REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-015792
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente procedimiento relativo a SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos SORANGEL DEL CARMEN BERNAL DE APOLINAR y JHONNY JESÚS APOLINAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.021.212 y V-14.528.588, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada JEANETT REVETE APONTE, en su carácter de Abogada del Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, en fecha 29/09/2014 oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ambas partes ratificaron sus acuerdos referentes a las Instituciones Familiares, los que se consideran un solo cuerpo con esta sentencia, a favor de sus hijas (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12), ocho (08) siete (07) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por consiguiente este Juzgador lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, con inserción del presente auto, a los fines de que surta sus efectos. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle anexo copia certificada para que sea entregada a los solicitantes, una vez consignen los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. RONALD IGOR CASTRO
LA SECRETARIA,
ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
En la misma fecha de hoy, siendo la hora que indicó el Sistema JURIS 2000, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
RIC/AOD/Indira Grillo
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