REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Octubre de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-009405
RESOLUCION JUDICIAL MOTIVADA DE SOLICITUD DE
REVISION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia pronunciarse sobre las Solicitudes de las revocatorias las Medidas de Protección y Seguridad ordenadas conforme a lo establecido en el articulo 87 ordinal 3º, 4, 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre le Derecho de las Mujeres a Una vida libre de violencia presentada por el Investigado JOSE RAMON SALAZAR Cédula de identidad Nº V- 11.232.220, en fecha 07 DE AGOSTO DE 2014, la Fiscalia Centésima Cuadragésima Quinta (145) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas notifica a este Tribunal del inicio de la investigación seguida en contra del ciudadano antes identificado quien alega en su escrito lo siguiente:
Yo José Ramón Salazar, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.232.220 residenciado en santa Lucia Sector Puente Pichao, Parcela Los Olivos del Nogal Municipio Castillo celular 0412-901.04.81, en mi condición de investigado por la ante la Fiscalia Centésima Cuadragésima Quinta (145) del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer Causa Nro. MP331397-2014 asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS USWALDO HERNANDEZ UZCATEGUI, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.413.859 domicilio procesal en : calle Sucre Edificio Plaza, piso 2, Oficina A-2 Pueblo de Baruta Municipio Baruta Estado Bolivariano de Miranda celular 0416-620-89-89 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.528 con la venia de estilo y como un acto propio de defensa de mis derechos en esta fase del proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 ordinal 1º y 26 de nuestra Carta Magna ante su competente autoridad ocurro con la facultad de acuerdo a lo previsto en el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de exponer y solicitar lo siguiente:
De conformidad con lo pautado en el ordinal primero del articulo 49 numeral 1º 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia presento solicitud de revisión de medida d la medida de protección y seguridad contenida en el articulo 87 en relación con el articulo 72 numeral 5 ejusdem dictada por a Fiscalia Centésima Cuadragésima Quinta con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer en mi contra en fecha 28 de junio de 2014.
Es el caso ciudadana Juez la ciudadana S.G.X.J. , titular de la cedula de identidad V-5.304.165 interpuso denuncia en mi contra por ante la Fiscalia Con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer por os siguientes motivos:
Ciudadana Juez, mi hija de nombre G.S. , titular de la cedula de identidad Nº V- 21.132.249 celebro con mi hermana X.S. , identificada en auto, como denunciante la compra de una casa construida en la parte de arriba, por cuanto el inmueble esta constituido por una casa de tres plantas ubicada en la avenida José Félix Sosa, Sector Bello Campo casa Nº 12-9 Planta Baja, Bello campo Chacao Municipio Chacao, estado Bolivariano de Miranda el cual vivo con mi hija GENESIS SALZAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.132.249, y sus dos hijos menores en la planta baja, en la segunda planta vive mi hermana y la tercera planta fue la que mi hija compro a mi hermana la cual niega a entregarle.
Es el caso ciudadana Juez que mi hija en varias oportunidades le reclamo a mi hermana X.S. la entrega de la casa que le compro y esta se ha negado a entregarla es por lo que intercedí por mi hija a los fines de llegar un acuerdo con mi hermana y la ciudadana X.S. , se comporto de una manera grosera con mi hija, llegando a agredir a mi hija es por lo que intercedí sin llegar agredir a mi hermana solo separarlas.
Pasaron los días y es cuando mi hermana X.S. interpone denuncia en mi contra aduciendo que yo la maltrate y la lesione el cual es completamente falso ya que mi hermana con esta denuncia lo que quiere s no cumplir con mi hija en la entrega de la casa es por lo que en fecha 28 de junio de 2014 la fiscal ELBA MARITZA VARELA MARTINEZ, fiscal auxiliar Centésima Cuadragésima Quinta del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer anexo copia marcada con la letra “A” dicto medidas de protección y Seguridad en mi contra de conformidad con los artículos 87 , 88 en concordancia con el articulo 72 en su numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia el cual consiste en el abandono de mi hogar el cual vio con mi hija que a su vez vive con mis dos nietos menores sola, el cual me ha causado perjuicio ya que esta casa es el hogar materno que nos dejo nuestros padres y que mi hermana X.S. vive en la segunda planta con entrada independiente.
Ciudadana Juez actualmente vivo en los Valles del Tuy, en casas de un familiar y tengo que trasladarme diariamente desde los Valles del Tuy cabía la Capital con el fin de trabajar ya que soy moto taxista de profesión y con o que gano ayudo a mi hija en la crianza de mis nietos ya que mi hija es madre soltera.
Ciudadana Juez desde que fue dictada la medida de protección en mi contra, han transcurrido tres meses sin que la fiscal del caso haya realizado imputación o un acto conclusivo violándome mis derechos constitucionales y legales.
Es por o que ocurro como en efecto lo hago, a solicitar se sirva revisar la medida dictada por la Fiscal ELBA MARITZA VARELA MARTINEZ, Fiscal auxiliar Centésima Cuadragésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia Para la Defensa de la Mujer, en concordancia con los artículos 26, 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A tal efectos le ruego considerar todas las circunstancias de Derecho mencionadas anteriormente e incluso aquellas personalísimas que demuestran el comportamiento de mi defendido antes en y durante el proceso que s ele sigue manifiesto a este Tribunal que no actuó maliciosamente que la intención de la defensa no es fomentar la impunidad sino el cumplir con el debido proceso en todas y cada una d las etapas del mismo. Es justicia que espero en caracas a la fecha de su presentación.


