el cual procede en el presente caso el mismo manifestó lo siguiente “solicito el pase a juicio”
TERCERO
Oída las manifestaciones de cada una de las partes, así como al imputado de autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Audiencias y Medidas Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Presentada la acusación en tiempo hábil y ratificada en esta Sala por la Fiscalía Centésima Sexagésima Primera (160 º) del Ministerio Público a del Área Metropolitana de Caracas, en contra del imputado HERBERT GERSON HECUCENT NIEVES por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, éste Tribunal observa que dicho escrito acusatorio cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que la representación de la Fiscalía 128º del Ministerio Público ha indicado tanto en el escrito acusatorio como en forma oral cual es la identificación del imputado de manera clara, precisa y circunstanciada ha señalado cual es el hecho punible que se le atribuye al encausado, los fundamentos de la imputación, con los elementos de convicción que la motivan. Ha señalado cual es la calificación jurídica aplicable a su juicio en el presente caso y por el cual acusa al Imputado, ha indicado cuales son aquellos medios de pruebas que se presentaran en el debate oral y público, con indicación de su pertinencia y necesidad; y finalmente la solicitud de enjuiciamiento del imputado SE ADMITE LA ACUSACIÓN, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por remisión expresa del artículo 64 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. SEGUNDO: Se admiten los siguientes medios de pruebas: 1º Testimonio de la Experto Profesional I, Dra. MINERVA BARRIOS, adscrito a la Coordinación de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, útil, necesario y pertinente por cuanto fue quien practico el Reconocimiento Medico Legal Tipo Físico, de fecha 21 de mayo de 2013 practicado a la ciudadana F.J.J.R. . 2º Testimonio del LIC. CARLOS ORTIZ, Psicólogo Clínico Forense, adscrito la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto fue quien evaluó y practicó EXAMEN PSICOLOGICO, según informe numero 9700-137-A-322-14, de fecha 10-06-2014, a la victima F.J.J.R. . 3º Testimonio del DR. JUVENAL VILLASMIL T., Medico Psiquíatra, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, el cual es útil, necesario y pertinente por cuanto fue quien evaluó y realizo INFORME MEDICO a la victima F.J.J.R. , según informe de fecha 27-01-2013. 4º Testimonio de la ciudadana F.J.J.R. , en su condición de victima, siendo útil, necesario y pertinente ya que tiene conocimiento directo de los hechos. 5º Testimonio de la ciudadana NORELYS ADRIANA SANCHEZ JASPE, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente ya que tiene conocimiento directo de los hechos e indirectos de otros. 6º Testimonio del ciudadano JEAN CARLOS GUZMAN, en su condición de testigo presencial, siendo útil, necesario y pertinente ya que tiene conocimiento directo de los hechos e indirectos de otros. TERCERO: Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado HERBERT GERSON HECUCENT NIEVES, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales proceden en el presente caso, así como del Procedimiento Especial por admisión de los hechos, consagrado en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia a los fines de la imposición inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso de dicha Medida, por lo que se le concede la palabra a los fines que exponga en relación a dicha medida alternativa. Seguidamente el acusado HERBERT GERSON HECUCENT NIEVES, libre de apremio, coacción, y de forma espontánea a viva voz quien expone: “Admito los hechos de los cuales se me acusa y solicito a este Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso” CUARTO: Dado que el acusado HERBERT GERSON HECUCENT NIEVES, manifestó a éste Tribunal su voluntad de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso establecida en el artículo 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente de la Suspensión Condicional del Proceso y admitió los hechos en este acto lo cual lo realizo a viva voz de manera espontánea y libre de toda coacción, apremio y prisión, este Tribunal le cede la palabra a la representación de la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que manifieste si se opone o no sobre dicha solicitud, “no estoy de acuerdo con la suspensión”, la victima manifiesta: “ no estoy de acuerdo con la suspensión”. QUINTO: Admitida la acusación así como los medios de pruebas, por este Tribunal, se procede de inmediato a imponer al ya acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 127 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativas de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales no proceden en la presente causa y 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Como lo es de la Admisión de los Hechos, los cuales proceden en el presente caso, a los fines de su inmediata imposición de la pena. Seguidamente, oído lo expuesto por la victima ciudadana F.J.J.R. , la cual se opone a que le sea concedido la suspensión condicional del proceso a dicho ciudadano asimismo, se adhiere la fiscalía del Ministerio Público, este Tribunal le cede la palabra al acusado HERBERT GERSON HECUCENT NIEVES, a quien se le impone de lo manifestado por la victima y la fiscalia del Ministerio Público y si tiene algo que manifestar al tribunal: “solicitamos el pase a juicio”. Es todo. SEXTO: Dado que el Acusado manifestó a éste Tribunal su voluntad de No Admitir Los Hechos, éste Juzgado Ordena La Apertura Del Juicio Oral Y Público procediéndose al término de la audiencia a dictarse el respectivo Auto de Apertura a Juicio, el cual contendrá los requisitos del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que en un lapso común de CINCO (05) DÍAS concurran ante el Juez de juicio que habrá de conocer la presente causa. Se instruye a la Secretaria, a los fines de la remisión de la presente causa a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, a objeto que sea remitido a un Tribunal de Juicio Con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal que corresponda vía distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. OCTAVO: Se mantiene la medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. NOVENO: Se ordena expedir por secretaría copias simples de la presente audiencia a las partes. Con la lectura y firma de la presente acta, queda debidamente notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Finalizó el presente acto siendo las doce y treinta y cinco (12:35) horas de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
En caracas, a los veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce (2014), se ordena la remisión de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 104 Parte Infine del Segundo Aparte de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA
ABG. LUZ M. BARRERA
EPG.
AP01-S-2013-007256