REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Octubre de 2014
204 Y 155

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-016612

RESOLUCION DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en el cual la referida representación fiscal requiere se decrete la desestimación de la denuncia en el proceso penal seguido contra WILMER RAMON CHAVEZ cedula de identidad Nº V-12.386.966 y MERY BARAJAS VILLAMIZAR, Cedula de identidad Nº V- 6.258.360 en agravio de la ciudadana P.D.C.C. en los siguientes términos:
“ … Se recibe denuncia realizada por la ciudadana PIÑON DE CRUZ CLARA, cedula de identidad Nº E-81.786.956, en contra de su vecino de nombre Chavez Wilmer, quien hace ruidos en su pared, le da con una madera a la pared que da a su cuarto para hacerle ruido y no la dejan dormir situación que ocurre desde el 2009 e igualmente el vecino Luís Flores del piso 6 apartamento 61 la insulto el día domingo pasado, le dijo que era una puta exiliada y que se fuera con fidel castro para cuba. Que a acudido a los organismos haciendo del conocimiento a las autoridades de la problemática existente con sus vecinos al efecto consigno fotocopias de denuncias ante la guardia nacional.
Luego del análisis realizado a la denuncia se denota que los mismos no tiene carácter penal por cuanto no pueden ser encuadrados dentro de ningún tipo penal contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y deberían ser ventilados en una instancia diferente a la penal, siendo que es de convivencia ciudadana entre vecinos.
Por lo que esta representación fiscal en base a las consideraciones anteriores siendo que el hecho de denunciando no se ajusta a ningún tipo penal establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es por lo que solicito con el debido respeto al ciudadano Juez de Control que ha de conocer la presente petición decrete de considéralo procedente la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal todo de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal .

Ahora bien, se observa al folio uno (01) de las actuaciones, acta de denuncia interpuesta por la ciudadana P.D.C.C. en los siguientes términos:
“la ciudadana PIÑON DE CRUZ CLARA, cedula de identidad Nº E-81.786.956, en contra de su vecino de nombre Chavez Wilmer, quien hace ruidos en su pared, le da con una madera a la pared que da a su cuarto para hacerle ruido y no la dejan dormir situación que ocurre desde el 2009.
Lo anterior permite denotar a este Tribunal, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que versa sobre una herencia no siendo genero.
Razón por la cual este Tribunal declara con lugar la solicitud fiscal representada por el despacho Centésimo Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Lo anterior permite denotar a este Tribunal, que la relación circunstanciada de los hechos, no se corresponden con una conducta típica jurídica y culpable prevista y sancionada en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada en contra del ciudadano WILMER RAMON CHAVEZ cedula de identidad Nº V-12.386.966 y MERY BARAJAS VILLAMIZAR, Cedula de identidad Nº V- 6.258.360 en agravio de la ciudadana P.D.C.C. conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara con lugar la solicitud fiscal Centésimo Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Y DESETIMA LA DENUNCIA, presentada en contra del ciudadano WILMER RAMON CHAVEZ cedula de identidad Nº V-12.386.966 y MERY BARAJAS VILLAMIZAR, Cedula de identidad Nº V- 6.258.360 en agravio de la ciudadana P.D.C.C. conforme alo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por no revestir carácter penal los hechos denunciados.
Regístrese y cúmplase.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA

Secretario,
HOWARTH LLANOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
Secretario,

HOWARTH LLANOS