REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Octubre de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-004870
ASUNTO: AP01-S-2013-004870

RESOLUCION JUDICIAL

Efectuada como ha sido el acto de la audiencia preliminar a que se contrae el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana De Caracas, seguido en contra del imputado QUINTERO MOLINA GUSTAVO ADOLFO Cedula de Identidad Nº V- 4.444.361 y Constituido este Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencias y Medidas de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Ciudadana Jueza ETEL POLO GARCIA solícita a la ciudadana Secretaria Abg. OSLEYDIN COLINA, verificara la presencia de las partes, dejando expresa constancia de la comparecencia de la Dra. YURIMAR ALVARADO,
Fiscal Centésima Séptima (107º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la victima URBANEJA RIOS MARITZA ELENA, Cedula de Identidad Nº V- 10.820.820 la defensora publica ABG. 14 ABG. EDITH DELGADO en colaboración con la Defensa Pública 12º el imputado QUINTERO MOLINA GUSTAVO ADOLFO Cedula de Identidad Nº V- 4.444.361, y el alguacil correspondiente. De inmediato LA JUEZA informó a las partes del motivo de la presente audiencia, por lo que antes de dar inicio al acto informó al imputado de sus Derechos y Garantías Procesales, Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 41 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la cual no podrá hacer uso, hasta tanto el Tribunal se pronuncie acerca de la admisión o no de la acusación. Seguidamente la Jueza dio inicio al acto, y concedió la palabra a la representación de la Fiscalía Centésima Séptima (107º) del Ministerio Público a Del Área Metropolitana de Caracas Seguidamente la Jueza dio inicio al acto, y concedió la palabra a la Fiscalía Centésima Séptima (107º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas quien expuso lo siguiente: “Acuso formalmente al ciudadano QUINTERO MOLINA GUSTAVO ADOLFO, Cedula de Identidad Nº V- 4.444.361. Por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Segundo Aparte de a Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en virtud de los hechos denunciados en fecha 13 de marzo de 2013, por la ciudadana: URBANEJA MARITZA, quien expuso.” …denunciar al ciudadano GUSTAVO QUINTERO, cedula de identidad Nº V- 4.444.361, quien es maestro de ingles en el colegio donde estudia mi hija de nombre M.V.M.U. De 03 años de edad, por cuanto este ciudadano le mete la lengua en su boca a mi hija yo me entero d esta situación el día 01 de marzo del año 2013 cuando yo me encontraba jugando en el balcón de la casa en la cual estoy residiendo, la niña me manifiesta que no le toque la lengua como el señor le toca la lengua la niña responde el señor de la escuela el maestr4o la niña lo describe y me dique no lo haga mas.. Diga usted si la niña le describió exactamente como esta persona le metió la lengua,. Respondió si la niña me agarro la cara con sus dos manos y me introdujo la lengua en la boca que así le hacia el maestro .Diga usted si desea agregar algo mas ala denuncia: “Bueno que esta persona salga del colegio que s ele imponga todo el peso de la ley. Ofrecio los siguientes medios de prueba: EXPERTOS Y PERICIALES 1.- Testimonio de la Psicólogo LISBETH SILVA LAYA, adscrita a la División de Investigaciones y Protección en Materia de Niño, Adolescente, Mujer y Familia Científicas Penales y Criminalísticas, quien practico el informe Psicológico a la niña victima en la presente causa. Ofrecimiento que hago previa exhibición de la experticia señalada a mencionado experto es legal por cuanto se recabo y obtuvo bajo los parámetros establecidos en la ley, es pertinente por cuanto refiere a los exámenes realizados a la victima los cuales son fundamentales a los fines de esclarecer los hechos y necesario a los fines de dejar constancia de la existencia del mismo en un eventual juicio. 2.- Testimonio de los funcionarios detective URBINA JOSE Y LOZANO RAUL, adscritos a la División de Inspección Técnica adscrita a la División de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº 900 previa exhibición a los funcionarios es legal pertinente y necesario por cuanto se obtuvo mediante los limites señalados en la ley, por cuanto se refiere a la evaluación practicada a la niña y al os fines de dejar constancia de la existencia del mismo en un eventual juicio. Testigos. 1.- Testimonio de la niña victima M. V. M. U. de 3 años de edad, prueba anticipada este medio probatorio es legal, por cuanto se recabo por los medios lícitos y dentro de los limites de la ley, pertinente por cuanto guarda relación con el hecho objeto de la investigación, se ofrece el contenido del CD en el cual fue grabado la declaración de la menor en donde manifiesta las circunstancias de tiempo modo y lugar como suceden los hechos. 