REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 13 de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-J-2014-018079

Vista la solicitud de CURATELA, presentada por la ciudadana DAYLING YARECMI CABRILES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.554.328, en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada LORENZA PEREZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera (13°) encargada de Protección; en consecuencia, verificada la aceptación y juramentación realizada en fecha 09/10/2014, por el Curador Ad-Hoc designado, la ciudadana NELLY ALEGRIA CABRILES TRIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.750.834,, en beneficio de los mencionados adolescentes; este Juez del Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-hoc, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, a la ciudadana NELLY ALEGRIA CABRILES TRIAS, antes identificada, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia, expídase copia certificada de la solicitud, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. RONALD IGOR CASTRO.
Abg. ANADIS OCHOA
RIC//AO//malena