Fundamento de este Tribunal
Este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 88 Ibidem procede a la Revisión de Medidas de Protección y seguridad acordada por el Organismo Policial receptor de Denuncia Policía Municipal Autónomo Sucre y del conocimiento e inicio de investigación de la Fiscalia 145 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, desde fecha 07 de Agosto de 2014 al Ciudadano JOSE RAMON SALAZAR Cédula de identidad Nº V- 11.232.220, a favor de la ciudadana S.G.X.J. , titular de la cedula de identidad V-5.304.165. En consecuencia este Juzgado pasa a pronunciarse fundamentando en los siguientes términos:
El investigado alega en su escrito las circunstancias de tiempo modo y lugar de las medidas impuestas por la Fiscalia 145 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, este Juzgado encuentra que por disposición del artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, “Subsistencia de las medidas de protección y de Seguridad, el cual establece lo siguiente:” En todo caso, Las medidas de Protección Subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el Órgano Jurisdiccional competente, de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad.
Observando quien aquí decide que en atención a los derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 que establece que Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer los derechos e intereses incluso los colectivos o difusos a la tutela judicial efectiva de los mismos..” El articulo 55 Ibidem “ toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley frente a situaciones que constituya amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..”
Asimismo del contenido de la convención interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia Contra las Mujeres y conforme a lo establecido en la Convención Belén Do Para así como la Convención para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 09 de mayo de 2006 con Ponencia del Magistrado Pedro Rondon Haaz y la de fecha 24 de mayo de 2010 con Ponencia del Magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales expediente Nº 09-08700006 de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia..quien hace énfasis en que los delitos de genero delitos en los que sus victimas son esencial y especialmente las mujeres el operador de justicia debe tomar en consideración las circunstancias que los caracterizan (1) los múltiples mecanismos de producción, bien sea por acción o por omisión, cuyas consecuencias pueden compararse en algunos casos con las torturas (2) la conducta usual de la victima sobre el delito, que pretende comprender, justificar o minimizar la acción del agresor (3) la vergüenza, el miedo a la cual se encuentra sometida la victima por parte de su agresor, el miedo a la que se encuentra sometida la victima por parte de su agresor y hasta exponer su honor y su derecho a la intimidad personal al momento de presentar una denuncia y rendir declaraciones tanto ante las autoridades policiales como ante el órganos jurisdiccionales de los hechos que constituyeron la denuncia, causándole sufrimiento y humillación.
En este sentido, observa esta Juzgadora, que no han variado las circunstancias que originaron la imposición de las medidas de Protección y seguridad acordadas por la Fiscalía 145º del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, aunado a ello estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 79 fase investigativa, en espera de el acto conclusivo que deberá presentar la Fiscalia 145 del Ministerio Publico quien es el que dirige la investigación así mismo SE MANTIENEN las establecidas en los numerales 1º, 3º 4º, 5º 6º del Articulo 87 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ordenadas en su debida oportunidad con el objeto de salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer para de esta manera evitar que se susciten en un futuro inmediato nuevos conflictos que desencadenen en situaciones limites de agresividad de la ciudadana S.G.X.J. , titular de la cedula de identidad V-5.304.165 a saber: 1º- Referir a las Mujeres agredidas que asi lo requieran a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3º: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de una mujer. 4º.- Reintegra al domicilio a la mujer victima de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor cuando se trate de una vivienda en común. 5.-Restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohíbe al ciudadano JOSE RAMON SALAZAR Cédula de identidad Nº V-11.232.220, realice actos de persecución intimidación acoso a la mujer agredida S.G.X.J. , titular de la cedula de identidad V-5.304.165 O algún integrante de su familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia Y ASI SE DECLARA
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: MANTIENE LAS MEIDAS D EPROTECCION Y SEGURIDAD, ordenadas por la Fiscalia 145 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron la imposición de las medidas de Protección y seguridad aunado a ello estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 79 fase investigativa, en espera de el acto conclusivo que deberá presentar la Fiscalia 145 del Ministerio Publico quien es el que dirige la así mismo SE MANTIENEN las establecidas en los numerales 1º, 3º 4º, 5º 6º del Articulo 87 de al Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia ordenadas en su debida oportunidad con el objeto de salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer para de esta manera evitar que se susciten en un futuro inmediato nuevos conflictos que desencadenen en situaciones limites de agresividad de la ciudadana S.G.X.J. , titular de la cedula de identidad V-5.304.165 a saber: 1º- Referir a las Mujeres agredidas que asi lo requieran a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3º: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de una mujer. 4º.- Reintegra al domicilio a la mujer victima de violencia, disponiendo la salida simultanea del presunto agresor cuando se trate de una vivienda en común. 5.-Restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer a la mujer agredida, en consecuencia imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohíbe al ciudadano JOSE RAMON SALAZAR Cédula de identidad Nº V-11.232.220, realice actos de persecución intimidación acoso a la mujer agredida S.G.X.J. , titular de la cedula de identidad V-5.304.165 o algún integrante de su familia, de conformidad con lo establecido en el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia Y ASI SE DECLARA
Regístrese, Diarícese notifíquese a las partes.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. LUZ M. BARRERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. LUZ M. BARRERA
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-009405
EPG.