2.- Testimonio de la ciudadana MARITZA URBANEJA, testigo referencial este medio probatorio es legal, por cuanto se recabo por los medios lícitos y dentro de los limites de la ley, pertinente por cuanto guarda relación con el hecho objeto de la investigación, y narrara en un eventual juicio, el tiempo modo y lugar de los hechos. 3.- Testimonio de la ciudadana AMANDA HERRERA, testigo referencial este medio probatorio es legal, por cuanto se recabo por los medios lícitos y dentro de los limites de la ley, pertinente por cuanto guarda relación con el hecho objeto de la investigación, y narrara en un eventual juicio, el tiempo modo y lugar de los hechos. 4.- Testimonio de la ciudadana YOANNA CABALLERO, testigo referencial este medio probatorio es legal, por cuanto se recabo por los medios lícitos y dentro de los límites de la ley, pertinente por cuanto guarda relación con el hecho objeto de la investigación, y narrara en un eventual juicio, el tiempo modo y lugar de los hechos. 5.- Testimonio de la ciudadana GISELA LOAIZA GUEDEZ, testigo referencial este medio probatorio es legal, por cuanto se recabo por los medios lícitos y dentro de los límites de la ley, pertinente por cuanto guarda relación con el hecho objeto de la investigación, y narrara en un eventual juicio, el tiempo modo y lugar de los hechos. 6.- Testimonio de la ciudadana SARA MUÑOZ testigo referencial este medio probatorio es legal, por cuanto se recabo por los medios lícitos y dentro de los limites de la ley, pertinente por cuanto guarda relación con el hecho objeto de la investigación, y narrara en un eventual juicio, el tiempo modo y lugar de los hechos. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1- Acta de nacimiento de la niña M.V.M.U.. Por lo que lo acuso por la Comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Segundo Aparte de a Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente solicito sea admitida la acusación así como los medios de pruebas el pase a juicio, se mantengan las medidas de protección a favor de la victima. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la representante legal de la victima ciudadana MARITZA ELENA URBANEJA RIOS, cedula de identidad Nº V-10.820.620, quien manifestó: “todo lo que esta expuesto por el Ministerio Público es verdad, las diligencias que he hecho es para proteger a mi hija, juro y doy fe que esos hechos ocurrieron, yo no fui a ninguno entre no indicado por el Ministerio Público, pido como Jueza de la causa vea con detenimiento lo que la Fiscalia ha aportado para que sea de manera imparcial impartir justicia a mi pequeña hija, es todo”. Seguidamente la Jueza impone al imputado QUINTERO MOLINA GUSTAVO ADOLFO, Cedula de Identidad Nº V- 4.444.361, del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime declarar en causa propia, en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y que su declaración constituye un medio para su defensa, que podría abstenerse de declarar, sin que su silencio le perjudique, le explicó el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, así como la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y por el cual se le acusa, de la misma forma, le impuso de los artículos 126 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo le impone de las medidas alternativa de la prosecución del proceso establecidas en los artículos 41 y 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 104 primer aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Acto seguido la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, procede a la identificación plena del imputado quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: QUINTERO MOLINA GUSTAVO ADOLFO, Cedula de Identidad Nº V- 4.444.361 quien expone” Soy inocente, los representantes están indignados por lo que paso, la mayoría de ellos quería venir como testigos a favor mió, tengo 17 años trabajando en esto, ellos dicen que yo soy un premio para ellos, porque yo bailo, yo la vi hace como 5 años, yo ni sabia que era ella, soy inocente, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Pública 14 ABG. EDITH DELGADO, quien expone” oída la exposición del Ministerio Público, de la representante legal de la victima y de mi representado esta defensa encargada paso a ratificar en todos y cada uno del escrito de excepción, como punto previo solicito la nulidad de la acusación por violación al lapso que tiene el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, ya que lo presento fuera del lapso conforme a lo establecido en el articulo 174 y 175, no obstante