REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 16 de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP51-V-2011-004420

Vista el escrito que antecede de fecha 14/08/2014, en la presente demanda de Obligación de Manutención, en el cual los ciudadanos RAMON GUILLERMO GAVIRIA SERRANO y JAQUELIN ESTHER LEON MERCADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad nro. V-10.867.076 y V-12.454.548, padres de (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por los abogados JOSE VELASQUEZ, MARIA ROJAS y COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 203.798, 156.102 y 103.248, respectivamente; consignaron acuerdo en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija; éste Juzgado procede a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito, en los mismos términos y condiciones allí expresados, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se les indica que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Finalmente, Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y fórmese un solo cuerpo, previa consignación de los correspondientes fotostatos por las partes interesadas. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los 16 días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. RONALD CASTRO LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA.
RIC//AO//malena*