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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Octubre de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-009405

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER.

FISCALIA 145 DEL MINISTERIO PUBLICO AM.C. (VIOLENCIA)

Al ciudadano FISCAL CENTÉSIMO CUADRAGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS que en esta misma fecha dicto decisión en la causa seguida al JOSE RAMON SALAZAR Cédula de identidad Nº V-11.232.220, en la que se MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD imputas establecidas en el artículo 87 numerales 1,3,4,5,y 6 Todas de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitud de revisión presentada por el presunto agresor y donde aparece como victima la ciudadana S.G.X.J. , titular de la cedula de identidad V-5.304.165.
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
NOMBRE Y APELLIDO_____________FIRMA__________FECHA_______HORA______
Sírvase firmar al pie de la presente a objeto de dejar constancia de haberse notifica




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Octubre de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-009405
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER.
Ciudadana Victima S.G.X.J. , titular de la cedula de identidad V-5.304.165 que en esta misma fecha dicto decisión en la causa seguida al JOSE RAMON SALAZAR Cédula de identidad Nº V-11.232.220, en la que se MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD imputas establecidas en el artículo 87 numerales 1,3,4,5,y 6 Todas de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitud de revisión presentada por el presunto agresor y donde aparece como victima la ciudadana S.G.X.J. , titular de la cedula de identidad V-5.304.165
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
NOMBRE Y APELLIDO____________FIRMA__________FECHA_______HORA______
DIRECCION PROCESAL. Se coloca a las puertas del Tribunal conforme alo establecido en el artículo 165 DEL Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Sírvase firmar al pie de la presente a objeto de dejar constancia de haberse notificad





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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Octubre de 2014
203° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-009405

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER.

Ciudadano JOSE RAMON SALAZAR Cédula de identidad Nº V-11.232.220, que en esta misma fecha dicto decisión en la causa seguida en su contra, en la que se MANTIENEN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD imputas establecidas en el artículo 87 numerales 1,3,4,5,y 6 Todas de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitud de revisión presentada por usted y donde aparece como victima la ciudadana S.G.X.J. , titular de la cedula de identidad V-5.304.165
LA JUEZA

ETEL POLO GARCIA
NOMBRE Y APELLIDO____________FIRMA__________FECHA_______HORA______
DIRECCION PROCESAL. Se coloca a las puertas del Tribunal conforme alo establecido en el artículo 165 DEL Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Sírvase firmar al pie de la presente a objeto de dejar constancia de haberse notificado