esta representante de la defensa pasa a oponer las siguientes excepciones de conformidad con el articulo 328 es con relación a la prueba anticipada que fue practicada donde estuvieron presente el Ministerio Público, la victima, su representante y el imputado, donde ella manifestó que mi representado no le había hecho ningún acto, de igualmente traigo los exámenes psiquiátricos que fueron practicados por ABESA, de conformidad con el articulo 49 constitucional solicito la nulidad de los informes por cuanto los mismos no cumplen con el articulo 35 que rige la materia, de igual manera esta defensa pasa a promover los testigos del escrito de descargo de la acusación, igualmente la declaración de los siguientes ciudadanos Caballero Seijas, Johann Yaritza, Nailobis Anali Oropeza, las testimoniales de Azoca Rojas Nairobi Guadalupe, Blanca Carmona Carmenza Cristina, Albanece Carnela, Lucina Pimentel Gil, en tal sentido esta defensa solicita que sea declarada con lugar la solicitud de nulidad así como de las excepciones expuesta en este acto en forma oral, en consecuencia solicito que se sobresea la presente causa. es todo”. Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PUNTO UNICO: observa en el presente proceso penal se vulnero los principios de legalidad de los procedimientos y seguridad jurídica, tomándose en consideración que el presente proceso se inicio por denuncia interpuesta por la victima ciudadana MARITZA ELENA URBANEJA RIOS, cedula de identidad Nº V-10.820.620 ante el Ministerio Público fiscalia 107 del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de marzo de 2013, sin que el titular de la acción penal en este caso el ministerio publico, no solicito la prorroga prevista en el articulo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y menos aun presento el acto el acto conclusivo en la oportunidad legal, acusando en fecha 30 de mayo de 2014 al ciudadano QUINTERO MOLINA GUSTAVO ADOLFO, Cedula de Identidad Nº V- 4.444.361 por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 259 en su Segundo Aparte de a Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, habiendo transcurrido mas de año de haberse iniciado el proceso penal, siendo extemporáneo el acto conclusivo, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar LA NULIDAD DE LA ACUSACION presentada por le Ministerio Publico dando así cumplimiento del debido proceso, las garantías Constitucionales que asisten a las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numerales 3º y 4º, 253 y 257 todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se acuerda remitir el expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo previsto en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de la prorroga extraordinaria por omisión fiscal. Con la finalidad que dentro del lapso de Dos (2) días siguientes se comisione un nuevo fiscal para que presente las conclusiones de la investigación, en tal sentido remítase el expediente a la Fiscalia Superior del Área Metropolitana de Caracas. Ahora decretada la nulidad de la acusación pasa este tribunal a dar cumplimiento a lo establecido en la sentencia vinculante 1268 de fecha 14/08/2012 y la aclaratoria Nº 1550 de fecha 27/11/2012 ambas con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, y en este estado se notifica a la ciudadana MARITZA ELENA URBANEJA RIOS, cedula de identidad Nº V-10.820.620 a fin de que en un lapso de diez días hábiles del calendario, seguidos a la notificación que se realiza en el presente acto dada la nulidad de la acusación presentada, si fuere el caso presente acusación particular propia a tenor de lo previsto en el ordenamiento jurídico y a su vez quedan debidamente notificados las demás partes presentes de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo este Juzgado procederá a fundamentar por auto separado la presente decisión, por otra parte, dada la naturaleza preventiva de las medidas de protección y de seguridad, se mantienen, las Medidas De Protección y de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 numerales 5, 6 Y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Quedan notificadas las partes con la firma y lectura de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 65 por remisión expresa de la ley que rige la materia. Expídase copias fotostáticas de las actuaciones a las partes. Es todo, término, se leyó y conformes firman, siendo las 01:40P.M.

LA JUEZA


ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA

ABG. OSLEYDIN COLINA
En esta misma fecha s ele dio cumplimiento alo ordenado en la presente resolución judicial.

SECRETARIA

ABG. OSLEYDIN COLINA

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013-004870